REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
ASUNTO : CP01-L-2010-000085
PARTE DEMANDANTE: JOSE CRISTOBAL TORO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ADELA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LUIS ALBERTO PULIDO, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Achaguas, Estado Apure
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la apoderada judicial Abogada ADELA RAMIREZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.410, del ciudadano JOSE CRISTOBAL TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.875.899, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el abogado LUIS ALBERTO PULIDO en su condición de Síndico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure, quien consigna en esta audiencia Resolución de la designación como Síndico Procurador Municipal y AUTORIZACION para transigir expedida por la ciudadana ALCALDESA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el trabajador demandante antes identificado, a partir del 01-09-2005 hasta el 04-10-2007 y finalizó por renuncia del trabajador. Por tal razón, en este acto el Síndico Procurador del Municipio Achaguas, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece a la apoderada judicial del trabajador cancelar en fecha 30 de junio del 2011, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), lo que comprende las prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionada, bono vacacional vencido y fraccionada, utilidades vencidas y fraccionado, cesta ticket desde el 04-10-2005 al 04-10-2007, indemnización por retiro voluntario de conformidad con la cláusula Nº 15 de la Contratación Colectiva de Obreros de la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, la apoderada judicial Abogada ADELA RAMIREZ de la parte demandante ciudadano JOSE CRISTOBAL TORO, y debidamente facultada para actuar en la presente audiencia tal y como se evidencia de poder cursante a los folios 15 y 16 del expediente; acepta que la relación de trabajo se inicio y finalizó en fecha antes señalada y culminó por renuncia del trabajador, por tanto, acepta el ofrecimiento que le hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
El Tribunal deja constancia que las partes no consignaron Escritos de Promoción de Pruebas en la presente audiencia.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho ha pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderada judicial del actor
Representante de la parte demandada
La Secretaria,
Abog. Nereida Torres Salazar
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