REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.994-10.-

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: CARMEN YURMIRA APARICIO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO

La Vindicta Pública, representado en este acto por el profesional del derecho, ABG. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA. En su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente investigación, en fecha 23 de abril de 2002, en virtud de un accidente de transito ocurrido en esta misma fecha en la Carretera Perimetral sector la Guanota de esta ciudad, donde resulto lesionada la ciudadana Carmen Yusmira Aparicio, quien el medico de guardia del Hospital Pablo Acosta Ortiz donde fue trasladada presento conmoción cerebral y perdida de memoria, quien informo que el conductor del vehiculo que la arrollo se dio a la fuga, comisionándose al Departamento Técnico de Investigación Penales del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre Unidad Estatal N° 44 Apure, para practicar las actuaciones tendientes al esclarecimiento del hecho.

SEGUNDO: Que en fecha 26 de Abril de 2002, se dicta auto de inicio de Investigación en la causa 04-F4-1389-02, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 04 de Octubre del año que discurre se remite la causa a este Tribunal, la cual es recibida en este Despacho el 04-10-2010, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículos 418 en relación con el articulo 422 numeral 1° del Código Penal Vigente.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 23-04-2002 y hasta la presente fecha han transcurrido más de: Ocho (08) Años, y Seis (6) Meses y Diecisiete (17) Días, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO: Que efectivamente el delito es CONTRA LAS PERSONAS , previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el articulo 422 numeral 1° del Código Penal Vigente , para la fecha de haber ocurrido el hecho.

SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.994-10, seguida en contra de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito CONTA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en los artículos 418 en relación con el articulo 422 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YUSMIRA APARICIO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA.-



LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG.-YSMAIRA CAMEJO





CAUSA Nº 2C-12.994-10
ME/Andrés.-