REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-460-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : COMUNIDAD DE MEDANITO MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LEY CONTRA LA CORRUPCIO9N
Por recibido y visto oficio N° 04-FS-0780-10, de 31-08-10 fecha, suscrito por la ciudadana Abg. CAROLA ISABEL MORA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remite a este Tribunal la presente causa y a su vez ratifica solicitud de SOBRESEIMIENTO de la misma, conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que presentare la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Septiembre de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 16 de Julio de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO CORRALES MARTINEZ, en contra del ciudadano DANIEL BLANCO, Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, donde manifiesta presuntas violaciones a sus derechos constitucionales, en virtud que en atención a los constantes apagones sufridos por su Comunidad, procedió a entregar a la Alcaldía en fecha 04-10-2005, un proyecto de electrificación el cual fue elaborado según dichos por el ciudadano Oscar Encinoza, Técnico Electricista, a quien le indicó que al cobrar el proyecto le cancelaría sus servicios. Dicho ciudadano fundamenta su denuncia en el hecho de que el Alcalde Daniel Blanco modificó el proyecto inconsultamente sin tomar en cuenta la Comunidad de Medanito, y le dijo a los ciudadanos William Ascanio, miembro de la Junta Parroquial de Biruaca y Magali Padilla, vocera Presidenta del Consejo Comunal de Medanito que buscaran un contratista y se le pagaran OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000) por su proyecto porque no se lo iba a entregar para su ejecución, decisión ésta que refiere que aceptó por el mejoramiento de luz de la Comunidad. Finalmente el denunciante señala que el contrato fue entregado al ciudadano Jeremías Farfán cuñado de la ciudadana Magalis Padilla y que dicho ciudadano se comprometió con el y los ciudadanos arriba mencionados a pagarle en dos partes, un primer pago de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000) cuando la Alcaldía le pagara la primera partida y un segundo pago de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000) cuando la Alcaldía le pagara la ultima partida, señala el denunciante que la Alcaldía le pago al ciudadano Jeremías Farfán sin terminar y este no le pagó.
A los folios 4 y 5, cursa DENUNCIA, de fecha 11-07-2007, recibida en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico en fecha 12-07-2007, y por distribución recibida en el Despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico en fecha 16-07-2007, interpuesta por el ciudadano PEDRO CORRALES MARTINEZ, en contra del ciudadano DANIEL BLANCO, Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Al folio 6, cursa OFICIO S/N, de fecha 04-10-2005, emitido por el ciudadano PEDRO CORRALES MARTINEZ, mediante el cual remite al ciudadano Daniel Blanco Alcalde del Municipio Biruaca, con la finalidad de solicitar Carta Aval de confinamiento para la Ejecución del Proyecto de Luz de la Comunidad del Medanito, el cual asciende a un monto de Doscientos Sesenta y Siete Millones Ciento Veintiséis Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 267.127.358,23).
A los folios 09 y 10, cursa DESCRPCION DEL PROYECTO, presentado por el ciudadano PEDRO CORRALES MARTINEZ, donde se verifica que el costo del mismo asciende a la cantidad de Doscientos Sesenta y Dos Millones Quinientos Noventa y Tres Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 272.593.763,86).
A los folios 11 al 15, cursa ACTA, de fecha 07-06-2007, suscrita por los habitantes de la Comunidad del Medanito del Municipio Biruaca del Estado Apure, a través de la cual dejan constancia que el proyecto de Electrificación de su comunidad fue elaborado por el ciudadano Pedro Corrales con su propio peculio, y que no están de acuerdo con lo que hizo el Alcalde al modificar el Proyecto y entregárselo a Jeremías Farfán para que lo ejecutara.
A los folios 16 al 24, cursa ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL, de fecha 24-09-2005, suscrita por los habitantes de la Comunidad del Medanito del Municipio Biruaca del Estado Apure, a través de la cual solicitan la Carta Aval de Confinamiento al Gobernador ciudadano Jesús Aguilarte Gámez, para la ejecución del Proyecto de Electrificación de la Comunidad del Medanito Municipio Biruaca, Estado Apure.
Al folio 33, cursa OFICIO N° 0496, de fecha 23-07-2007, mediante el cual el Jefe de la Brigada Contra Inteligencia N° 503, solicita al Registrador Subalterno del Estado Apure, Copia Certificada del documento constitutivo de la Cooperativa COFRACAR 3000 R.L.
Al folio 33, cursa OFICIO N° 0497, de fecha 23-07-2007, mediante el cual el Jefe de la Brigada Contra Inteligencia N° 503, solicita a Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Biruaca, copia certificada de la Memoria Descriptiva Y Procedimiento De Litación, entre otros, relacionados con la ejecución de la obra “Proyecto de Luz para la Comunidad del Medanito”.
Al folio 36 y Vlto, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-08-2007, tomada al ciudadano PEDRO MARTINEZ CORRALES, por ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y prevención DISIP-Sección de Inteligencia Apure.
A los folios 37 al 54 y Vlto, cursan copias simples de documentación relacionada con la Cooperativa COFRACAR 3000, R.L., tales como Rif y Nit (folio 39), Reserva de Denominación SUNACOOP (folio 40), Constancia SUNACOOP (folio 41), Certificado de Inscripción Registro Nacional de Contratistas (folio 42), Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa (folios 45 al 54 Vlto), verificándose de dicha documentación que el ciudadano PEDRO CORRALES funge como presidente de la mencionada Cooperativa.
Al folio 58 y Vlto, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-08-2007, tomada al ciudadano MORELVI KARIN ADARMES MORENO, por ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y prevención DISIP-Sección de Inteligencia Apure.
Al folio 61 y Vlto, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-08-2007, tomada al ciudadano MAGALIS DEL CARMEN PADILLA GUERRA, por ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y prevención DISIP-Sección de Inteligencia Apure.
Al folio 64 y Vlto, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-08-2007, tomada al ciudadano JOSÉ GEREMIAS FARFÁN DELGADO, por ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y prevención DISIP-Sección de Inteligencia Apure.
A los folios 151 al 187, cursan copias simples de documentación relacionada con la Cooperativa Inversiones SHOPPER, R.L., tales como: Acta Constitutiva y Estatutos de la cooperativa (folios 151 al 162), Certificado de Inscripción Registro Nacional de Contratistas (folio 163), Rif y Nit (folio 169), Reserva de Denominación SUNACOOP (folio 170), Certificado Inscripción ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos Estado Apure (folio 171), Constancia I.V.S.S. (folio 172), Comprobante de inscripción en el R.N.A. (folio 173), Constancia de afiliación al Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad (folio174), Balance general de Apertura y notas a los Estados Financieros (folios 175 al 180), Listado de Obras Ejecutadas y en Ejecución (folios 187)
Al folio 191, cursa OFICIO N° 077-07 INGM, de fecha 30-07-2007, mediante el cual el Director de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía de Biruaca, remite al Jefe de Brigada Contra Inteligencia N° 503 DISIP-APURE, las copias certificadas solicitadas por éste relacionadas con la ejecución de la obra de Electrificación de la Comunidad de Medanito, en tal sentido remite lo siguiente: Proyecto, Orden de Pago, Carta al Banco, Recibo de Pago, Solicitud de Pago a Cuenta, Buena Pro, Relación de Firma, Acta de Inicio, Prorroga de Inicio, Acta de Reinicio, Adjudicación Directa, Contrato, Presupuesto, Cronograma de Ejecución, Análisis de Precio, Memoria Descriptiva, Presupuesto de Variación de Precios, Cuadro Comparativo de las Modificaciones y Fianza de Anticipo.
Al folio 192, cursa ORDEN DE PAGO N° 001393, de fecha 07-05-2007, emitida por la Alcaldía de Biruaca a favor de la Cooperativa Inversiones Shoppers, por la cantidad de Setenta y Nueve Millones Ochocientos Cuarenta Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 79.840.229,06), por concepto de anticipo del 50% para la ejecución de la obra electrificación de la Comunidad el Medanito en la Primera Etapa, Municipio Biruaca, Estado Apure.
Al folio 193, cursa CARTA, de fecha 18-04-2007, emitida por el Alcalde del Municipio Biruaca dirigida al Banco Provincial a los fines que emita cheque de Gerencia por el monto de Setenta y Nueve Millones Ochocientos Cuarenta Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Seis Céntimos (Bs.79.840.229,06), a favor de la Cooperativa Inversiones Shoppers. (Concepto Anticipo)
Al folio 194, cursa RECIBO, de fecha 18-04-2007, suscrito por la Cooperativa Shoppers, mediante el cual hacen constar que recibieron la cantidad de Setenta y Nueve Millones Ochocientos Cuarenta Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Seis Céntimos (Bs.79.840.229,06),de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Al folio 198, cursa ACTA DE INICIO, de fecha 18-04-2007, donde se dejó constancia de que se dio inicio a la Obra de Electrificación de la Comunidad del Medanito, Primera Etapa, Municipio Biruaca del Estado Apure
Al folio 199, cursa ACTA DE PRORROGA DE INICIO, mediante el cual se dejo constancia que el 23-04-2007, se acordó prorrogar el inicio de la Obra de Electrificación de la Comunidad del Medanito, Primera Etapa, Municipio Biruaca del Estado Apure, en virtud de la falta de materiales eléctricos y transformadores eléctricos de 25KVA en el mercado.
Al folio 200, cursa ACTA DE REINICIO, de fecha 01-06-2007, en la cual se dejó constancia de que se reinicio el trabajo de la Obra de Electrificación de la Comunidad del Medanito, Primera Etapa, Municipio Biruaca del Estado Apure, motivado a que se obtuvieron los materiales eléctricos necesarios.
Al folio 201 y 202, cursa OFICIO S/N, de fecha 03-04-2007, mediante el cual el Alcalde del Municipio Biruaca, informa al Representante de la Cooperativa Inversiones Shoppers, que le fue otorgada la buena pro y que le fue adjudicada directamente la ejecución de la Obra de Electrificación de la Comunidad del Medanito, Primera Etapa, Municipio Biruaca del Estado Apure.
Al folio 203, cursa CONTRATO DE OBRA PUBLICA N° 010-07, celebrado entre el Alcalde del Municipio Biruaca en representación de la Alcaldía y la Representante Legal de la Cooperativa Inversiones Shoppers en representación de la misma, del cual se desprende que la obra a ejecutar es: Electrificación de la Comunidad del Medanito, Primera Etapa, Municipio Biruaca del Estado Apure, y el precio de la ejecución de la misma es de Ciento Cincuenta y Nueve Millones Seiscientos Ochenta Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Once Céntimos (159.680.458,11)
Al folio 296, cursa CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO, en el cual figura como afianzado la Cooperativa Inversiones Shoppers y como acreedor la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, por la cantidad de Setenta y Nueve Millones Ochocientos Cuarenta Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Seis Céntimos (Bs.79.840.229,06).
A los folios 299 al 372, cursa Proyecto de Electrificación Comunidad de Medanito, Municipio Biruaca, Estado Apure, del cual se desprende que la inversión del mismo asciende a la cantidad de Ciento Cincuenta y Nueve Millones Seiscientos Ochenta Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Once Céntimos (159.680.458,11).
Al folio 373, cursa OFICIO, de fecha 22-03-2006, mediante el cual el Coordinador de Planificación de Elecentro Zona Apure, informa al Director de Desarrollo Urbano Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Biruaca, que la Empresa está en capacidad de suministrar a través del circulo de 13,8KV Medanito-Las Cotúas a través de la Subestación “Bethel”, los 150KVA requeridos en Alta Tensión por el servicio de energía eléctrica de la obra: Electrificación Comunidad Medanito, Media Tensión 13.8KV Red Trifásica de 03 hilos.
A los folios 374 al 383, cursa Juramentación del Consejo Comunal “Medanito” y Acta de Asamblea de ciudadanos para la conformación del Consejo Comunal, Sector Medanito del Municipio Biruaca del Estado Apure.
A los folios 390 y 391, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-09-2007, tomada al ciudadano WILLIAN RAFAEL ASCANIO, por ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP-Sección Inteligencia Apure.
A los folios 393 y 394, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-09-2007, tomada al ciudadano FREDDYS OMAR AVILA MARQUEZ, por ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP-Sección Inteligencia Apure.
Al folio 397, cursa CARTA de fecha 10-09-2007, emitida por el Alcalde del Municipio Biruaca dirigida al Banco Provincial los fines que emita Cheque de Gerencia por el monto de Setenta y Nueve Millones Ochocientos Cuarenta Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.79.840.229,05), a favor de la Cooperativa Inversiones Shoppers. (Concepto Valuación Única)
Al folio 398, cursa RECIBO, de fecha 18-04-2007, suscrito por la Cooperativa Shoppers, a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, donde hacen constar que recibieron la cantidad de Setenta y Nueve Millones Ochocientos Cuarenta Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.79.840.229,05), a favor de la Cooperativa Inversiones Shoppers. (Concepto Valuación Única)
Al folio 400, cursa ACTA DE TERMINACION, de fecha 13-07-2007, donde se deja constancia de la culminación de los trabajos de la Obra “Electrificación de la Comunidad de Medanito, Primera Etapa, Municipio Biruaca, Estado Apure”.
Al folio 401, cursa ACTA DE RECEPCION PROVISIONAL, de fecha 14-07-2007, donde se deja constancia de la captación de los trabajos en la Obra “Electrificación de la Comunidad de Medanito, Primera Etapa, Municipio Biruaca, Estado Apure”.
Al folio 403, cursa OFICIO N° 04-F10-0822-08, de fecha 20-05-2008, mediante el cual el Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico, comisiona ampliamente y suficientemente al Jefe de la Brigada Contra Inteligencia N° 503 (DISIP-APURE), a los fines que ordene lo conducente para que se practique Inspección Técnica Legal sobre la Obra “Electrificación en alta y baja Tensión de la Comunidad de Medanito”,en la Comunidad del Medanito, Primera Etapa, Municipio Biruaca, Estado Apure, con el objeto de ejecutar si se ejecuto en su totalidad dicha obra.
Al folio 405, cursa ACTA POLICIAL, de fecha 05-06-2008, suscrita por dos funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP-APURE), en la cual dejan constancia de la Inspección Técnica y Ocular practicada sobre la obra “Electrificación en alta y baja Tensión de la Comunidad de Medanito”, en la cual se constato que las diferentes líneas se encuentran operativas en un cien por ciento (100%), fijándose cada uno de los espacios, accesos y transformadores fotográficamente.
Al folio 413, cursa OFICIO N° 04-F10-0895-08, de fecha 09-06-2008, mediante el cual la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico solicita al Alcalde del Municipio Biruaca, copia certificada de todo el procedimiento de licitación para la ejecución de la obra “Electrificación en alta y baja Tensión Comunidad de Medanito”.
Al folio 414, cursa OFICIO N° 005-08, de fecha 12-06-2008, a través del cual el Sindico Procurador de la Alcaldía de Biruaca, Remite al Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público copia certificada del procedimiento de licitación.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY CONTRA LA CORRUPCION, en el cual no fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente , no se recabaron suficientes elementos que pudiesen fundar una acusación y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, al no haberse señalado directamente a persona alguna como imputado, para fijar la realización de una audiencia oral, lo que iría en contra de la celeridad procesal, al representarse anticipadamente el resultado de la misma; ello de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal debe precisar que conforme a la doctrina, tanto nacional como extranjera, se tiene establecido que el sobreseimiento como acto conclusivo del proceso penal, se dicta respecto a personas determinadas o individualizadas y no en cuanto a hechos. (Aunque ante tal criterios, existen otros que lo contradicen).
Así las cosas se precisa que el sobreseimiento constituye un pronunciamiento judicial, fundado, que es recurrible y además, tiene autoridad de cosa juzgada. Por su parte el autor Jarque Gabriel Darío, al referirse al sobreseimiento sostiene: “El sobreseimiento es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal”.
De allí que la acotación se hace en el sentido de que al constituir la Institución del sobreseimiento la finalización de un proceso judicial, debemos acatar ese proceso conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República, al establecer que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de modo tal que cuando el proceso no cumpla esa finalidad, deja de tener sentido para la consecución de la justicia, razón por la que desde la oportunidad en que ocurrieron los hechos, ante la falta de los elementos de convicción que sustenten un acto conclusivo diferente al presentado, considera quien decide que lo prudente y procedente es aceptar la solicitud Fiscal.
En consecuencia, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, y por el tiempo transcurrido y la falta de elementos de convicción que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un hecho típico, antijurídico, y con posibilidades de individualizar una conducta adecuada al hecho narrado, no obstante lo expuesto anterioriormente, procede a dictar el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, así se decide.
De allí que, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia penal en función de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante que en su ratificación, estima este Tribunal que por error, la ciudadana representante encargada de la fiscalia Superior del Ministerio Publico, lo solicito conforme al articulo 318 Nº 3 en concordancia con el articulo 48 Nº 8 ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa Nº 3C-460-09. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Causa N° 3C-460-09
NMR/SH/yc.-