REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.995-10.-
IMPUTADO: JUAN CARLOS GONZALEZ OJEDA
VICTIMA: JORGE DE JESUS RIVAS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
La Vindicta Pública, representado en este acto por el profesional del derecho, ABG. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA. En su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Cursa en las actas entrevista rendida por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ OJEDA, plenamente identificado, quien manifestó lo siguiente: “…, me encontraba en el Centro Profesionales de esta ciudad, en busca de mi hija Yiscar Andreina González y le manifesté a la misma que se retirara conmigo a lo que ella accedió. Luego en la parte de afuera de dicho lugar cuando hacia espera (sic) alrededor de cinco a diez minutos, estuve hablando con el doctor Oswaldo Colmenares, a quien le mencioné el motivo de mi presencia en el sitio. Luego regrese a buscar a la niña y me salio al paso de instructor diciéndome que la niña no podía retirarse y yo le dije que e iba llevar, por cuanto nos alteramos los dos, donde hubo un intercambio de golpes y posteriormente una callapa colectiva en mi contra, donde me golpearon con objetos contundentes (piedras, botellas correas) caí al suelo donde me siguieron golpeando, luego me paré del piso sangrando y opte por retirarme del sitio, dejando constancia que lo único que hacer ahí en el sitio fue a buscar a mi hija para comprarle un bolso e invitarla a comer, es todo”
SEGUNDO: Que en fecha 30 de Septiembre de 2002, se dicta auto de inicio de Investigación en la causa 04-F4-1835-02, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 01 de Octubre del año que discurre se remite la causa a este Tribunal, la cual es recibida en este Despacho el 04-10-2010, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículos 415 del Código Penal Vigente.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 30-09-2002 y hasta la presente fecha han transcurrido más de: Ocho (08) Años, y Un (1) Mes y Veinte y tres (23) Días, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es CONTRA LAS PERSONAS , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente , para la fecha de haber ocurrido el hecho.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.995-10, seguida en contra de JUAN CARLOS GONZALEZ OJEDA, por la presunta comisión del delito CONTA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: JORGE DE JESUS RIVAS, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA.-
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG.-YSMAIRA CAMEJO
CAUSA Nº 2C-12.995-10
ME/Andrés.-
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