REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2989- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MIRABAL OJEDA DENIS RAFAEL
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° ejusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Septiembre de 2010, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 04 de Diciembre de 2003, en virtud de la denuncia formulada por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General del Estado Apure, por el ciudadano; MIRABAL OJEDA DENIS RAFAEL, en consecuencia expone: “En mi condición de Presidente de la federación Venezolana de Maestros, vengo a denunciar a personas desconocidas que violentaron un protector de una de las ventanas, así mismo el protector de la puerta posterior, una vez estando en el interior de la Federación violentaron otra puerta que da acceso a la oficina de la secretaria de la institución, por donde penetraron violentaron también una puerta que comunica a dos oficinas, donde aparentemente a primera vista no lograron sustraer ningún objeto de la institución. Es todo”. Seguidamente el funcionario receptor interroga de la manera siguiente: ¿Diga usted, hora y fecha que sucedieron los hechos? R: Eso fue el día de hoy a las 07:30 horas de la noche, en la calle Maria Nieves en donde queda las Instituciones de la Federación Venezolana de Maestros. ¿Diga usted, que personas observaron cuando estos sujetos desconocidos penetraron al interior de la Institución? R: ninguna. ¿Diga usted, el costo aproximado de los daños ocasionados a la Institución? R: bueno la reparación sale como en 300.000 mil bolívares aproximada mente. ¿Diga usted, que medios utilizaron estos sujetos para pasar al interior del Instituto? R: primero violentaron las puertas y protectores, utilizando un pedazo de madera y presuntamente una segueta. ¿Diga usted, a parte de violentar puerta y protectores que se lograron llevar estos ciudadanos? R: aparentemente nada, pero falta revisar con detalles. ¿Diga usted, desea agregar algo mas? R: deseo agregar que por intermedio del vigilante los ladrones se llevaron un motor y Sifón de una maquina de la empresa Polar la que se encontraba en el cuarto que sirve de cantina al salón de festejo de la Federación de Maestros, de acuerdo a la información ofrecida por el ciudadano Elías Ojeda, vigilante. Es todo.
Al folio 01, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 08, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 04, cursa acta de denuncia común numero 0286-02
Al folio 05, cursa Acta de Policial, de fecha 17 de Junio de 2002, suscrita por el funcionario; Agente (FAP) VICTOR JOSÉ VILLAZANA, adscrito la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General del Estado Apure, quien deja constancia de las siguiente diligencias: me traslade…, hacia la sede de esa Institución, con la finalidad de practicar la Inspección Ocular y entrevistar al ciudadano MIRABAL OJEDA DENIS RAFAEL, quien en consecuencia expone: se introdujo una persona,… pero no lograron llevarse nada…, el señor que cuida Elías Ojeda,… ese día llego temprano y cuando estaba abriendo la puerta oyó cuando alguien salio en veloz carrera..., el no sabe nada mas… Es todo.

Al folio 06, cursa Inspección Ocular de fecha 17-06-2002, suscrita por los funcionarios Dtgdo. ABELARDO JIMÉNEZ y el Agte. VICTOR VILLASANA, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General del Estado Apure, se trasladaron a la Av. Maria Nieves de esta ciudad, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “tratase de un sitio de suceso cerrado… esta constituido por paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, en donde se puede observar en la puerta que da acceso a la secretaria, signos de violencia en un protector de tubo… una puerta de madera se pudo ver que fue rota… uno de los tubos fue cortado y después de sacar un vidrio de la misma, se introdujo una persona presuntamente…

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 454 Ordinal 1°, en concordancia con el articulo 80 Segundo Aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual no fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 31 de Marzo de 2002; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 454 Ordinal 1°, en concordancia con el articulo 80 Segundo Aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido OCHO (08) años, CINCO (05) meses y DIEZ (10) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2989-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA


ABG. SONIA HERRERA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. SONIA HERRERA































Causa N° 3C-2989-10
NMR/SH/José.-