REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, siete (07) de octubre de 2010.
Años 200° y 151°
Causa: 2M-532-10
Visto el escrito suscrito por el profesional del derecho Kenny Jean Carlos Hurtado , quien representa al acusado Jonathan Josué Hernández Norato, en el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al referido acusado en fecha 27-09-2009, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observó:
El curso de la presente causa se inició en fecha 21 de septiembre de 2009, por denuncia interpuesta por el ciudadano Blanco Juan Alfredo ante el Grupo de antiextorsion y secuestro (GAES) del Comando Regional Nº 6, en el que manifestó que estaba recibiendo llamadas telefónica de un hombre llamado Jairo que pertenece a los paramilitares, y que le estaba pidiendo veinte mil bolívares (20.000,oo). Se inicia la investigación mediante auto de inicio de investigación penal dictado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
El 24 de septiembre de 2009, en virtud de procedimiento practicado por los agentes Capitán Roberto Santelis Bastidas, Stte. Palencia Montero Genaro, S/2 Angarita Camacho Romer, S/2 Núñez Cárdenas Yolfred y Navarro Soto Eduardo, funcionarios adscrito al Grupo Antiextorsion y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional de bolivariana, toda vez que narran las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos Carmen Delgadillo Monasterios, Yencys José Zambrano Delgadillo y Jonathan Josué Hernández Norato, realizándole la respectiva revisión conforme al articulo 205 del código orgánico procesal penal, leídos sus derechos como imputados y en consecuencia, fueron colocados a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
En fecha 27-09-2009, se llevó a cabo la audiencia de presentación del entonces Imputado, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien decretó Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26-05-2010, se celebró audiencia preliminar, siendo admitida la acusación en contra del referido acusado, por la presunta comisión del delito de los delitos de extorsión y asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión y 6 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada; siendo recibida la causa por esta instancia en fecha 21-06-10, estando actualmente fijado para el día de hoy sorteo extraordinario.
Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia observa que los fundamentos a través de los cuales, la defensa pública funda su solicitud de sustitución de la medida privativa actual, conforman alegatos propiamente dichos, que ciertamente pudieran plantearse y considerarse durante la celebración del debate oral y público, aunado al hecho de no existir en la causa, elementos que pudieren determinarse como variantes de las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad, impuesta en su oportunidad por el tribunal Primero de Control, por tanto se estima como fundamento insuficiente para lograr una medida sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo los delitos acusados extorsión y asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión y 6 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, considerados como un todo, hace presumir a todo evento la subsistencia del peligro de fuga o la posible evasión al proceso por parte del acusado, es por lo que quien aquí se pronuncia, declara sin lugar la sustitución de la medida privativa por otras menos gravosas, tal y como fuere solicitado por el defensor privado Kenny Jean Carlos Hurtado Carrasquel, a favor de su defendido Jonathan Josué Hernández, titular de la cédula de identidad V-20.232.354.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el defensor privado Kenny Jean Carlos Hurtado Carrasquel, a favor de su defendido Jonathan Josué Hernández, titular de la cédula de identidad V-20.232.354, en razón de no haber variado las circunstancias que fundamentaron la medida privativa impuesta. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a la parte solicitante. Trasládese e impóngase al acusado. Cúmplase.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure
Abg. Katiuska Silva.
La Secretaria,
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.
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Causa: 2M-532-10
NP/KYS.
JONATHAN JOSUE HERNANDEZ