REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Septiembre de 2.010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-2976-10
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Septiembre de 2010, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, se reciben actuaciones en las que consta Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Julio del 2010, suscrita por el funcionario Agente SAMUEL MOCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, donde se deja constancia de las siguientes diligencias practicadas, “Encontrándome en la sede de este Despacho, se presento de manera espontánea, una persona quien no quiso identificarse, por temor a represalias, manifestándome querer colaborar con la justicia, ya que se encontraban cansados que en el sector de la entrada del Barrio Cristo Rey, por el lado del mercado, una ciudadana de nombre CAMILA ESPAÑA, tiene una venta de droga y estaba perjudicando a los jóvenes de dicho sector, en vista a tal información, le informe a la superioridad, quien me ordeno me trasladara con la persona que estaba aportando la información y otro funcionario, a fin de realizar labores de inteligencia a dicha residencia y corroborar la información aportada, motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario Maikel Sanchez, en vehículo particular y la información a la precitada dirección, una vez en el referido sector la informante nos señalo la referida residencia donde reside la ciudadana que responde el nombre de CAMILA ESPAÑA, la cual es Rancho de Zinc de color rosado, que detrás tiene una construcción, que se lee las palabras se vende, del municipio San Fernando Estado Apure, una vez fijada dicha vivienda, la ciudadana que nos aportaba dicha información nos manifestó que la dejáramos retirado del sector ya que no quería que tomaran represalias en su contra, lo cual hicimos, acto seguido siendo las siete horas de la noche, regresamos al referido sector, a fin de practicar una vigilancia estática, una vez en la misma pudimos observar que en dicha vivienda llegaban personas de diferentes sexos, quienes se acercaban a una de las ventanas de la residencia en cuestión y se producía un intercambio entre manos, por lo que se presume que se tratase de una venta clandestina de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Droga), seguidamente procediendo a retirarnos del lugar y retomar la sede de este Despacho, a fin de informarle a la superioridad de lo antes expuesto que ordeno se solicitara ante la Fiscalia del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial la Orden de Visita Domiciliaria a dicha residencia, es todo cuanto tengo que informar.

Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Al folio 05, cursa Oficio N° 04-F10-0687-10, de fecha 27 de Julio de 2010, dirigido al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de cuyo contenido consta “Se sirva expedirme una (01) ORDEN DE ALLANAMIENTO, para el ciudadano Lic. Williams Zamora Jefe de la Sub-Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure, o por intermedio de los funcionarios; Inspector Pedro Quijada, Agentes Avila Jesús Abad Naudy, Mayke Sánchez, Rosmery Lama u otros que él designe para así practicar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: entrada del Barrio Cristo Rey, por el lado del Mercado, curta casa, rancho de zinc de color rosado, que detrás tiene una construcción que se lee se vende, Municipio San Fernando Estado Apure, residencia de la ciudadana Camila España, donde se presume existen elementos de juicio tales como: Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Droga) y otras evidencias de interés criminalísticos”.

Al folio 08, cursa ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 28 de Julio de 2010, suscrita por la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de cuyo contenido se aprecia AUTORIZO al ciudadano Lic. Williams Zamora Jefe de la Sub-Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure, o por intermedio de los funcionarios; Inspector Pedro Quijada, Agentes Avila Jesús Abad Naudy, Mayke Sánchez, Rosmery Lama u otros que él designe para así practicar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: entrada del Barrio Cristo Rey, por el lado del Mercado, curta casa, rancho de zinc de color rosado, que detrás tiene una construcción que se lee se vende, Municipio San Fernando Estado Apure, residencia de la ciudadana Camila España, donde se presume existen elementos de juicio tales como: Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Droga) y otras evidencias de interés criminalísticos”.

Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal ambiental alguno, por cuanto se desprende del contenido de los mismos su indubitable existencia de la duda razonable en ausencia de elementos de convicción útiles pertinentes y necesarios a la investigación que evidenciara la ejecución ilícita de la actividad presuntamente desplegada. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal, por cuanto nunca se recibió la experticia de ley; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2976-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA




























Causa N° 3C-2976-10
NMR/SH/José.-