REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: CP01-R-2010-000029
PARTE DEMANDANTE: ROMERO BATA CARMEN DEOLINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.405.308, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITÍA ARAUJO, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.239 domiciliado en la calle Chimborazo, cruce con Avenida Miranda, de esta Ciudad de San Fernando estado Apure.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAÍN ANTONIO ALVÁREZ PIÑATE, GERALDINE DE JESÚS GOENAGA PRIETO, JOSÉ LUÍS LARA, JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, ROGER ORLANDO BURGOS OLIVO y ANABEL COINTA MOGOLLON MATÍNEZ,
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES.


SENTENCIA
En el juicio que sigue la ciudadana Romero Bata Carmen Deolinda, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por cobro de Beneficios Contractuales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha (12) de mayo de 2010, dictó sentencia, mediante la cual declaró la incomparecencia de la parte demanda.

Contra dicha decisión en fecha cinco (05) de agosto de 2010, la ciudadana Anabel Cointa Mogollon Martínez, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ejerció el recurso ordinario de apelación.

Dicha apelación fue oída en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por la ciudadana Anabel Mogollon, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha dos (02) de agosto de 2010, suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró, la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por apoderado judicial, en el juicio que por cobro de Beneficios Contractuales, intentara la ciudadana Romero Bata Carmen Deolinda, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 131 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandado.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por la abogada ANABEL COINTA MOGOLLÓN MARTINEZ, contra la sentencia de fecha dos (02) de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró la incomparecencia de la parte demandada, en la demanda intentada por la ciudadana CARMEN DEOLINDA ROMERO BATA, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sal de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día veintinueve (29) de septiembre de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez

El Secretario,

Abg. Vanesa Delgado.


En la misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, siendo las 10:40 a.m.

El Secretario,

Abg. Vanesa Delgado.