REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2010.-
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.903 -08
IMPUTADO: HERRERA OROPEZA JESUS MIGUEL
VICTIMA: LOPEZ LOPEZ ALIS AZUCENA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en el carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-10.903-08 nomenclatura de este Tribunal y 04-F1-0402-08 de la Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa que la presente investigación se inicia en fecha 14 de Noviembre del 2010, denuncia interpuesta por el ciudadano: DEISIS YANIRA ARTAHONA QUIROS,
La presente investigación se inicia como consecuencia de actuación policial efectuada en fecha 24 de junio del 2009, por funcionarios policiales adscritos q la brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en virtud de la denuncia que interpusiera de manera verbal, una ciudadana quien fue identificada como LOPEZ LOPEZ OLIS AZUCENA, quien denuncio que había sido agredida físicamente por su concubino que este se encontraban en el interior de la vivienda en ese momento, permitiéndole el acceso a los funcionarios policiales, una vez dentro de la vivienda avistaron a un ciudadano, quien fue señalado por la victima como su concubino y agresor, siendo identificado como HERRERA OROPEZA JESUS MIGUEL, quien fue detenido flagrante por estar incurso en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia…
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: los hechos investigados pudieran constituir uno de los delitos contra la colectividad, previsto y sancionado en la CONTRA LAS PERSONAS , previsto y sancionada en el articulo 184 del código penal vigente para el momento de los hechos ya que el funcionario abusando de sus funciones y de su investidura como funcionarios policiales apuntaron a los hijos de la victima sin causa justificada a su vez los funcionarios actuantes le revisaron la casa dándoles patadas a las puertas.
De igual manera revisada como ha sido la causa, la representación fiscal deduce lógicamente que el hecho objeto del proceso no es típico, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° y 184 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 285 numerales 1º, 2º y 3º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela; Numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 2C-10. 903-08

Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-10.903-08, seguida por identificar, por la presunta comisión del delitos de lesiones; todo ello en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA



LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………



LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa N° 2C-10.903-08
NA/Soli.