REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Septiembre de 2.010
200º y 151º
Asunto Penal: 3C-2938-10
Recibido como ha sido en esta misma fecha, escrito interpuesto por la profesional del derecho LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, relacionado con el asunto penal 3C-2938-10, seguida a la ciudadana LEDYS ELIZABETH GALINDO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 18.993.789, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN, en el cual señala y solicita lo siguiente: “…No obstante, ciudadano Juez, es imperativo indicar que estando próximo el vencimiento del lapso establecido para la emisión del acto conclusivo, se constata de las actas que conforman la investigación penal, que falta por realizar las siguientes diligencias: 1.- Imputar a la ciudadana NORMELIS ÁLVAREZ, con el objeto de buscar la verdad de los hechos. Acordada y ordenada, realizándose la citación respectivas para la ejecución de la misma. 2.- Los resultados de las diligencias practicadas por el organismo comisionado, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penes (sic) y Criminalistas (sic), todo tendiente para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, considerando que dicha diligencia no se ha podido efectuar por causas no imputables a este Despacho Fiscal, tal y como consta en autos, y que la práctica de la misma es determinante a los efectos de emitir el acto conclusivo a que haya lugar, es por lo que se solicita de conformidad con lo preceptuado en lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, una PRORROGA en el caso que nos ocupa....Así las cosas, vengo en este acto a SOLICITAR FORMALMENTE, QUE ME SEA CONCEDIDA UNA PRORROGA, por el lapso establecido en la norma supra indicada,…” (negrillas, mayúsculas y subrayado del escrito), en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir, acuerda agregarlo a la presente causa, y pasa de seguida a emitir el siguiente pronunciamiento:
En fecha 20-08-2010, se recibe procedimiento de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante investigación penal N° 04-F10-0137-10, seguida en contra de la ciudadana LEDYS ELIZABETH GALINDO PAREDES, se le dio entrada en los libros respectivos y se le sigo el N° 3C-2938-10, fijando audiencia de presentación de imputado para el día 21-08-10, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 21-08-10, se realiza la audiencia de presentación de imputado y el Tribunal declaró con lugar la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siguiendo la prosecución del proceso por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el articulo 373 ejusdem, e igualmente se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1,2 y 3, 251 numerales 1 y 3, 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
Analizado como ha sido los argumentos antes señalados, así como parte de la norma ya transcrita, quien aquí decide, considera que de la revisión de la presente causa se evidencia que efectivamente falta por recabar algunas resultas, entre las cuales, las diligencias que ordenó practicar el Ministerio Público, y que hace mención en su escrito, toda vez que no se ha obtenido las resultas correspondientes. Ahora bien, tomando en consideración que las mismas son elementos de convicción esenciales a los fines de que el Ministerio Público emita el acto conclusivo que considere pertinente, aunado al hecho que dichas diligencias no son excluyentes unas de otras, esto quiere decir que por el hecho de haber solicitado esas diligencias en el auto de inicio de investigación, no significa que pueda solicitar otras diligencias además de esas, aunado al hecho que la misma ha sido solicitada con cinco (05) días de anticipación, tal y como lo establece la norma ya citada; en tal sentido este Tribunal considera suficientemente motivada la solicitud de prorroga de quince (15) días, hecha por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, y en consecuencia se declara con lugar la misma, y se deja expresa constancia que el lapso aquí acordado comenzara a computarse desde el 20-09-2010, inclusive, toda vez que el lapso de treinta días que inicialmente prevé el adjetivo penal a los efectos de presentar el acto conclusivo culmina el 05-10-2010; debiendo la vindicta pública presentar tal acto antes del 05-10-2010, inclusive, todo de conformidad con la disposición establecida en el artículo 250, quinto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y en cumpliendo funciones de guardia, DECLARA:
UNICO: Se CONCEDE LA PRORROGA de quince (15) días solicitada por la Fiscal Décima del Ministerio Publico, en el asunto penal 3C-2938-10, (Fiscalia: 04-F10-0137-10) seguida a la ciudadana LEDYS ELIZABETH GALINDO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 18.993.789, los cuales comenzaran a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 20 de Septiembre de 2010 inclusive, y culminara el día 05 de Octubre de 2010, todo de conformidad a lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA.
Causa: 3C-2938-10
NMR/SH/carlosj.-