REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 05 de Octubre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por el ciudadano, JUAN DE JESUS VIERA (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.164.732, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle Carrao de palmarito, mide diecinueve metros (19 m). SUR: Calle en medio con solar y casa que es o fue de Marisol Blanco, mide diecinueve metros (19 m). ESTE: Terreno y Casa que es o fue de Ciudys Escalona, mide cuarenta metros (40 m) y OESTE: Terreno y casa que es o fue de Maria Tovar, mide cuarenta metros (40 m). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, el 30 de Septiembre de 2010, bajo el N° 245, Folios del 1.510 al 1.513, Protocolo Primero, Tomo Adicional IV, Tercer Trimestre del año 2010, ubicado en el Sector “El Chamicero” frente a la Avenida Carrao de Palmarito en Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Un casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de media (1/2), zunchos de cabillas de tres octavos (3/8) y todo esto fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena lavada, paredes levantadas con bloques de arcilla de doce centímetros (12 cm.) frisados y pintados, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de macuto y vidrio, techo de platabanda con malla trucson y concreto, el cual descansa doble dobles T de diez centímetros (10 cm.) además presenta la siguiente división interna, cuatro (04) habitaciones cada una con su baño interno, un (01) salón para recibo, una (01) sala para comedor, una (01) cocina y un (01) baño común. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DIAZ TARSILA DE JESUS Y YELITZA LISBET SOLORZANO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8.184.237 Y V-10.133.767; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JUAN DE JESUS VIERA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria
HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz
Exp. 959-2010
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