REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-12.720-10
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS EDUARDO LIMA
SECRETARIA: ABG. JANDRY PARADA
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA INDIRECTA: YSAURA ISABEL VALDEZ MARTINEZ (Hermana) y VICTOR VALDEZ (Padre).
IMPUTADO: VICTOR MODESTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.337, de 18 años de edad, residenciado en el Callejón la Defensa, Cerca de Hidrollanos, de profesión Mecánico, Hijo de Carmen Pérez y Jaime Rafael Ortega.
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de 2010, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó éste Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VICTOR MODESTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.337, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y en los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de (SE OMITE SU IDENTIDAD, ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ, el Defensor Privado ABG. LUIS EDUARDO LIMA, las Víctimas Indirectas ciudadanos YSAURA VALDEZ MARTÍNEZ (Hermana) y VICTOR VALDEZ (Padre) y el Imputado, VICTOR MODESTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.337. Acto Seguido el ciudadano Juez expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se ventilarán cuestiones propias del juicio oral y público. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana representante Fiscal ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ expone: “… El Ministerio Público ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 02-08-2010, y el cual riela a los folios Cincuenta y dos (52) al Sesenta y tres (63) de la presente causa, seguida contra del ciudadano VICTOR MODESTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.337, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y en los artículos 9 y 10 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio de (SE OMITE SU IDENTIDAD, ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público quisiera hacer un breve señalamiento de los hechos que dieron pie a el presente caso el día 14-06-2010, dejándose constancia que procedió a leer los hechos (…), explanados insertos en los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54), lográndose recabar suficientes elementos de convicción de que el acusado de autos, fue el autor de los delitos que le fueron imputados como HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, se encuentran plasmados en los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y nueve (59), en el Capítulo II, se encuentran los preceptos jurídicos aplicables, de las circunstancias fácticas del delito, la calificación jurídica; y los medios de pruebas (dio lectura detallada..), se encuentran plasmados en el capítulo III de la presente acusación la cual riela a los folios Cincuenta y Nueve (59) al sesenta y tres (63) de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente especifico a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos. El Ministerio Público se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto y como se desprende de las actas, la víctima de los hechos, contaba con Diecisiete (17) años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos. Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano VICTOR MODESTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.337, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de (SE OMITE SU IDENTIDAD, ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia solicito se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios, y se dicte AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÙBLICO. Visto que el referido ciudadano se encuentra bajo medida, solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que una vez que sea admitido el presente escrito, pasará a estar en la condición de acusado, aunado a que no han variado los elementos de convicción que la motivaron. Es todo...”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a las Víctimas Indirectas ciudadana YSAURA VALDEZ MARTINEZ quien manifestó “Lo único que pido es que se haga justicia, que la muerte de mi hermano, no quede impune” y ciudadano VICTOR VALDEZ, quien manifestó: “Solicito que quede preso y que pague por lo que hizo”, A continuación se procede a ceder el derecho de palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 125, 130, 131,133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Imputado VICTOR MODESTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.337., quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifiesta: “… El día que Yordy me fue a buscar a mi casa, fue el día viernes a las 08:00 pm aproximadamente, me fue a buscar 2 veces, él me dijo que lo acompañara para la salida, vio a otro muchacho, quien nos dijo que nos iba a matar a nosotros, discutimos, peleamos con botellas. Al día siguiente, Yordi, me fue a buscar como a las 10:00 de la mañana, pero yo no estaba, yo fui a buscarlo como a las 4 de la tarde, me dijo que lo acompañara a comprar una carne. De repente escuché una moto, luego un disparo, pero quede ciego del miedo y luego vi que Yordy, había caído al suelo, la moto roja se fue y yo fui a buscar a la hermana de Yordy. Eso es todo.”. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. LUIS EDUARDO LIMA, expone: “… Con el carácter de Defensor Privado, ratifico en todas y cada una sus partes el escrito de excepción presentado en fecha 24 de Agosto de 2010, que consta en autos, De conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, es deber del Ministerio Público, establecer la verdad de los hechos y la justicia, nos encontramos en presencia de una serie de vicios e incongruencias que hace nula la investigación y como quiera que es deber del juez depurar la acusación a los fines de evitar imputaciones infundadas, es necesario acotar que el Ministerio Público antes de acusar, debió tomar en consideración unas serie de hechos que se desarrollaron en la investigación, como es el caso del acta policial que cursa en el folio 4 de fecha 16 de Junio de 2010, el acta policial inserta en el folio sesenta y cinco (65), por cuanto van en contravención y es violatorio del derecho a la defensa de mi defendido, motivado a que las mismas presentan incongruencias en las fechas, lo que representa una flagrante violación del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ya que mi defendido fue privado de libertad cuatro (04) días después de la ocurrencia de los hechos. En todo momento existe incongruencia en las actas procesales, situación esta que no fue tomada en cuenta al momento de formular la acusación, pues no cumplió con los requisitos de los ordinales 2º y 3º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los elementos de convicción no se corresponden con la realidad de los hechos, trayendo como consecuencia, la violación de los derechos y garantías constitucionales. Se puede concluir, por lo antes expuesto que la acusación es inválida, por cuanto el discurso incriminatorio es generalizado y mas aun si el acta que dio origen no se corresponde con la realidad, ya que mi defendido es inocente. Por otra parte, en caso de admitirse la acusación, solicito de conformidad con lo establecido en artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal oposición a las pruebas presentadas, por no considerar que los mismos NO son útiles y necesarios, en razón del exhaustivo análisis a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, ya que las mismas son generales, no incriminando a mi defendido de manera individual. De conformidad con lo establecido en artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la revisión de la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, por cuanto se considera que existe una duda razonable en relación al acometimiento de los hechos imputados por parte de mi defendido, y en consecuencia, solicito la imposición de una medida menos gravosa de las consagradas en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que todos somos iguales ante la ley, y mi defendido no puede ser tratado como un ciudadano de de segunda, y más aun si no existen suficientes elementos de convicción. Invocando los principios de Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Derecho a la Defensa, solicito la declaratoria de nulidad absoluta de la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en segundo lugar, que en caso de aperturarse un eventual juicio, invoco el principio de comunidad de la Prueba. Es todo…”. Acto seguido la representante del Ministerio Público, expone: “Me opongo a la solicitud de la defensa por cuanto en primer lugar a juicio del Ministerio Público fueron cumplidos con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesa Penal, y por otra parte de conformidad con lo establecido en el artículo 328 en concordancia con el 28, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa no argumentó la excepción pretendida, en razón de ello, el Ministerio público, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación formulado en contra del ciudadano VICTOR MODESTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.337. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez expone: Motivado a los múltiples actos que tiene el Tribunal por encontrarse de guardia, se suspende la Dispositiva de la presente Causa para el día Viernes Veintinueve (29) de Octubre de 2010 a las 02:00 horas de la tarde, quedan debidamente notificadas las partes las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Reingreso al internado Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
CONTINÚAN LAS FIRMAS…
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DISPOSITIVA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-12.720-10
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS EDUARDO LIMA
SECRETARIA: ABG. JANDRY PARADA
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO.
VICTIMA INDIRECTA: YSAURA ISABEL VALDEZ MARTINEZ.
IMPUTADO: VICTOR MODESTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.104.337, de 18 años de edad, residenciado en el Callejón la Defensa, Cerca de Hidrollanos, de profesión Mecánico, Hijo de Carmen Pérez y Jaime Rafael Ortega.
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre de 2010, siendo las Dos y Treinta (02:30) horas de la tarde, se constituyó éste Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de continuar con la celebración de la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal del Imputado (a) VICTOR MODESTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.337, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y en los artículos 9 y 10 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio de (SE OMITE SU IDENTIDAD (ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes la Fiscal Octava ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ, el Defensor Privado ABG. LUIS EDUARDO LIMA, las Víctimas Indirectas ciudadanos YSAURA VALDEZ MARTÍNEZ (Hermana) y VICTOR VALDEZ (Padre) y el Imputado, VICTOR MODESTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.337. Acto Seguido el ciudadano Juez expone:. Se declara abierta la audiencia y el juez manifiesta: “Oídas las peticiones de las partes y vistas las solicitudes presentadas por la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a dictar la dispositiva en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal penal, se admite la acusación en todas y cada una de sus partes, presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la cual acusa al ciudadano VICTOR MODESTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.337, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y en los artículos 9 y 10 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio de (SE OMITE SU IDENTIDAD (ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad los Medios de Prueba, presentados por el Ministerio Público, por ser éstos legales, lícitos, pertinentes y necesarios, admite los medios de prueba ofrecidos por la Defensa Privada y en correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba y a la solicitud presentada por esta, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar, las excepciones opuestas por la defensa privada, en la cual invoca la declaratoria de nulidad absoluta de la acusación, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa invocada por la defensa privada, en razón de que no concurren los requisitos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar el sobreseimiento de la causa. Por lo tanto y de acuerdo al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, 2do párrafo, el Juez se dirige al ciudadano VICTOR MODESTO ORTEGA, para explicarle las medidas alternativas de prosecución del proceso y le pregunta si desea ir a juicio o desea acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos. Se le concede el derecho de palabra al Acusado VICTOR MODESTO ORTEGA quien manifestó “Deseo ir a Juicio..”, toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Vista la manifestación del acusado en cuanto a que la causa pase a juicio oral y público, este tribunal, da por terminada la fase intermedia y se ordena la remisión de las presentes actas al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, exhortando a las partes para que concurran en el lapso de 5 días hábiles al Tribunal de Juicio. Por último, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5°, se mantiene en contra del ciudadano VICTOR MODESTO ORTEGA, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en su contra por este Tribunal, en fecha 18 de junio de 2010”. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE EN SU TOTALIDAD EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio, en la cual acusa al ciudadano VICTOR MODESTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.337, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y en los artículos 9 y 10 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio de ( SE OMITE SU IDENTIDAD (ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público por ser éstos necesarias, lícitas, útiles y pertinentes. Asimismo, ADMITE los medios de prueba presentados por la Defensa Privada, por considerarse lícitos, pertinentes, necesarios y útiles y en correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba y a la solicitud presentada por esta, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.
TERCERO: De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR, las excepciones opuestas por la defensa privada, en la cual invoca la declaratoria de nulidad absoluta de la acusación, ya que este juzgador considera que concurren todos los requisitos exigidos por el legislados previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa invocada por la defensa privada, en razón de que no concurren los requisitos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar el sobreseimiento de la causa.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO. Se da por terminada la fase intermedia y se ordena la remisión de las presentes actas al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Se exhorta a las partes para que concurran en el lapso de 5 días hábiles al Tribunal de Juicio.
SEXTO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal que le fuere otorgada al acusado VICTOR MODESTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.337, por éste Tribunal Segundo de Control en fecha 18 de Junio de 2010, en el Internado Judicial de esta Ciudad, quedando a partir de la presente fecha a la orden del Tribunal de Juicio.
SÉPTIMO: Remítase la causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, firme como quede la presente decisión, en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
Continúan
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS EDUARDO LIMA
SECRETARIA: ABG. JANDRY PARADA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO. VICTIMA INDIRECTA: YSAURA ISABEL VALDEZ MARTINEZ.
ACUSADO: VICTOR MODESTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.337, de 18 años de edad, residenciado en el Callejón la Defensa, Cerca de Hidrollanos, de profesión Mecánico, Hijo de Carmen Pérez y Jaime Rafael Ortega.
Luego de celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
VICTOR MODESTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.337, de 18 años de edad, residenciado en el Callejón la Defensa, Cerca de Hidrollanos, de profesión Mecánico, Hijo de Carmen Pérez y Jaime Rafael Ortega.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR MODESTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.337, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y en los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de (SE OMITE SU IDENTIDAD (ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por considerar que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DE LA ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
OFRECIDOS POR LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite igualmente los medios probatorios ofrecidos en el escrito acusatorio y que se encuentran en relación directa con los delitos admitidos, a saber: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 405 y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, por ser estos legales, lícitos, pertinentes y necesarios.
El Tribunal hace la salvedad que en relación a las actas policiales y demás experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tengan su eficacia jurídica.
DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCIÓN AL PROCESO
ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO AL ACUSADO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le pregunta al acusado VICTOR MODESTO ORTEGA, lo siguiente: ¿Diga usted, si desea ir a Juicio o desea Admitir los Hechos, como medida alternativa de prosecución del Proceso? Quien manifestó en voz alta “Yo deseo ir a Juicio. Es todo.”.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
De conformidad con lo establecido en el numeral 05 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud fiscal de mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del al acusado VICTOR MODESTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.337, de 18 años de edad, residenciado en el Callejón la Defensa, Cerca de Hidrollanos, de profesión Mecánico, en fecha 18 de Junio de 2010, por este Tribunal.
DE LA ORDEN DE ENJUICIAMIENTO Y PASE A JUICIO ORAL
Se Ordena el ENJUICIAMIENTO y en consecuencia el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del acusado: VICTOR MODESTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.337, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y en los artículos 9 y 10 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio de (SE OMITE SU IDENTIDAD (ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). por haber sido la persona responsable de los hechos ocurridos:
“… En fecha 16 de Junio de 2010, siendo las 05:00 horas de la tarde; la funcionaria agente ROSMERY LAMA, adscrita ala Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, encontrándose en el ejercicio de sus labores, recibió llamada telefónica de una persona que no se identificó por temor a represalias, informando que el ciudadano VICTOR ORTEGA, podado el “POLLO”, quien es el autor del homicidio del Ciudadano YORDY VALDEZ, se encuentra con el arma incriminada en los hechos y presuntamente vociferó que daría muerte a los familiares del hoy occiso, quien viste chemise color marrón a rayas con beige y una bermudas color azul, informando que es la misma vestimenta que portaba para el momento de los hechos, asimismo que dicho ciudadano iba caminado hacia la residencia de los familiares del interfecto en la calle principal del Barrio la Defensa de esta ciudad, por lo que seguidamente, se trasladaron en vehículo particular en compañía de los ciudadanos agentes MIGUEL MONTAÑA Y WILLIAM RODRIGUEZ, hacia dicha dirección, una vez en la misma realizaron un recorrido hacia la dirección de residencia del occiso, logrando avistar a un ciudadano con igual vestimenta caminar por la acera, por lo que con las seguridades del caso se acercaron al mismo y luego de manifestarle, previa identificación como funcionarios del Cuerpo Detectivesco, y solicitar al mismo que levantara su chemise a fin de verificar, posesión de armas de fuego, logrando avistar en su cintura , un arma de fuego, tipo revolver, el cual se procedió a colectar y a solicitar al mismo su porte o tenencia, manifestando no poseer documentación alguna de la misma, pudiendo constatar que no presentaba seriales visibles, de igual forma se encuentra contentiva en el interior de tres cartuchos sin percutir calibre 38mm, procediendo a la detención preventiva del mismo, por la comisión en flagrancia de uno de los delitos Contra el Orden Público… procediendo a identificar el mismo de la siguiente manera: VICTOR MODESTO ORTEGA PÉREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 18-04-92, soltero, mecánico hijo de Jaime y Carmen, reside en el Barrio la Defensa, Avenida Perimetral, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-24.104.337, procediendo a realizar la Inspección técnica, la cual se consigna a la presente acta, siendo trasladado a este despacho conjuntamente con la evidencias colectadas, una vez en la sede se pudo constatar que el imputado del presente caso y arma de fuego retenido al mismo guardaba relación con la causa I-413.375, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), en agravio del hoy occiso YORDY RAMON VALDEZ MARTINEZ, procediendo a colocarlo a orden del Ministerio Público.. El 17 de Junio de 2010, la fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JOSELIN RATTIA, dicta el inicio de la Investigación Penal, quedando signada bajo el Nº 04-F1-0434-10, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación San Fernando, para que realizara todas las actuaciones urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho.. En fecha 18 de Junio de 2010, se efectúa la Audiencia de Presentación de Imputados por ante el Tribunal Segundo en funciones de Control, donde éste decreta la aprehensión en flagrancia del imputado, que se siga por vía ordinaria y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Apure…”
CONCLUSION DE LA FASE INTERMEDIA, EMPLAZAMIENTO
DE LAS PARTES, REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
AL TRIBUNAL DE JUICIO POR SECRETARÍA
Se apertura el juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez o jueza de juicio de éste Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda y se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones, todo de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. En la ciudad se San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2010. Regístrese, publíquese la presente decisión Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada Conste.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. JANDRY PARADA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JANDRY PARADA
Causa: 2C-12.720-10
MEA/jp.-