REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 20 de Octubre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ERASMO EUSTOQUIO GARCIA TAPIA (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.476.699, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Caño Cicuture. SUR: Río Riecito. ESTE: Fundo La Macanilla y OESTE: Fundo Mata de Conuco. Las bienhechurias se denominan “EL PORVENIR” y se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.).de DOS MIL CUATROCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (2.418 Has con 2.428 M2) ubicadas en el Sector Riecito, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa para habitacion familiar de veinte metros (20 Mtrs.) de frente por diecisiete metros (17 Mtrs.) de fondo equivalente a trrescientos cuarenta metros cuadrados (340 M2), en estructura de madera, con paredes de bloques de cemento frisado, techo de zinc sobre vigas de madera, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuya division interna es la siguiente: Cinco (05) habitaciones, una (01) cocina con estufa totalmente empotrada en porcelana con lavaplatos, una (01) sala.comedor, dos (02) baños con pocetas de porcelana, lavamanos y regaderas, cinco (05) pasillos o corredores, con acometida de servicio de aguas blancas, negras y luz generada con planta a gasoil; 2).- Un (01) tanque aereo para agua potable con capacidad para cinco mil (5.000) litros, con estructura de cemento revestido en baldosa; 3).- Cuatro (04) pozos profundos con instalacion de molinos a viento, bombas manual y motobomba; 4.- Un (01) corral de madera de treinta metros de ancho por treinta de largo (900 M2) con divisiones internas de cuatro (04) corrales de manejo y aparte, coso, manga de madera de dieciseis (16) metros de longitud, totalmente techada con zinc y cuatro (04) puertas de hierro; 5).- Cuatro (04) comederos de tres (03) metros de longitud por sesenta (60) centimetros de ancho con techo de zinc 6).- Dos hectareas de conuco con cultivos de platano, yuca, topocho y frutales. 7).- Un (01) galpon en estructura, techo de zinc con piso de tierra de doce metros (12 mts.) de largo por ocho (08) metros de ancho destinado a deposito de sales minerales herramientas y equipos; 8).- Un galpon en estructura de madera con techo de zinc de catorce (14) metros de longitudb por seis (06) metros de ancho. 9).- Una (01) hectarea de pasto de corte (Maralfalfa); 10).- Un (01) galpon de catorce (14) metros de longitud por ocho (08) metros de ancho, en estructura de medera y techo de zinc, destinado a caballeriza, 11).- Cien (100 hectares de pasto (Brachiaria Humidicola). Las bienhechurias aqui descritas se encuentran totalmente cercadas perimetralmente con cinco (05) pelos de alambre de púas y estantes de madera a cada dos metros de separacion, con botalones de madera cada 25 metros abarcando una extension de veinticinco (25) Kilometros de cercas convencionales. Todo por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000,000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAMIREZ ENDEN YVAN Y ROMERO JOSE ANGEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8.182.777 Y V-9.105.674; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ERASMO EUSTOQUIO GARCIA TAPIA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 970-2010