REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2010.-
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
2C-13.035-10
JUEZ :
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA ACOSTA.
PROCEDENCIA:
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. LUIS DORDELLY DAZA.

DEFENSORA
PUBLICA: ABOG. MARÍA PÉREZ.

VÍCTIMAS : CARMEN ZORAIDA GUERRA

SECRETARIA: ABOG. JANDRY PARADA
IMPUTADO: ENDER EMILIO SALAZAR ANGULO,
titular de la Cédula de Identidad N° 15.924.720

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA.
AMENAZA.
VIOLENCIA FISICA.
En el día de hoy, dieciocho (18) de Octubre de 2010, siendo las Tres (03:00) horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación al Imputado: SALAZAR HERNÀNDEZ ENDER EMILIO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.924.720, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA; se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente la profesional del derecho ABOG. MARÍA PÉREZ, en su condición de Defensora Pública de guardia, asumió la Defensa del imputado. Se declara abierta la audiencia y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: SALAZAR HERNÀNDEZ ENDER EMILIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.270.651, de 26 años de edad, nacido el 16/04/1984, hijo de Delfina del Carmen Angulo (v) y Carlos Enrique Rojas Rojas (v), con grado de instrucción: 6to Semestre de Licenciatura Agropecuaria, de ocupación Asesor de ventas de Blue Jeans Center y residenciado en la Calle Santa Ana, Cruce con calle Colombia y Avenida Carabobo, Residencias Isbelya, Casa Naranja con rejas blancas, diagonal a la construcción del edificio del IPASME, San Fernando de Apure; por los hechos ocurridos y plasmados en el actas policial de fecha 15/10/2010, (El Fiscal da lectura al acta policial), leída el acta policial el Ministerio Público, precalifica los hechos como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana: GUERRA CARMEN ZORAIDA, previsto y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, solicitó se decretara la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la continuación de la investigación por el procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 94 ejusdem; igualmente solicitó se impusiera al ciudadano: SALAZAR HERNÁNDEZ ENDER EMILIO, titular de la Cédula Nro. V-15.924.720, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3ero y 4to del código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas ante el Tribunal o autoridad que estime prudente y prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. Por último, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la citada Ley Especial. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado: SALAZAR HERNÁNDEZ ENDER EMILIO, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública ABOG. MARÍA PÉREZ, quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, por cuanto con esta medida se garantizan las resultas del proceso. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición fiscal, las condiciones y la medida de protección y seguridad que el mismo solicita, igualmente lo expuesto por la defensa y el imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia de las actas policiales de fecha 15 de Octubre de 2010, suscritas por el funcionario, Agente, Arney Prieto, adscrito a la Subdelegación de San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en las cuales consta la detención del imputado SALAZAR HERNÁNDEZ ENDER EMILIO, a poco de haberse cometido un hecho delictivo donde aparece como víctima la ciudadana: CARMEN ZORAIDA GUERRA, quien en su denuncia manifiesta que fue objeto de maltratos físicos y verbales por parte del citado ciudadano, que constantemente mantiene actitudes violentas y que es reincidente en los maltratos verbales contra su persona; Considera este organismo jurisdiccional que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contentivo de la aprehensión en flagrancia; igualmente se considera con lugar la prosecución del proceso por la vía especial según lo establece el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: Con lugar, la precalificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público al ciudadano: SALAZAR HERNÁNDEZ ENDER EMILIO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la víctima: CARMEN ZORAIDA GUERRA, considerando que la misma es la adecuada a los hechos investigados. Y así se decide. TERCERO: En relación a las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Público, a cuya solicitud no se opuso la defensa, este Tribunal considera que se verían satisfechas las resultas del proceso con la imposición al imputado: SALAZAR HERNÁNDEZ ENDER EMILIO, de presentaciones ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como lo establece el artículo 256 ordinal 3º y ordinal 4º la prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal ambas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Se declaran con lugar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, contempladas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y; 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; se impone al imputado la realización de un curso en materia de violencia de género, conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se ordena la libertad del imputado desde la sala de este Tribunal, imponiéndole el cumplimiento de las medidas antes otorgadas. Líbrese Boleta de Libertad. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A :

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, por el delito de VIOLECIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputados al ciudadano: SALAZAR HERNÁNDEZ ENDER EMILIO, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ZORAIDA GUERRA.-
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a lo previsto en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo preceptuado en el artículo 93 Ejusdem.
TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima: CARMEN ZORAIDA GUERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y; 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y se impone al imputado a que realice un curso en materia de violencia de género, conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo consignar la debida constancia de asistencia.-
CUARTO: Se ordena la libertad del imputado: SALAZAR HERNÁNDEZ ENDER EMILIO, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA ACOSTA.