REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-8.375-06.-

IMPUTADO: EMILIO ROBLES
VICTIMA: XIOMARA BRACHO RAMIREZ
DELITO: LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
PROCEDENCIA: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
La Vindicta Pública, representado en este acto por el profesional del derecho. ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA. En su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: La presente investigación se inicia como consecuencia de la denuncia que interpusiera la ciudadana XIOMARA BRACHO RAMIREZ, por ante esta Fiscalía Primera, en la cual expresa entre otras cosas lo siguiente: “Vengo con la finalidad de denunciar a mi ex concubino EMILIO ROBLES, de quien estoy separada desde hace tres meses, y ayer como a las 9:00 de la noche comenzó a gritarla e insultarla desde la calle, le rompió los vidrios de las ventanas y puertas, con piedras y palos a patadas, le destrozo la tela metálica, le quebró los bombillos de la casa y trató de entrar a la casa por el techo, y logró levantar dos laminas de acerolit, y quiero que el mismo sea citado para que no se acerque por mi casa, Es todo.”

SEGUNDO: Que en fecha 04 de Junio de 2006, se dicta auto de inicio de Investigación en la causa 04-F01-0491-06, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 30 de Septiembre del año que discurre se remite la causa a este Tribunal, la cual es recibida en este Despacho el 04-10-2010, por la presunta comisión del delito, Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Primero del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 29-05-2006 y hasta la presente fecha han transcurrido más de: Tres (3) Años, y Dos (2) Meses y Trece (13) Días, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO: Que efectivamente el delito Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, para la fecha de haber ocurrido el hecho.

SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-8.375-06, seguida en contra de EMILIO ROBLES, por la presunta comisión del delito LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana: XIOMARA BRACHO RAMIREZ, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA.-






LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG.-YSMAIRA CAMEJO





CAUSA Nº 2C-8.375-06
ME/Andrés.-