REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.001-10.-
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: RESTAURANT GIRALUNA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Vindicta Pública, representado en este acto por el profesional del derecho, ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ. En su carácter de Fiscal CUARTO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de la denuncia formulada por ante el despacho C.IC.P.C el ciudadano SANTANA FRANCISCO JAVIER quien expuso: comparezco ante este despacho al fin de denunciar a dos sujetos desconocidos, quienes me sometieron dentro del negocio donde trabajo y bajo amenaza de muerte utilizando arma de fuego tipo revolver, me despojaron de la cantidad de 600.000 bolívares en efectivo, producto de la venta de pollos y cervezas es todo.
SEGUNDO: Que en fecha 08 de Julio de 2003, se dicta auto de inicio de Investigación en la causa 04-F4-2.625-03, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 01 de Octubre del año que discurre se remite la causa a este Tribunal, la cual es recibida en este Despacho el 04-10-2010, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal Vigente.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 27-06-2003 y hasta la presente fecha han transcurrido más de: Siete (7) Años, y Cuatro (4) Meses y Diecinueve (19) Días, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente, para la fecha de haber ocurrido el hecho.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.001-10, seguida en contra de POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente, en perjuicio de RESTAURANT GIRALUNA, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA.-
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG.-YSMAIRA CAMEJO
CAUSA Nº 2C-13.001-10
ME/Andrés.-