REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.027-10.
IMPUTADO: ELY RAMON ACOSTA PEÑA
VICTIMA: YELITZA JOSEFINA RODRIGUEZ DELGADO
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
PROCEDENCIA: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

La Vindicta Pública, representado en este acto por el profesional del derecho, ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA CIOLINA. En su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que por medio de la presente denuncia formulada por la ciudadana OROZCO MOTA BELKYS YESEINA, por ante la Fiscalía Primera, en donde manifiesta lo siguiente: “Acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino ELY RAMON ACOSTA PEÑA, por cuanto me agrede física y psicológicamente, me envía mensajes de texto por el celular diciéndome palabras obscenas. En fecha 16/10/07 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche me jaló por los cabellos y me decía palabras obscenas, hoy en hora de la mañana me agarro por el cuello y reamenazaba, yo que quiero es que se vaya de la casa y que se no se meta conmigo.”

SEGUNDO: Que en fecha 17 de Octubre de 2007, se dicta auto de inicio de Investigación en la causa 04-F1-0991-07, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 13 de Octubre del año que discurre se remite la causa a este Tribunal, la cual es recibida en este Despacho el 13-10-2010, por la presunta comisión del delito LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA previsto y sancionado en los artículos 40. Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 17-10-2007 y hasta la presente fecha han transcurrido más de: Dos (2) Años, y Once (11) Meses y Nueve (9) Días, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO: Que efectivamente los delitos LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 40 LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para la fecha de haber ocurrido el hecho.

SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.027-10, seguida en contra de ELY RAMON ACOSTA PEÑA por la presunta comisión del delito LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 40 LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de: YELITZA JOSEFINA RODRIGUEZ DELGADO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA.-



LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG.-YSMAIRA CAMEJO




CAUSA Nº 2C-13.027-10
ME/Andrés.-