REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE OFERENTE: CARLOS ENRIQUE VILLAMEDIANA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.925.703.

PARTE DEMANDADA: KARINA LISBETH NIEVES FARFAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.924.940.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 551-2010.


Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VILLAMEDIANA ESCALONA y KARINA LISBETH NIEVES FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.925.703 y 15.924.940 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida) de ocho (08) años de edad. Donde el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLAMEDIANA ESCALONA, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para gastos de estrenos y juguetes.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.
Por su parte, la ciudadana KARINA LISBETH NIEVES FARFAN en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLAMEDIANA ESCALONA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, CARLOS ENRIQUE VILLAMEDIANA ESCALONA y la ciudadana KARINA LISBETH NIEVES FARFAN plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Octubre 2010, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida). SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para gastos de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para gastos de estrenos y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)
Exp. 551-2010 Abog. Yuriz Díaz