ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000104
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO GARCÍA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADELA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO ACHAGUAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO PULIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el de PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la abogado ADELA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.410, en su condición de apoderada judicial del demandante PEDRO PABLO GARCÍA, plenamente identificado en autos, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela a los folios doce y trece (12 y 13), debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado LUIS ALBERTO PULIDO, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Achaguas, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado, el Sindico Procurador del Municipio Achaguas abogado LUIS ALBERTO PULIDO, con el carácter antes indicado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, sus prestaciones sociales que ascienden a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionada con la Alcaldía del Municipio Achaguas y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, en la relación de trabajo que unió al trabajador con el Municipio demandado. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será para el día 30 de junio de 2011, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra la abogado ADELA RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio y el pago correspondiente a las prestaciones sociales que asciende a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mi representado. Así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Alcaldía al trabajador demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado”.

En este estado, Solicita el derecho de palabra Sindico Procurador Municipal, y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, consigno en este acto la autorización para transigir a los efectos que surta las consecuencias jurídicas respectivas.”

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES






La Secretaria,

Abog, NEREIDA TORRES






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Apoderada Judicial del demandante






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Abog. Sindico Procurador Municipal