REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 05 de Octubre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por el ciudadano, CARLOS EDUARDO ARGUELLO (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.024, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Carmen Ramos, mide 20 metros. SUR: Calle sin nombre, mide 20 metros. ESTE: Mendoza José, mide 25 metros y OESTE: Maria Flores, mide 25 metros. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en Documento de venta otorgado por la Municipalidad a los Habitantes del Sector las Manzanitas, (F. 3-8 ), ubicado en calle sin nombre del Sector las Manzanitas, de la Población de Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa de habitación edificada con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas pisos de cemento, techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio, con las siguientes divisiones: Un (01) porche, un (01) recibo, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño y un (01) lavandero, dichas bienhechurias cuentan con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras y pozos sépticos y están cercadas perimetralmente con estantes de madera y alambres de púas. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JONNI ALEXIS COLMENARES Y PACHECO ABEL MATIAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.690.571 Y V-14.521.855; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO ARGUELLO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria
HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz
Exp. 957-2010
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