REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 22 de Octubre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el ciudadano, TEOFILO ARGENIS ROJAS (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.830.195, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Solar y casa que es o fue de Adela Tovar, mide cuarenta metros (40 m ). SUR: Solar y casa que es o fue de Gregoria Anís, mide cuarenta metros (40 m ). ESTE: Solar y casa que es o fue de Roque Rodríguez, mide catorce metros (14 m). OESTE: Calle Simón Díaz, mide catorce metros (14 m). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en Documento autenticado ante este Tribunal bajo el N° 102, Folios vuelto del 128 y 129, Tomo I de los libros de Autenticaciones llevados por este despacho y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, el 11 de Junio de 1993, bajo el N° 51, Folios del 132 al 133, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 1993 (F. 2-7), ubicado en la calle Simón Díaz (antigua calle 19) de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Un casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de media (1/2), zunchos de cabillas de tres octavos (3/8) y todo esto fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena lavada, paredes levantadas con bloques de cemento de Diez centímetros (10 cm.) frisados y pintados, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de macuto y vidrio, techo de machimbre con un revestimiento de concreto, manto y teja criolla, el cual descansa sobre tubos estructurales de 80x40, además presenta la siguiente división interna: un (01) corredor al frente totalmente enrejado, un (01) garaje, un (01) lavadero, una (01) sala para recibo, una (01) sala para comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones y un baño común interno. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEREZ BOSCAN RAFAEL ALBERTO Y FARFAN GONZALEZ YURBIN JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.617.650 Y V-11.762.935; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano TEOFILO ARGENIS ROJAS, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 964-2010