REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 2C-11.803-09
Juez DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
Procedencia: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. IESMARI MIRABAL
Defensor Publica: ABG. GUSTAVO GRANADOS
Secretaria: ABG. JANDRY PARADA
Imputado(s): YANEXY BEATRIZ BLANCO
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito LEY ORGÁNICA DEL SUGRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes el Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. IESMARI MIRABAL, el defensor público ABG. GUSTAVO GRANADOS “mas no así la imputada YANEXY BEATRIZ BLANCO” y por cuanto su presencia no es imprescindible para la realización de esta audiencia se procede a la realización de la misma. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, solicita se me fije un lapso de ciento veinte (120) días y me sea remitida la presente causa, a fin de emitir acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “La defensa no tiene objeción. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda el plazo prudencial de cien (120) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda el plazo prudencial de ciento veinte (120) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
ABG. IESMARI MIRABAL
LA FISCAL 5º DEL M.P.
ABG. GUSTAVO GRANADOS
EL DEFENSOR PRIVADO.
LA SECRETARIA
ABG. JANDRY PARADA.
CAUSA Nº 2C-11.803-09