REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.023-10.-
IMPUTADO: LUIS HUMBERTO CARABALLO CARABALLO
VICTIMA: JUAN CARLOS DA SILVA ESCOBAR
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
La Vindicta Pública, representado en este acto por el profesional del derecho. ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA. En su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La presente investigación se inicia como consecuencia de la denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano JUAN CARLOS DA SILVA ESCOBAR, quien expuso lo siguiente “… Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de nunciar a un ciudadano de nombre LUIS HUMBERTO CARABALLO CARABALLO, por cuanto el mismo me agredió físicamente con una peinilla y los puños de las manos, en la cara y parte del cuerpo, sin causa justificada, es todo…”
SEGUNDO: Que en fecha 10 de Febrero de 2005, se dicta auto de inicio de Investigación en la causa 04-F1-0081-05, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 08 de Octubre del año que discurre se remite la causa a este Tribunal, la cual es recibida en este Despacho el 08-10-2010, por la presunta comisión del delito, CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal Vigente.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Primero del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 07-02-2005 y hasta la presente fecha han transcurrido más de: Cinco (5) Años, y Ocho (8) Meses, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, para la fecha de haber ocurrido el hecho.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.023-10, seguida en contra de LUIS HUMBERTO CARABALLO CARABALLO, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS DA SILVA ESCOBAR , conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA.-
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG.-YSMAIRA CAMEJO
CAUSA Nº 2C-13.023-10
ME/Andrés.-
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