ACTA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-R-2010-000028
ASUNTO: CP01-R-2010-000028
PARTE DEMANDANTE: ELLILDA DEL VALLE BEROES JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.046.490, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITIA ARAUJO, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.239 domiciliado en la calle Chimborazo, cruce con Avenida Miranda, de esta Ciudad de San Fernando estado Apure.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANABEL COINTA MOGOLLON MARTINEZ, venezolana, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 74.022.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y DEMAS BENEFICIOS CONTRACTUALES.
En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 8:30 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en la presente causa, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se deja expresa constancia que la presente audiencia será gravada en una manara de video Marca: Sony, Modelo: DCR-SR220, Serial: 967626 manipulada por el técnico adscrito a la U.R.D.D., ciudadana Marby Yanet Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.754.814. Se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en la Sala de Audiencias, presidido por el Juez Francisco Ramón Velázquez Estévez, con la asistencia de la Secretaria Accidental Vanessa Elizabeth Delgado Rondón el Alguacil Francisco Javier Tovar, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Apelación. El Juez declaró iniciada la audiencia, solicitando al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la misma, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la apelación formulada por la abogada ANABEL COINTA MOGOLLON MARTINEZ, y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.022, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha dos (02) de agosto de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual se declaró la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, Seguidamente, el Juez solicitó a la ciudadana Secretaria informara sobre la presencia de las partes, indicando ésta la presencia de la abogada ANABEL COINTA MOGOLLON MARTINEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.022, parte recurrente en este caso. Dicho esto el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la abogada recurrente antes identificada por el lapso de 10 minutos, quien expuso sus alegatos, los cuales quedaron debidamente grabados en la Memoria Audiovisual. Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la parte demandante por un lapso de 10 minutos, seguidamente se concedió el derecho a replica y contrarréplica. Concluida la exposición de las partes el Tribunal procedió a retirarse de la Sala de Audiencias por el período de sesenta (60) minutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de deliberar sobre la decisión. De vuelta a la Sala, el ciudadano Juez y previas consideraciones procedió a dictar dispositivo del fallo Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Ana Cointa Mogollón Martínez, en su condición de apoderada judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, contra sentencia dictada en fecha dos (02) de agosto de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual se declaró la incomparecencia de la parte demandada; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado dictado por el Tribunal antes mencionado; TERCERO: No hay condenatoria en costas. El fallo que contendrá las razones de hecho y de derecho en las que se apoya esta decisión, será publicado en el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por razones de seguridad la cinta que contiene la grabación del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, donde será colocada en un sobre precintado, identificado con el número del expediente y nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria Accidental,
Abg. Vanessa Delgado
Apoderado Judicial
Parte Demandada y recurrente,
Abogada Anabel Cointa Mogollón
Apoderado de la parte demandante,
Abogado Marcos Goitia
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