REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: NELSON JAVIER JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 13.254.856.
PARTE DEMANDADA: YELITZA DEL CARMEN GUEDEZ RABAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.146.871.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 541-2010.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, entre los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN GUEDEZ RABAGO y NELSON JAVIER JIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.146.871 y 13.254.856 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de diez (10) y doce (12) años de edad. Donde la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GUEDEZ RABAGO, antes identificada se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de agosto, la cantidad adicional de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) para compra de ropa y juguetes.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para medicina y asistencia medica a favor de sus hijos.
Por su parte, el ciudadano NELSON JAVIER JIMENEZ HERNANDEZ en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por la madre de sus hijos ciudadana YELITZA DEL CARMEN GUEDEZ RABAGO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la ciudadana, YELITZA DEL CARMEN GUEDEZ RABAGO y el ciudadano NELSON JAVIER JIMENEZ HERNANDEZ plenamente identificados, y a favor de sus hijos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En consecuencia, la obligada deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Octubre 2010, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida). SEGUNDO: Aportar en los meses de agosto, la cantidad adicional de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles para sus hijos. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) para compra de ropa y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para medicina y asistencia medica a favor de sus hijos. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde deberán depositarse las cantidades antes mencionadas a favor del beneficiario; cuenta que podrá ser movilizada libremente por su titular sin autorización alguna de este despacho. Notifíquese a la obligada en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 01:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)
Exp. 541-2010 Abog. Yuriz Díaz
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