REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de octubre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 2C-12.907- 10
JUEZ : ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : HECTOR DAVID CANCINO
SECRETARIO (A): ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO (S) ALCIDE RAMON ESPINOZA BLANCO
DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Septiembre del 2010,; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que se inicio la presente investigación en fecha 14-12-2009, cursa al folio 02 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano HECTOR DAVID CANCINO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.256.807, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico expuso lo siguiente: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ALCIDES RAMON ESPINOZA, ya que me esta invadiendo mi propiedad ubicada en el fraile municipio Pedro Camejo, Fundo La Esperanza, haciendo potreros, corrales y quiere hacer casa, o sea se esta fundando, el día jueves 10-12-09 en la tarde fui can la guardia para hablar con el y lo que hizo fue agarrarme a puño, me rajuño la cara, y me amenazo de que no podía ir solo para allá solo porque me iba a embromar, que me iba a sacar con la gente del monte (La Guerrilla). Es todo…

En el presente caso, observa el Ministerio Publico que del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios recogidos durante la investigación y que cursan a los autos, perfectamente se puede inferir que no están en presencia del delito alguno, y tomando que el terreno que la presunta victima denuncia como invadido, forma parte del Parque Nacional Santos Luzardo, lo que quiere decir, que no puede existir el delito de invasión, cuando se carece de uno de sus elementos mas importantes, que en este caso al ser un Parque Nacional el mismo pertenece al Estado, y por ende no puede ser gravado ni enajenado, esto quiere decir que las personas que están allí son ocupantes de la tierra mas no propietarios, con lo cual se hace evidente que el hecho denunciado no se encuadra ni se encuentra tipificado en la Norma Penal, vigente para la fecha que ocurrió el mismo, en consecuencia estima esa representación fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico, no se adecua a ningún tipo legal.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2°, en su primer aparte, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 2C-12.907-10, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………….
LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Causa N° 3C-12.907-10
ME/YC/mariú.-.