REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: ELISA MARINA JIMENEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.579.875.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL VASQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.480.130.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 546-2010.


Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL VASQUEZ ROJAS y ELISA MARINA JIMENEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.480.130 y 12.579.875 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), y (Identidad Omitida) de diez (10), doce (12), de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Donde el ciudadano MIGUEL ANGEL VASQUEZ ROJAS, antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar mensualmente un mercado de alimentos a favor de sus hijos, (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), y (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana ELISA MARINA JIMENEZ RAMOS en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano MIGUEL ANGEL VASQUEZ ROJAS en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, MIGUEL ANGEL VASQUEZ ROJAS y la ciudadana ELISA MARINA JIMENEZ RAMOS plenamente identificados, y a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), y (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar mensualmente a partir del mes de Octubre 2010, un mercado de alimentos por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), y (Identidad Omitida). Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 01:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)
Exp. 546-2010 Abog. Yuriz Díaz