REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
CAUSA 2M-455-09
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el defensor Público Abg. Jackson Chompré Lamuño, quien representa al acusado JIMENEZ VENTA JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.091.216, residenciado en Barrio Nuevo, calle El Canal, casa s/n, a 50 metros del Puente El Canal, Mantecal estado Apure, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el 80 en su último aparte del Código Penal venezolano vigente; quien alego entre otras cosas lo siguiente:
“...Propia la oportunidad para solicitar conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, el examen y revisión de la medida cautelar de presentación periódica, para que la misma sea modificada y se acuerde la presentación cada 45 días… ”
Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el dictamen correspondiente, una vez recibida la información solicitada al alguacilazgo local, observó:
Que en fecha 13-04-2009, se celebró la Audiencia de Preliminar ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito judicial Penal, como se evidencia en el acta que cursa al folio ciento treinta y nueve al ciento cincuenta, donde se le sustituyó la medida privativa por una la medida cautelar sustitutiva, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el área de Alguacilazgo local, cada quince días.
En fecha 21-04-2009, transcurrido el lapso de ley, posterior a la audiencia preliminar, la causa fue remitida al tribunal de Juicio a los fines de Ley, correspondiendo por distribución a este Juzgado. (F: 156).
En fecha 27-04-2009, la causa ingresó a este Tribunal, tal y como consta al folio (F: 157) de la presente causa y se le asignó el número 2M-455-09, fijándose acto de sorteo para el día 18-05-2009.
El día 18-05-2009, se difirió el acto de sorteo por la incomparecencia de la víctima y de la defensa, razón por la que se fijó otra oportunidad para el día 12-06-2009.
El día 12-06-2009, se difirió por igual motivo que la oportunidad anterior, razón por la que se fijó dicho sorteo para el día 08-07-2009.
El día 07-07-2009, se difirió por auto, en virtud que no hubo Despacho por encontrarse la jueza de permiso, concedido por la Rectoría según oficio Nº RA-0409 emanado del Juez Rector del estado Apure, siendo fijada nueva oportunidad para la celebración del Sorteo de Escabinos el día 31-07-2009.
En fecha 31-07-2009, se realizó el sorteo y se fijo acto de constitución y depuración de escabinos para el día 01-10-2009.
En fecha 01-10-2009, se realizo sorteo extraordinario y se fijo acto de constitución y depuración de escabinos para el día 20-10-2009.
En fecha 20-10-2009, se constituyo el Tribunal Mixto y se fijo Juicio Oral y Público para el día 23-11-2009
En fecha 23-11-2009, se difiere el juicio oral pautado en virtud de la incomparecencia de la totalidad de testigos llamados por el Tribunal, y difiere el acto para el día 27-01-2010.
En fecha 27-01-2010; se difiere la celebración del acto por ausencia de la defensa Pública, la victimas y la representación Fiscal, se fija la celebración del mismo para el día 18-03-2010.
En fecha 18-03-2010, se difiere el acto pautado por ausencia de los escabinos, la victima y la totalidad de los testigos llamados a comparecer, fijándose la celebración del mismo para el día 29-04-2010.
En fecha 29-09-2010 mediante auto se acordó el diferimiento, por solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público y se fijo para el día 27-05-2010
En fecha 27-05-2010, se difiere la celebración por ausencia de la víctima, acusado y algunos de los testigos y se fija para el día 22-06-2010.
En fecha 22-06-2010, se difiere la celebración por ausencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, escabino, victima, testigo y expertos fijándose para el día 23-09-2010.
En fecha 23-09-2010, se difiere el juicio por ausencia de acusado, victimas, testigos y experto fijándose para el día 15-11-2010.
Conocido el contenido de la solicitud en estudio, considera quien aquí se pronuncia, que prudente será advertir las circunstancias procesales que necesariamente han afectado el presente caso. Al respecto es de referir que efectivamente la Defensa Publica representada por el profesional del derecho Abg. Jackson Chompré, realizó senda solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad actualmente en vigor para el ciudadano: JIMENEZ VENTA JEAN CARLOS, recibido en este despacho el día 30-09-2010, al efecto este tribunal para emitir el respectivo pronunciamiento, solicitó mediante oficio Nº 2J-855-10, al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la ficha de presentación del referido acusado, los efectos de verificar el cumplimiento de las presentaciones, información que fue recibida en fecha 07-10-2010, siendo que dichos fotostatos donde se reflejan las presentaciones efectuadas por el acusado, se corresponden e buena pro conforme fueron impuestas en su oportunidad, es decir, cada quince días, estimándose que ha cumplido con regularidad el mencionado régimen de presentaciones, no obstante se observa que los motivos de diferimiento han sido en su mayoría por causas no imputables al acusado, por lo cual estima la Instancia que procede la extensión de los días en que debe cumplir las presentaciones periódicas, que fueron impuestas por el Tribunal Primero de Control.
El presente dictamen versa sobre la extensión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad ya otorgada al ciudadano JIMENEZ VENTA JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.091.216, actualmente vigente e impuesta mediante decisión de fecha 13-04-2009 y sobre el justificativo presentado, que verifica al Tribunal que el mencionado acusado no compareció al juicio oral pautado para el día 23-09-2010, por nacimiento de su hijo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud formulada por el defensor Público Abg. Jackson Chompré Lamuño, relativa a la extensión del lapso de presentación, no obstante se establece que el intervalo entre una y otra presentación, será cada treinta (30) días, que deberá actualizar ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, el ciudadano: JIMENEZ VENTA JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.091.216, residenciado en Barrio Nuevo, calle El Canal, casa s/n, a 50 metros del Puente El Canal, Mantecal estado Apure, con ocasión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que le impusiera el Tribunal Primero de Control en su oportunidad siendo aquellas cada quince días. Quedan incólumes el resto de condiciones que por medidas cautelares sustitutivas le fueron impuestas al referido acusado. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal
De la Circunscripción Judicial del estado Apure
Abg. Katiuska Ysabel Silva.
La Secretaria
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.
NP/KYS
2M-455-09
Jiménez Venta Jean Carlos