REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 05 de Octubre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por el ciudadano, MARTIN CIPRIANO RABAGO (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.203.122, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terrenos ocupados por Fundo Santa Rita; SUR: Caño Caribe. ESTE: Terreno ocupado por Fundo La Lucha y OESTE: Terreno ocupado por Fundo La Gloria. Las bienhechurias se denominan “FUNDO MATA DE CONGRIO” y se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad según consta en Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario expedido y autenticado en fecha 11/05/2010 en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), dicho lote de terreno consta de OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CON MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (86 Has. Con 1.816 M2) ubicadas en el Asentamiento Campesino Baldío de Rómulo Gallegos, Sector El Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una casa para Habitación familiar con paredes de bloque, techo de machihembrado y teja sobre vigas estructurales de hierro, piso de terracota, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro, comprende: Cuatro (04)habitaciones, una (01) cocina empotrada , tres (03) baños, un (01) comedor, un (01) recibo y un (01) porche, cuenta con todos los servicios de energía eléctrica interna, aguas blancas, negras y pozo séptico; tiene cinco (05) perforaciones, una (01) con un molino de viento, una (01) con una motobomba, una (01) bomba de mano y una (01) un motor de sistema de riego, un (01) tanque aéreo de agua, tres (03) lagunas artificiales, seis (06) potreros de pasto con cercas eléctricas; un (01) corral de hierro, una (01) vaquera de hierro techada con cuatro (04) comederos, un (01) embarcadero de hierro, un (01) conuco de yuca, plátano, topocho y otros rubros, dichas bienhechurias están totalmente cercadas perimetralmente con estantes de madera y cuatro pelos de alambres de púas. Todo por un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GARCIA OLIVERO EDGAR DEL CARMEN Y EULISES JOSE GUZMAN GALLARDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.041.330 Y V-14.857.004; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano MARTIN CIPRIANO RABAGO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria
HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz
Exp. 955-2010
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