REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.024-10.-
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: EDISON FERNANDO PEREZ RAMIREZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
La Vindicta Pública, representado en este acto por el profesional del derecho. ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA. En su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La presente investigación se inicia como consecuencia de la denuncia que interpusiera el ciudadano EDISON FERNANDO PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 82.192.368, por ante la Comandancia Policial N° DIP-03-072, DE FECHA 24 DE JULIO DEL 2003, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ El día de hoy en horas de la mañana, me encontraba en compañía de mi esposa en el negocio de nosotros denominado Inversiones Yasmin , allí se encontraba la muchacha que trabaja en el negocio de nosotros limpiando en la parte de afuera, en eso llego un Señor del al lado del negocio llamado Nabil, el es un árabe, comenzó a insultarme a mi y a mi esposa me invito a pelear y yo le dije que se quedara quieto que solamente estábamos limpiando, entonces me hecho un poco de agua sucia y me tiró un palo de cepillo que cargaba, un Guardia Nacional y nos separó después llegó un hermano de NABILA llamado FREDDY y me dio un golpe en la cara, me partieron en la parte de la boca por dentro y en la parte de la ceja del lado izquierdo.
SEGUNDO: Que en fecha 31 de Febrero de 2003, se dicta auto de inicio de Investigación en la causa 04-F1-0647-03, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 07 de Octubre del año que discurre se remite la causa a este Tribunal, la cual es recibida en este Despacho el 08-10-2010, por la presunta comisión del delito, Contra Las Personas. Previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Primero del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 24-07-2003 y hasta la presente fecha han transcurrido más de: Siete (7) Años, y Dos (2) Meses y Trece (13) Días, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado el articulo 416 del Código Penal Vigente, para la fecha de haber ocurrido el hecho.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.024-10, seguida en contra de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: EDISON FERNANDO PEREZ RAMIREZ, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA.-
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG.-YSMAIRA CAMEJO
CAUSA Nº 2C-13.024-10
ME/Andres.-
|