REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2.010
200º y 151º

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAUSA Nº 3C-2579-10
JUEZA: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
SECRETARIO: ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES GÓMEZ
DELITO: INVASIÓN
VICTIMA: VICTORIA DEMESIA BLANCO DE PINTO
IMPUTADA: SANCHEZ YENNY MARIBEL

En el día de hoy Veintiocho (28) de Septiembre de dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho acto con las formalidades de Ley, presente la ABG. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza Tercera de Control, el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes, constatando que se encuentra presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. JULIO CASTILLO, la Defensa Pública ABG. ROCIO MUNDARAIN, la imputada SANCHEZ YENNY MARIBEL, y la Victima VICTORIA DEMESIA BLANCO DE PINTO. Seguidamente el Tribunal deja constancia del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte de la imputada de todas las condiciones impuestas en fecha 28-07-2010. De seguida el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, ha verificado que la imputada de autos cumplió con lo acordado en la Audiencia celebrada el día 28 de julio del presente año, por esta razón solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 7º ejusdem. Es todo”. Seguidamente la Defensa Pública ABG. ROCIO MUNDARAIN, solicita el derecho de palabra y manifiesta: “Solicito se proceda conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º y el 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, motivado a que mi defendida cumplió con las condiciones impuestas en su oportunidad. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, propuesto en Audiencia Preliminar de fecha 28-07-10, lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y la solicitud de la defensa pública en representación de la imputada de autos, en cuanto a la salida del inmueble; este Tribunal Tercero de Control, por cuanto las partes manifiestan que se cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia antes señalada, acuerda el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana: SANCHEZ YENNY MARIBEL, titular de la cédula de identidad N° V- 17.849.369, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° Ejusdem. Por ultimo, firme como quede la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a la ciudadana: SANCHEZ YENNY MARIBEL, titular de la cédula de identidad N° V- 17.849.369, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de INVASIÓN, en perjuicio de VICTORIA DEMESIA BLANCO DE PINTO, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3º Ejusdem. Por ultimo firme como quede la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2.010
200º y 151°
Causa N°: 3C-2579-10

La presente causa es seguida en contra de la ciudadana SANCHEZ YENNY MARIBEL, titular de la cédula de identidad N° V- 17.849.369, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA DEMESIA en consecuencia, este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas a la acusada en fecha 28-07-2010, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencia los siguientes hechos:

La ciudadana SANCHEZ YENNY MARIBEL, titular de la cédula de identidad N° V- 17.849.369, en Audiencia Preliminar de fecha 28-07-2010, presentada la acusación, en contra de la misma, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su defensora pública ABG. ROCÍO MUNDARAIN, solicita como alternativa a la prosecución del proceso el acuerdo reparatorio, acordando el Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, debiendo la imputada cumplir las siguientes condiciones: Primero: Realizar la compra del inmueble objeto de la presente acusación a la ciudadana Victoria Demesia Blanco según el precio que estipulen las partes previo convenimiento e informar al Tribunal en la oportunidad fijada. Segundo: En caso de no lograr convenimiento en la compra del inmueble, la imputada, se compromete al desalojo inmediato de la casa ubicada en la Primera vereda del Barrio la Hidalguía casa s/n, propiedad de la vistima VICTORIA DEMESIA BLANCO. Todo conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso, fue verificado por este Tribunal, en la audiencia de verificación, que la imputada cumplió con la condición de desalojo del inmueble, tal y como fue acordado en la audiencia preliminar supramencionada, en virtud de la información suministrada por la ciudadana VICTORIA DEMESIA BLANCO, quien funge como victima en la presente causa, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a la ciudadana SANCHEZ YENNY MARIBEL, titular de la cédula de identidad N° V- 17.849.369, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de INVASIÓN, en perjuicio de VICTORIA DEMESIA BLANCO DE PINTO, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES.
Causa Penal N°: 3C-2579-10
NMR/CAJ.-