REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-13.029-10
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. LIRIO GARCIA
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. IVAN LANDAETA
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABOG. FANNY CORDOBA
IMPUTADO: 1.- CARLOS JAVIER ALFONZO CASTILLO, titular de la cedula de identidad nº: 25.836.910, soltero, natural de Arichuna, de profesión u oficio obrero, hijo de Yhajaira CASTILLO JIMÉNEZ (V), Y JUAN LAMUÑO (v), residenciado en el barrio la segura, Arichuna parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure;
2.- COLMENARES LÓPEZ EDUARDO FABIÁN, titular de la cédula de identidad nº: 13.640.330, soltero, natural de Arichuna, nacido el 03-08-75, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Petra López (F) y Darío Colmenares Carlos (v), residenciado en la calle el Cementerio, Arichuna Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure;
3.- LUIS ALFREDO HURTADO; titular de la cédula de identidad Nº: 16.528.020, natural de Arichuna, soltero, nacido el día 08-08-85, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Hurtado (v) y Evelio Villazana (v), residenciado en el Barrio el Campito, Arichuna parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando del Estado Apure; teléfono 0426-7724458.
4.- CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nº: 15.512.481, natural de San Fernando de Apure, casado, nacido el día 14-06-81, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de LESBIA LETICIA JIMENREZ (V) Y EFRAIN JIMENEZ (V), residenciado en la Urb. Lorenzo Marchena, de la parroquia El Recreo, teléfono: 0426-2478658.
En el día de hoy, catorce (14) de octubre de 2.010, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: CARLOS JAVIER ALFONZO CASTILLO, titular de la cédula de identidad nº: 25.836.910, COLMENARES LÓPEZ EDUARDO FABIÁN, titular de la cédula de identidad nº: 13.640.330, LUIS ALFREDO HURTADO; titular de la cédula de identidad Nº: 16.528.020, y CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nº: 15.512.481, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez de oficio le designará un defensor público de guardia; los imputados manifiestan tener defensor privado y estando presente la profesional del derecho ABOG. IVAN LANDAETA, quien asumió la Defensa de los imputados previa acta de Juramentación. Se declara abierta la audiencia y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal hace la presentación de los cuatros ciudadanos identificados como CARLOS JAVIER ALFONZO CASTILLO, COLMENARES LÓPEZ EDUARDO FABIÁN, LUIS ALFREDO HURTADO y CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ JIMENEZ, … estos fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional el día 12 de octubre a la 1:00 pm, aproximadamente en momentos cuando junto con otros ciudadanos que se dedican a la caza indiscriminada de la especie denominada como cotúas, al momento de la detención se le incauto tres sacos de polietileno dentro de los cuales habían 140 aves de dicha especie, los funcionarios solicitan las correspondiente documentación o su autorización para realiza esta actividad, las licencias de caza, la guía de movilización, así como el acta movilización de las aves, no presentando ningún documento, por tal motivo, los funcionarios de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la comisión de un delito, artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los art. 8, 42, 47, 57, primer aparte, 58 63, 76, y 81 numeral 6, todos de la Ley de la Fauna Silvestre procedieron a hacer la correspondiente aprehensión, por todo lo cual esta fiscalía, les imputa el delito de Caza Ilícita, previsto y sancionado en el parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el art. 8, 42, 47, 57, primer aparte 58, 63, 76, 81 numeral 6, así como el art. 91 y 94 todos de la Ley Penal de la Fauna Silvestre, por todo lo expuesto, Solicito primero, la presentación en flagrancia de los cuatro ciudadanos; segundo, sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la establecida en el artículo 256, ordinales 3º, 8º y 9º, del Código Orgánico Procesal Penal, en caso del numeral 8º, consistente de una caución económica adecuada y de posible cumplimiento del mismo imputado o por otra persona atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante deposito de dinero valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales, por cuanto el sometimiento al proceso puede garantizarse con esta medida menos gravosa; tercero, sea decretada la investigación por el procedimiento ordinario, visto que estamos en la etapa inicial de proceso y por cuanto aún faltan elementos que recabar para el acto conclusivo. Es todo, Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado de autos, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra a los imputados quien manifestaron conjuntamente su deseo de declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace conducir fuera de la sala a los demás imputados a fin de tomarle declaración al imputado: Carlos Eduardo Jiménez: “nosotros nos encontrábamos ese día cazando aves la cual entre mis compañeros y yo trajimos treinta animales, en la misma situación venia cualquier grupo de personas del pueblo buscando aves, ya que somos padres de familia andamos buscado comida y en vista que los otros vieron a los funcionarios policiales se fueron hacia el monte, y nosotros nos quedamos ahí, la cual ellos mismo también van a buscas pichones para allá, el fiscal del ministerio Público procede a realizar preguntas al imputado: Diga cuantas aves casó, cinco. En qué lugar cazo las aves. Dentro del monte. Porque cazo en ese lugar, porque hay aves de esa especie; el defensor privado procede a realizar preguntas: Informe al tribunal, para el momento que lo detienen, quien la policía, que te quito la policía y que les informó. Por qué te detienen. No solo nos detienen, ya que salimos con las aves y nos dicen que los acompañemos y había bastante gente y yo creo porque ellos también iban a busca aves, informe al tribunal el momento cuando se entrevistan con los Guardias Nacionales. En la jefatura del pueblo. De ahí para donde se los llevan. Para el punto de control de manglarote. Es todo. El juez. Usted había hecho esto otra vez. No primera vez. Cuantos son sus compañeros. Cuatro.es todo. Seguidamente se hace conducir al imputado López Eduardo Fabián, quien expone: nosotros nos dirigíamos al lugar a matar, pero no la cantidad que nos aprecio en ese expediente. La cantidad de nosotros eran aves de 25 o 30 cotúas, en caso que venimos saliendo hay va mucha gente donde están esos animales y nos agarro la policía de Arichuna y entonces fue donde se reunió esa cantidad que aparece, nosotros somos padres de familia sin empleo. El fiscal del ministerio público procede a realizar preguntas: Cuantas aves cazo usted, seis o siete, diga usted con quien se puso de acuerdo para cazar. Con los cuatro, Carlos y los otros, diga cuando se pusieron de acuerdo para cazar. Una noche antes. El defensor privado. Informe al tribunal para el momento en que fuiste detenido que funcionarios de detienen, el inspector. Mateo con dos funcionarios más. Donde trabaja el inspector. Mateo, en el puesto de Arichuna. Habían otras personas cazando de ese tipo de animales, si. Cuantas aproximadamente. Como 15. Por qué la policía no los agarro a todos. Porque se fueron corriendo. En qué momento tiene contacto con la Guardia Nacional. Cuando llegamos al puesto de la policía de Arichuna. Para donde se los lleva la Guardia Nacional. Para manglarote. El juez, usted había ido antes a ese lugar. Primera vez. Por qué dice que había varias personas. Porque había. Y siempre van, si casi siempre. Como saben que hay aves de esa especie ahí, eso se sabe, se corre en el pueblo. Se procede a conducir a la sala al imputado Hurtado; Notros fuimos a cazar porque somos personas desempleadas, no tenemos empleo para sustento de nuestra familia y tenía como treinta y cuando vimos a la policía y como no andamos en cosas malas y los otros si salieron corriendo y los esperamos y me dijeron sal corriendo y era para darme un tiro, y recogieron ese poco de pájaros y ahora dicen que todos son de nosotros, y quisiera pedirle aquí que me ayuden, soy una persona de 25 años, nunca he estado en este problema, yo de verdad reconozco que si hice mal pido perdón, pero sólo busque esos animales para sustento de mi familia. El fiscal. Diga cuantas aves cazó, cinco pájaros. Con qué persona andaban. Con los muchachos que acaban de salir. Colmenares y los otros. Diga cuando se pusieron de acuerdo, bueno en sí, no nos pusimos de acuerdo y como nos conocíamos y cuando nos fuimos pasó lo que pasó. A qué actividad se dedica. Yo soy campesino trabajo limpiando patio. Es todo. El defensor privado: que persona lo detuvo en el lugar que se encontraba cazando, en realidad, nadie nos detuvo porque vimos a 600 metros a los policías y decidimos esperarlos, lo que pasa que nos dijo, corre para date un tiro, y yo le dije que no y después se metieron más profundos y sacaron todos los demás pájaros que no eran de nosotros, ellos dijeron ustedes son los más salaos que van a pagar. Para donde se los llevan. Para la prefectura de Arichuna. De donde se conocen, de la misma población cerca, el que más está lejos soy yo como a 15 minutos del pueblo. El resto nos vimos, en otras oportunidades. Usted, había ido a ese lugar. Nunca. Como sabe del sitio. Porque la gente dice, y ese día decidí ir y allá me encontré con los muchachos. Seguidamente se hace conducir a la sala el imputado Carlos Javier Alfonzo. Y expone:”Yo soy un padre de familia vivo con mi esposa y de vez en cuando me rebuscó, ese día me traje cinco aves, de esos para medio comer, y de vez en cuando me sale un trabajo, a mi me gusta trabajar no me gusta hacer lo malo, pero otro día no se ocurre ir para allá”. El fiscal. Cuantos hijos tiene, una. Qué edad tiene, 2 años. Con quienes andaba al momento en que estaba cazando. Con los cuatro. Desde cuando se conocen, desde pequeños. Cuando se ponen de acuerdo. Ese día. Donde a qué hora, en la casa de nosotros en una esquina. El defensor privado. Para el momento que se encontraban en el sitio que funcionarios los detuvo en el sitio. La policía y no le conozco el nombre. Explique e informe al tribunal, para donde se los llevó la policía, para el pueblo. Como llega la Guardia Nacional. Porque el policía los llamó. Y de ahí para donde, del pueblo a la Guarida y después para acá. Es todo. El juez, Desde cuando habías visto a esos muchachos. a cada rato. Cuando se pusieron de acuerdo, de repente. Quienes, estábamos los cuatro, el lunes, como a las 2:00 de la tarde. Quién lo llamo para cazar, el dueño del fundo. Como se llama no lo conozco, había ido anteriormente, primera vez. Es todo”. De seguida el defensor privado expone:“Oída la exposición de mis representados los cuales ejercieron su derecho consagrado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Y entre otra cosas en su deposición desvirtúan por completo las cantidades de aves, ya que la representación fiscal los presenta por haber sido aprehendidos flagrantemente con 144 aves de la denominadas “Cotuas”, por cuanto ellos admiten haber salido a cazar unos animales con el propósito de mantenerse tanto ellos como su familia en ese momento los detiene la comisión de la policía unidad de la parroquia Arichuna, aludiendo cada uno de ellos que sólo realizaron la caza de cinco a seis aves cada uno, en consecuencia visto que esta investigación está tan incipiente y tratándose que aún faltan diligencias por practicar a los fine esclarecer la veracidad de los hechos que se le imputa a mis defendidos, invocando el art. 49 de la Constitución, que estipula el principio de inocencia que debe garantizarse que a toda persona, que esté siendo objeto de una investigación, Solicito que se aplique una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contemplada en el Artículo 256 ordinal 3º, Código Orgánico Procesal Penal, así como también una caución juratoria en virtud que se trata de unas persona trabajadoras, padres de familia que carecen de medios económicos para presentar una fianza y así como también la imposibilidad de contener unos fiadores porque tienen su domicilió en Arichuna y se hace imposible la caución económica y una fianza solicito que tome en consideración ya que con esto son más que suficientes para garantizar las resultas de este procedimiento, por ello se comprometen a cumplir con las condiciones que le imponga este tribunal, igualmente la defensa, ve con mucha preocupación que en esas investigación, debería de instar a la fiscalía a los fines que de funcionarios pertenecientes a esa jurisdicción le brinden más protección a las aves del reservorio de ese sector y de esta manera darle más cuidado a estos de animales para que no sean cazado tan indiscriminadamente. El Ministerio Público solicita el derecho de palabra, y expone: “ciudadano juez, quisiera hacer unas consideraciones: 1.- El hecho de ser desempleado no justifica la comisión de un delito; 2.- El hecho de ser padre de familia no justifica la comisión, de un delito; 3.- Cualquier órgano de investigación inclusive un particular puede aprehender a un ciudadano cuando se presume que está cometiendo un delito; 4.- Si las actuaciones las hizo la Guardia Nacional es porque evidentemente interviene en el procedimiento, aún cuando la aprehensión se presume que lo hizo otro órgano de investigación; 5.- En los lugares de habitad de fauna silvestre y que son conocidos por los lugareños sólo se necesita que los mismo lugareños, sean más consientes de lo que allí tienen, por último, la caza de ciento cuarenta animales es un delito al igual que la caza de un ejemplar, siempre que sean de la fauna silvestre. Es todo.”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición fiscal, la defensa, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que se ventile la causa por el procedimiento Ordinario contemplado en le artículo 373 Ejusdem en razón de continuar la Investigación a los fines de la búsqueda de la verdad. TERCERO: Se admite la precalificación por el delito de Caza Ilícita, previsto y sancionado en el parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el art. 8, 42, 47, 57, primer aparte 58, 63, 76, 81 numeral 6, así como el art. 91 y 94 todos de la Ley Penal de la Fauna Silvestre. CUARTO: Se declara parcialmente con lugar en cuanto a la medida cautelar solicitada por el ministerio público, y se decreta de conformidad con el artículo 256 numeral 3º, presentación, cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo. Numeral 4º prohibición de cambiar de residen sin autorización del tribunal. Numeral 8º presentación de un fiador con capacidad económica de 30 unid tributarias, debiendo presentar constancia de residencia, constancia de trabajo, Constancia de Buena Conducta. Numeral 5º.- prohibición de concurrir al lugar donde se suscitaron los hechos, numeral 9º prohibición de cazar todo tipo de animales. QUINTO: sin lugar la solicitud de la defensa, que se acuerde a sus defendidos, caución juratoria. ASI SE DECIDE. -
D I S P O S I T I V A :
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a las previsiones del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público , por el delito de Caza Ilícita, previsto y sancionado en el parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el art. 8, 42, 47, 57, primer aparte 58, 63, 76, 81 numeral 6, así como el art. 91 y 94 todos de la Ley Penal de la Fauna Silvestre a los imputados a los ciudadanos: CARLOS JAVIER ALFONZO CASTILLO, titular de la cédula de identidad nº: 25.836.910, COLMENARES LÓPEZ EDUARDO FABIÁN, titular de la cédula de identidad nº: 13.640.330, LUIS ALFREDO HURTADO; titular de la cédula de identidad Nº: 16.528.020, y CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nº: 15.512.481, en perjuicio del Estado Venezolano.
CUARTO: Se declara parcialmente con lugar en cuanto a la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, solicitada por el ministerio público, y se decreta de conformidad con el artículo 256 numeral 3º, presentación, cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo. Numeral 4º prohibición de cambiar de residen sin autorización del tribunal. Numeral 8º presentación de un fiador con capacidad económica de 30 unid tributarias, debiendo presentar constancia de residencia, constancia de trabajo, Constancia de Buena Conducta. Numeral 5º.- prohibición de concurrir al lugar donde se suscitaron los hechos, numeral 9º prohibición de cazar todo tipo de animales.
QUINTO: Sin Lugar la solicitud de la defensa, que se acuerde a favor de sus defendidos, una medida cautelar de la Establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Caución Juratoria a sus representados.
SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal cada una de las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA