REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C- 12.904-10
IMPUTADO: RAMON CELIAR VILLALVA NOVOA
VICTIMA: DORIS DEL CARMEN MARTINEZ MADARIAGA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° Ejusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Septiembre de 2010; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25 de Marzo del 2008 cursa en el folio 03 de la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana DORIS DEL CARMEN MARTINEZ MADARIAGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.627.706, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, quien expuso: “ vengo a denunciar al ciudadano RAMON CELIAR VILLALVA NOVOA, quien es mi concubino, tenemos un club “ Centro Social Merecure” el quiere administrarlo solo, y yo también tengo derecho, ya que soy dueña y socia al igual que el, el en una oportunidad estuvo preso, y yo cerque el local con las ganancias del mismo, y ahora dice que el es el dueño, el me ha hecho citar con la acción comunitaria, me arremete verbal y físicamente, me amenaza con un arma de fuego, con machete, le temo porque el hace poco estuvo preso, me da miedo que el me vaya hacer algo malo cuando estoy dormida, tengo testigo que ese club es mío, yo lo que quiero es que me deje en paz es todo….hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 03 de la presente causa.

En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan enjuiciar al imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa Nº 2C-12.904-10 donde aparece como imputado RAMON CELIAR VILLALVA NOVOA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………………………..

LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Causa Nº 3C-12.904-10
ME/YC/mariú.-.-