REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-10.251-08
04-F01-0231-08

JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: DRA. JOSELIN RATTIA FISCAL 1º DEL M.P
DEFENSORA PUBLICA DRA. KATUISKA PINTO
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE
FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA
DE FUEGO

VICTIMA: RAMON BEROES y FERRETERIA MATERIALES
SAN JUAN C.A

ACUSADOS: RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.640.376, natural de San Fernando de Apure, de 30 años de edad, nacido el 12-10-1978, con residencia en el Barrio San José Calle Principal casa S/N, después de la Escuela Básica San José, San Fernando, Estado Apure, hijo de Atilio Pérez y Lourdes Colmenares, de profesión u oficio Obrero de Estado.
OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.470.168, natural de San Fernando de Apure, de 30 años de edad, nacido el 18-10-1988, con residencia en la Urbanización los Centauros, Manzana C-12, casa Nº 05 San Fernando, Estado Apure, hijo de Garrido Carrasquel Oscar Rafael y Gladys Fernanda Serrano, de profesión u oficio Obrero.



En el día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre de 2.010, siendo las 09:45 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.640.376, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 y articulo 277 todos del Código Penal, y OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.470.168 previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: BEROES RAMON DEMETRIO y FERRETERIA y MATERIALES SAN JUAN C.A. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes los acusados ciudadanos RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público DRA. AMELIA CASTILLO, la Defensora Pública Dra. KATIUSKA PINTO, más no así las víctimas quienes se encuentran notificados conforme a las previsiones del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto Seguido el ciudadana Juez expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocarán cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal Auxiliar DRA. AMELIA CASTILLO expone: El Ministerio Público ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal en fecha 01-06-2008, y el cual riela a los folios (205) al folio (213) de la presente causa, seguida contra de los ciudadanos RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.640.376, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 y articulo 277 todos del Código Penal, y OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.470.168 ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: BEROES RAMON DEMETRIO y FERRETERIA y MATERIALES SAN JUAN C.A ampliamente identificado en autos, todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículo 285 numerar 4 de la Constitución y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público es necesario señalar LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, en virtud de los múltiples elementos de convicción, en el cual se formalizó el hecho el día 12-01-2008, dejándose constancia que procedió a leer los hechos (…), explanados en el capítulo II de la acusación inserto a los folio (205 al 206), lográndose recabar suficientes elementos de convicción de que los acusados de autos, fueron los autores de los delitos que les fueron imputados descritos anteriormente. Asimismo esta representación Fiscal del Ministerio Público ofrece como pruebas para ser presentadas en el juicio oral y público las que se describen a continuación en el capítulo V de la presente acusación la cual riela a los folios (210 al 213) de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente especifico a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos, estos son los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios: Sub-Inspector (PBA) FRANKLIN ZAMBRANO, Sargento Primero (PBA) HEREDIA DANIEL, Cabo Primero (PBA) JOSE GUERRA y Agente (PBA) RAFAEL RODRIGUEZ, adscritos a la Comandancia General de la Policía San Fernando, por cuanto los mencionados funcionarios se trasladaron a la Ferretería Materiales San Juan, ubicada en la Calle Independencia al lado de la Clínica Guadalupe, San Fernando de Apure, momentos en la cual se efectuaba el robo al establecimiento comercial y fue frustrado por esta comisión.-2.- Declaración del ciudadano YORMAN OMAR GONZALEZ COELLO, titular de al cédula de identidad Nº V-23.607.655, quien puede ser ubicado en el Barrio Jaime Lusinchi, Tercera Transversal casa Nº 14 cerca de la Casilla Policial, San Fernando Estado Apure, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos y afirma que los acusados lo encerraron en el local de la ferretería para robarla, persona que sufre robo directo por parte del acusado . 3.- Declaración del ciudadano RAFAEL ANTONIO ZARATE GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.047.823; quien puede ser ubicado en el Barrio San José, calle principal casa Nº 22, frente al lavado de carro del señor Narciso Villanueva, San Fernando de Apure, testigo presencial de los hechos, por cuanto es trabajador de la Ferretería San Juan y afirma que los imputados de autos entraron portando armas de fuego y le ordenaron junto a sus compañeros de trabajo tirarse al piso, para luego buscar el dinero y meterlo en una bolsa que cargaban para el momento. 4.- Entrevista rendida por la ciudadana LILIANA DEL VALLE GOMEZ ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.405.868, quien puede ser ubicada en la avenida Caracas, cerca del Polideportivo, en San Fernando de Apure, quien es testigo presencial en el lugar de los hechos y afirma que los imputados de autos la encerraron en el local de la Ferretería San Juan junto a sus compañeros para robar el establecimiento Comercial. 5.-Entrevista rendida por el ciudadano YONIS ALEXIS SILVA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.133, quien puede ser ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle Principal casa S/N cerca del Mercal Municipio Biruaca Estado Apure, por cuanto es testigo presencial del lugar de los hechos y afirma que los acusados de autos lo encerraron en una oficina de la Ferretería San Juan junto a sus compañeros, para robar el establecimiento Comercial. 6.-Entrevista rendida por el ciudadano BEROES RAMON DEMETRIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.012, quien puede ser ubicado en la bajada de Santa Rufina, Vía el Chorro, Sector la Licorería Municipio Biruaca Estado Apure, por cuanto es víctima directa de los hechos y afirma que observo a los imputados de autos cuando ingresaron al negocio de su propiedad y preguntaron por el dinero y el dueño del establecimiento Comercial, luego lo encerraron en una oficina de la Ferretería San Juan junto con sus empleados para cometer el robo. 7.-Entrevista rendida por el ciudadano DANIEL ANTONIO PEREZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.202.145, quien puede ser ubicado en la Urbanización Santa Rufina, 1era Transversal a mano izquierda, casa Nº 03 de color verde Municipio Biruaca Estado Apure, por cuanto es testigo presencial del lugar de los hechos y afirma que observo a dos sujetos portando armas de fuego, uno de ellos traía la pistola debajo de un periódico y los agarraron a todos diciéndoles que se trataba de un atraco, uno se quedo con los ciudadanos y el otro se encargo de revisar buscando los reales ya que para ese momento les cancelarían la semana de trabajo a todos los trabajadores. 8.-Entrevista rendida por el ciudadano ANDRY ROBERLY LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.145.354, quien puede ser ubicado en el Barrio Guasimo 1, Calle Principal, casa S/N cerca del depósito de la leche Carabobo, San Fernando Estado Apure., por cuanto es testigo presencial del lugar de los hechos y afirma que llego un sujeto con una pistola apuntando y diciendo que era un atraco y luego llego otro sujeto con una pistola, y los llevaron a todos al área del mostrador , luego a la oficina y los encerraron. 9.-Entrevista rendida por el ciudadano JESUS RAFAEL RAMIREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.703.547, quien puede ser ubicado en la calle Diamante, casa Nº 51 cerca de los cocos de mono San Fernando de Apure, por cuanto es testigo presencial del lugar de los hechos y afirma que los imputados de auto lo encerraron en una oficina de la Ferretería San Juan junto a sus compañeros para robar el establecimiento comercial. 10.-Entrevista rendida por el ciudadano RAMON ANDRES BEROES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.703.547, quien puede ser ubicado en la calle Diamante, casa Nº 51 cerca de los cocos de mono, San Fernando de Apure, por cuanto es testigo presencial del lugar de los hechos y afirma que estaba al frente de la oficina, cuando llegaron dos sujetos con pistola en mano cada uno y diciendo que eso era un atraco, entonces agarro un dinero se fue para el baño y se encerró en el mismo. 11.-Entrevista rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO CARDOZA CARDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.849.342, quien puede ser ubicado en el Barrio la Campereña II, Calle Principal, casa Nº 12 Municipio Biruaca Estado Apure, por cuanto es testigo presencial del lugar de los hechos y afirma que estaba al frente de la oficina, cuando llegaron dos empleados de la ferretería, apuntándole con una pistola. 12.-Entrevista rendida por el ciudadano DARWIIN JOSE GONZALEZ ARJONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.232.760, quien puede ser ubicado en el Barrio Libertador, Calle Principal, tercera Transversal, casa S/N cerca de la Bomba de Agua Municipio Biruaca Estado Apure, por cuanto es testigo presencial del lugar de los hechos y afirma que estaba en el baño, cuando salió estaban dos sujetos cada uno tenía una pistola y uno de ellos le apunto solicitándoles abrir la puerta para entrar al comercio luego lo llevaron para la oficina y lo encerraron con los demás trabajadores. 13. Declaración del funcionario Inspector CRUZ FERNANDO NAVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure, por cuanto fue el funcionario que practico la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 016 de fecha 13-01-08 a un Arma de Fuego involucrada en los hechos ocurridos en la Ferretería San Juan dicha arma de fuego recibe el nombre de Pistola, Marca JENNGS FIRE ARMS, Calibre 3.80, color Gris, de fabricación USA, sin serial aparente, así como también a cuatro cilindros de las denominaciones balas sin percutir, calibre 3.80 y una concha de bala percutida, calibre 3.80 mm. 14. Declaración de los funcionarios Inspector SANTANA JUAN y OSCAR LEON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure, quienes fueron los funcionarios que practicaron la Inspección Ocular o Técnica Nº 900 de fecha 12-05-08 en el sitio del suceso. En virtud del principio de comunidad de la prueba, téngase como medios de pruebas de la Defensa Publica, los antes mencionados por la Representante Fiscal. Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.640.376, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 y articulo 277 todos del Código Penal, y OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.470.168 previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: BEROES RAMON DEMETRIO y FERRETERIA y MATERIALES SAN JUAN C.A, en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario, y se dicte AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a los acusados, RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES y OSCAR ALEXNADER GARRIDO SERRANO quienes Individualmente libres de juramento, presión, coacción y apremio, manifiestan: “Le concedemos en derecho de palabra a nuestra defensa. Es todo”. Se deja constancia que no se realizaron preguntas. Seguidamente la Defensora Publica DRA. KATUSKA PINTO, se le otorga el derecho de presentar sus alegatos y expone: “Esta defensa manifiesta a este honorable tribunal luego de la entrevista sostenidas con mis representados el ciudadano RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ desea se dicte auto de apertura a juicio a los fines de poder demostrar su inocencia ya que no está de acuerdo con la acusación fiscal y el ciudadano OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, desea admitir los hechos por tal motivo solicito se dicte auto de apertura a juicio al ciudadano RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ y en cuanto al ciudadano OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, solicito le sea aplicado el procedimiento de admisión de los hechos, igualmente solicito conforme al principio de comunidad de la prueba hacer de la defensa las mismas ofrecidas por el ministerio publico. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: Vista las peticiones de las partes en esta audiencia, celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Segundo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley resuelve: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 330, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.640.376, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 y articulo 277 todos del Código Penal, y OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.470.168 ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: BEROES RAMON DEMETRIO y FERRETERIA y MATERIALES SAN JUAN C.A, por llenar los extremos legales exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se Admite igualmente todos los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por ser estos útiles, necesarios, lícitos y pertinentes conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios: Sub-Inspector (PBA) FRANKLIN ZAMBRANO, Sargento Primero (PBA) HEREDIA DANIEL, Cabo Primero (PBA) JOSE GUERRA y Agente (PBA) RAFAEL RODRIGUEZ, adscritos a la Comandancia General de la Policía San Fernando, por cuanto los mencionados funcionarios se trasladaron a la Ferretería Materiales San Juan, ubicada en la Calle Independencia al lado de la Clínica Guadalupe, San Fernando de Apure, momentos en la cual se efectuaba el robo al establecimiento comercial y fue frustrado por esta comisión.-2.- Declaración del ciudadano YORMAN OMAR GONZALEZ COELLO, titular de al cédula de identidad Nº V-23.607.655, quien puede ser ubicado en el Barrio Jaime Lusinchi, Tercera Transversal casa Nº 14 cerca de la Casilla Policial, San Fernando Estado Apure, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos y afirma que los acusados lo encerraron en el local de la ferretería para robarla, persona que sufre robo directo por parte del acusado . 3.- Declaración del ciudadano RAFAEL ANTONIO ZARATE GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.047.823; quien puede ser ubicado en el Barrio San José, calle principal casa Nº 22, frente al lavado de carro del señor Narciso Villanueva, San Fernando de Apure, testigo presencial de los hechos, por cuanto es trabajador de la Ferretería San Juan y afirma que los imputados de autos entraron portando armas de fuego y le ordenaron junto a sus compañeros de trabajo tirarse al piso, para luego buscar el dinero y meterlo en una bolsa que cargaban para el momento. 4.- Entrevista rendida por la ciudadana LILIANA DEL VALLE GOMEZ ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.405.868, quien puede ser ubicada en la avenida Caracas, cerca del Polideportivo, en San Fernando de Apure, quien es testigo presencial en el lugar de los hechos y afirma que los imputados de autos la encerraron en el local de la Ferretería San Juan junto a sus compañeros para robar el establecimiento Comercial. 5.-Entrevista rendida por el ciudadano YONIS ALEXIS SILVA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.133, quien puede ser ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle Principal casa S/N cerca del Mercal Municipio Biruaca Estado Apure, por cuanto es testigo presencial del lugar de los hechos y afirma que los acusados de autos lo encerraron en una oficina de la Ferretería San Juan junto a sus compañeros, para robar el establecimiento Comercial. 6.-Entrevista rendida por el ciudadano BEROES RAMON DEMETRIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.012, quien puede ser ubicado en la bajada de Santa Rufina, Vía el Chorro, Sector la Licorería Municipio Biruaca Estado Apure, por cuanto es víctima directa de los hechos y afirma que observo a los imputados de autos cuando ingresaron al negocio de su propiedad y preguntaron por el dinero y el dueño del establecimiento Comercial, luego lo encerraron en una oficina de la Ferretería San Juan junto con sus empleados para cometer el robo. 7.-Entrevista rendida por el ciudadano DANIEL ANTONIO PEREZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.202.145, quien puede ser ubicado en la Urbanización Santa Rufina, 1era Transversal a mano izquierda, casa Nº 03 de color verde Municipio Biruaca Estado Apure, por cuanto es testigo presencial del lugar de los hechos y afirma que observo a dos sujetos portando armas de fuego, uno de ellos traía la pistola debajo de un periódico y los agarraron a todos diciéndoles que se trataba de un atraco, uno se quedo con los ciudadanos y el otro se encargo de revisar buscando los reales ya que para ese momento les cancelarían la semana de trabajo a todos los trabajadores. 8.-Entrevista rendida por el ciudadano ANDRY ROBERLY LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.145.354, quien puede ser ubicado en el Barrio Guasimo 1, Calle Principal, casa S/N cerca del depósito de la leche Carabobo, San Fernando Estado Apure., por cuanto es testigo presencial del lugar de los hechos y afirma que llego un sujeto con una pistola apuntando y diciendo que era un atraco y luego llego otro sujeto con una pistola, y los llevaron a todos al área del mostrador , luego a la oficina y los encerraron. 9.-Entrevista rendida por el ciudadano JESUS RAFAEL RAMIREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.703.547, quien puede ser ubicado en la calle Diamante, casa Nº 51 cerca de los cocos de mono San Fernando de Apure, por cuanto es testigo presencial del lugar de los hechos y afirma que los imputados de auto lo encerraron en una oficina de la Ferretería San Juan junto a sus compañeros para robar el establecimiento comercial. 10.-Entrevista rendida por el ciudadano RAMON ANDRES BEROES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.703.547, quien puede ser ubicado en la calle Diamante, casa Nº 51 cerca de los cocos de mono, San Fernando de Apure, por cuanto es testigo presencial del lugar de los hechos y afirma que estaba al frente de la oficina, cuando llegaron dos sujetos con pistola en mano cada uno y diciendo que eso era un atraco, entonces agarro un dinero se fue para el baño y se encerró en el mismo. 11.-Entrevista rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO CARDOZA CARDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.849.342, quien puede ser ubicado en el Barrio la Campereña II, Calle Principal, casa Nº 12 Municipio Biruaca Estado Apure, por cuanto es testigo presencial del lugar de los hechos y afirma que estaba al frente de la oficina, cuando llegaron dos empleados de la ferretería, apuntándole con una pistola. 12.-Entrevista rendida por el ciudadano DARWIIN JOSE GONZALEZ ARJONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.232.760, quien puede ser ubicado en el Barrio Libertador, Calle Principal, tercera Transversal, casa S/N cerca de la Bomba de Agua Municipio Biruaca Estado Apure, por cuanto es testigo presencial del lugar de los hechos y afirma que estaba en el baño, cuando salió estaban dos sujetos cada uno tenía una pistola y uno de ellos le apunto solicitándoles abrir la puerta para entrar al comercio luego lo llevaron para la oficina y lo encerraron con los demás trabajadores. 13. Declaración del funcionario Inspector CRUZ FERNANDO NAVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure, por cuanto fue el funcionario que practico la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 016 de fecha 13-01-08 a un Arma de Fuego involucrada en los hechos ocurridos en la Ferretería San Juan dicha arma de fuego recibe el nombre de Pistola, Marca JENNGS FIRE ARMS, Calibre 3.80, color Gris, de fabricación USA, sin serial aparente, así como también a cuatro cilindros de las denominaciones balas sin percutir, calibre 3.80 y una concha de bala percutida, calibre 3.80 mm. 14. Declaración de los funcionarios Inspector SANTANA JUAN y OSCAR LEON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure, quienes fueron los funcionarios que practicaron la Inspección Ocular o Técnica Nº 900 de fecha 12-05-08 en el sitio del suceso. En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Abg. KATUISKA PINTO en representación de su defendido RICHARD RAFAEL PEREZ COLEMANREZ, identificado en autos, de hacer suyas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar a los acusados sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, procediendo en este caso, sólo la admisión de los hechos, en virtud de la calificación dada. Seguidamente el acusado de autos RICHARD RAFAEL PEREZ COLEMANREZ, antes identificado, manifestó sin presión y coacción, lo siguiente: “YO NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO QUE LA CAUSA PASE A LA FASE DE JUICIO ORAL. Es todo”. Seguidamente el acusado de autos OSCAR ALEXANDER GARRIDO SEFRRANO, antes identificado, manifestó sin presión y coacción, lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA LA FISCALIA. Es todo”.

CUARTO: Vista la manifestación del acusado, RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.640.376 se apertura al juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones. Líbrese la correspondiente boleta de Reingreso del acusado al Comandante de la Policía del Estado Apure, colocándolo a la orden del Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda.

QUINTO: Vista la manifestación libre, voluntaria del ciudadano OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.470.168, en admitir los hechos por los cuales se le acusa, se procede a imponerle la pena correspondiente de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el imputado admitió libre y voluntariamente los hechos toda vez que fue impuesto de esta medida alternativa a la prosecución del proceso, así las cosas: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano , vigente para la fecha de la comisión de los hechos, establece una pena de DIEZ (10) A DIECISITE (17) AÑOS de PRISION en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, se debe aplicar la regla establecida en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, quedando como término medio TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. Ahora bien, a éste total se le aplica lo dispuesto en el Artículo 82 del Código Penal referente al procedimiento del delito frustrado, es decir, el delito imperfecto porque no se consumó, se le rebaja a ese total impuesto la tercera parte de la pena, quedando como resultado CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, lo cual se traduce la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, pero como quiera que el acusado se está acogiendo al procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, aunado a que excede la pena en su límite máximo de ocho (08) años y se trata de un delito de violencia contra las personas, el acusado sólo se hace acreedor de la rebaja de un tercio, quedando como resultado, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por lo que en definitiva la pena en CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, establece la norma que la rebaja no debe pasar del límite mínimo de la pena que en el presente caso, equivale a DIEZ (10), por lo que en consecuencia la pena a imponer al acusado es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.470.168, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16.1 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el último aparte del articulo 80 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de BEROES RAMON DEMETRIO y FERRETERIA y MATERIALES SAN JUAN C.A, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Asimismo se mantiene al acusado OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por éste Tribunal Segundo de Control, quedando a la orden del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penal del Estado Apure. Remítase la causa una vez agotado el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución. Quedan notificadas las partes según lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Es todo. Siendo las once y treinta horas de la mañana, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de octubre de 2010
200º y 151°

Corresponde a éste juzgador pronunciarse sobre la división de la continencia en la presente causa en virtud que en esta misma fecha el acusado RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, el marco de la celebración de la audiencia preliminar solicitó que se aperturara el juicio oral y público, mediante la cual la Fiscalía del Ministerio Público, lo acusa por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y en la que el acusado OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, quedando condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Por tal razón; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició en fecha: 14 de enero del año 2008, mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien ordenó la practica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano, comisionando a tal efecto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, refiriéndose a uno de los delitos Contra la Propiedad, como presuntos autores a los ciudadanos: RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ Y OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO; todo lo cual consta en Acta en original que riela al folio al folio dos (F: 02) del legajo contentivo de la primera pieza de la presente causa.

El día 14 de enero de 2008, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de Imputados en relación al acusado OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, antes identificado, cuya acta riela del folio veinticuatro (F:24) al veintinueve (F:29) de la primera pieza del expediente; acordándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3.8 en concordancia con lo establecido en el artículo 258 de la norma adjetiva penal.

El día 14 de enero de 2008, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de Imputados en relación al acusado RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, antes identificado, cuya acta riela del folio treinta (F:30) al treinta y cuatro (F:29) de la primera pieza del expediente; acordándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3.8 en concordancia con lo establecido en el artículo 258 de la norma adjetiva penal.

En fecha 24 de enero de 2008, los ciudadanos SEIN EMILIO BEJAS Y OTILIO RAFAEL PEREZ, se constituyen como fiadores del acusado RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, a quien se le otorga la libertad.

En fecha 31 de enero de 2008, los ciudadanos BOHORQUEZ MONTOYA GONZALO E HIDALGO IGOR JOSE, se constituyen como fiadores del acusado OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, a quien se le otorga la libertad.

En fecha primero de junio de 20008, la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso formal libelo acusatorio en contra de los ciudadanos mencionados en el encabezamiento del presente dictamen, endilgándole la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el acusado RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, para el acusado OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, el cual fue recepcionado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha: 02 de junio de 2008, tal como consta en auto que cursa al folio doscientos cinco (F: 205) de la primera pieza del atado documental que comprende la causa, ordenándose en consecuencia la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar para el día: 19-06-2008.

En fecha 26 de octubre de 2010, se celebra audiencia preliminar donde los acusados de autos, a saber: RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, solicita que su causa pase a la fase de juicio y el acusado OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, solicita el procedimiento especial de admisión de los hechos, quedando condenado por el delito endilgado por la Fiscalía; éste Tribunal previo a su dictamen advierte:

PRIMERO: Establece el legislador procesal penal al Art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo relativo a la Unidad del Proceso. En tal sentido se consagró que:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos… salvo los casos de excepción que establece este Código… (Omissis)”.

SEGUNDO: Igualmente, al Art. 74 del Código Orgánico procesal penal se lee:
“…El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales… (Omissis)”.

TERCERO: Que en la presente causa al celebrarse la audiencia preliminar al acusado de autos, RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, se le debe seguir el trámite correspondiente a la siguiente fase del proceso penal, que es en éste caso, la fase de juicio, concluyendo la intermedia.

CUARTO: Que en la presente causa al celebrarse la audiencia preliminar al acusado de autos, OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, se le debe seguir el trámite correspondiente a la siguiente fase del proceso penal, que es en éste caso, la fase de ejecución, concluyendo la intermedia.

QUINTO: Que en virtud de la eventual división de la continencia de la causa que nos ocupa, habrá de ordenarse la copia y certificación del legajo contentivo de la misma, al cual deberá signarse con nuevo número según la nomenclatura llevada por éste tribunal; todo ello a los efectos de continuar el proceso particular; a saber, en cuanto corresponde al ciudadano: OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, ya de manera separada, signándole número 2C-13.402-11 y en razón de lo expuesto anteriormente, ordenado de inmediato su remisión al tribunal de ejecución de éste Circuito Judicial Penal.

SEXTO: Que la división de la causa en estudio, necesariamente dará lugar a la prosecución del proceso seguido al ciudadano: RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, respecto del cual se continuarán realizando los actos propios a la sustanciación de la remisión del presente asunto (2C-10.251-08), al tribunal de juicio que por distribución le corresponda.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numeral 1º del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda:

UNICO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA seguida al condenado OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, para lo cual deberá remitirse al Tribunal de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, copia certificada de todo lo conducente signándole el N° 2C-13.402-11. En consecuencia prosígase con el proceso seguido al ciudadano RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, respecto de los cuales se continuarán realizando los actos propios del juicio oral y público, para lo cual deberá remitirse al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, signada con el N° 2C-10.251-08. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA


LA SECRETARIA


ABG. YSMAIRA CAMEJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YSMAIRA CAMEJO