REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-13.034-10
JUEZ: AB. MIGUELANGEL ESCALONA
FISCAL OCTAVA: AB. MILANYELA HERNANDEZ
SECRETARIA: AB. KATIUSKA SILVA
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
VICTIMA: ELIDEZ BRIGITTE MONTAÑO MARTINEZ
DEFENSA: WILMER JOSE QUINTANA
IMPUTADO: JOSE RAFAEL HIDALGO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 21.169.479, nacido en fecha 30-01-1991, de 19 años d edad, soltero, profesión u oficio obrero, natural de Barinas, residenciado en el Barrio “Lindo” , vereda 1, casa S/N, mantecal, estado Apure, teléfono: 0426-4265131.

En el día de hoy, domingo diecisiete (17) de octubre de 2.010, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado: JOSE RAFAEL HIDALGO HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, Ab. Milanyela Hernández, expone: “Se hace formal presentación, del ciudadano JOSE RAFAEL HIDALGO HERNANDEZ, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico amenaza y violencia física conforme al los artículos 41 y 42 de la ley especial, así mismo solicito se continúe la investigación por la vía del Procedimiento especial, según lo establecido en el artículo 94, de igual forma que se decrete el acto de aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo estatuído en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 44.1, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se acuerde Medida de protección y seguridad a la victima conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de ley especial y presentaciones cada 30 días conforme al articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal,. Es todo” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se instó al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó QUE DESEA DECLARAR. Conforme al 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no quiso declarar y le cede la palabra a su defensa. De seguida se le concede el derecho de palabra al defensor quien expuso: “Solicito las presentaciones sea ante el juzgado Segundo del municipio Muñoz como lo ha solicitado el ministerio publico cada treinta días, es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la exposición fiscal, lo expuesto por la defensa, éste Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia del acta policial de fecha 15 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios SM/2 Peñaloza Luís Alexander, S/2 Rondón Algarin Erick, adscritos a Comando Regional Nº 6 del Destacamento de Frontera Nº 63, Segunda Compañía estado Apure, en virtud de la denuncia que hiciere en fecha 14 de octubre la ciudadana Martínez León Neyer Josefina, madre de la victima adolescente; en la cual consta la detención del imputado JOSE RAFAEL HIDALGO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 21.169.479, a poco de haberse cometido un hecho delictivo donde aparece como víctima la ciudadana (Identidad omitida articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), quien en su declaración señala entre otras cosas que el ciudadano: José Rafael Hidalgo Hernández, le la había maltratado física, verbalmente y psicológicamente, de lo antes narrado, considera este organismo jurisdiccional que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contentivo de la aprehensión en flagrancia; igualmente se considera con lugar la prosecución del proceso por la vía especial según lo establece el artículo 94 eiusdem. Con lugar la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público al ciudadano: JOSE RAFAEL HIDALGO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 21.169.479, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la víctima (Identidad omitida articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), considerando que la misma es la adecuada a los hechos investigados. En relación a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, a cuya solicitud no se opuso la defensa, éste Tribunal considera que se verían satisfechas las resultas del proceso con la imposición al imputado: JOSE RAFAEL HIDALGO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 21.169.479, de una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y prohibición de mudarse sin informar al Tribunal, tal como lo establece el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contempladas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, 6°) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; así mismo conforme al articulo 92 numeral 8° Realice un curso de violencia de genero en cualquier institución y consignar el certificado al expediente. Se ordena la libertad del imputado desde la sala de este Tribunal, imponiéndole el cumplimiento de las medidas antes otorgadas. Sin lugar la solicitud que hiciere el defensor privado en relación a que las presentaciones se realizaren en el Juzgado Segundo de Mantecal, municipio Muñoz Líbrese Boleta de Libertad. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado al ciudadano: José Rafael Hidalgo Hernández, titular de la cédula de identidad número V- 21.169.479, en perjuicio de la ciudadana (Identidad omitida articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente)

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Eiusdem.

TERCERO: Se impone al imputado de autos, una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal tal como lo establece el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima (Identidad omitida articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y conforme al articulo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Realice un curso de violencia de genero en cualquier institución y consignar el certificado al expediente
CUARTO: Sin lugar la solicitud que hiciere el defensor privado en relación a que las presentaciones se realizaren en el Juzgado Segundo de Mantecal, municipio Muñoz. Se ordena la libertad del imputado desde la sala de este Tribunal, imponiéndole el cumplimiento de las medidas antes otorgadas. Líbrese Boleta de Libertad. Terminó, siendo las 2:30 horas de la tarde, se leyó y conforme firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

AB. MIGUELAGEL ESCALONA.-