REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2008-000318

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO LUNA ROJAS Y OTROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERT MORENO
PARTE DEMANDADA: INSALUD-APURE
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA DUNOPEDRO SUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, miércoles, veintinueve (29) de septiembre del dos mil diez (2010), siendo las dos (02:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de prolongación en el Juicio por Prestaciones Sociales por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso la ciudadana: RICHARD ANTONIO LUNA ROJAS Y OTROS. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, asi mismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogada GISELA DUNO, inscrito en IPSA. No. 57.737. Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,

Abog, Belkis Delgado Prieto
La Secretaria,

Abog. Vanessa Delgado



El Apoderada de la Parte Demandada.


Abog. Gisela Duno