REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.010
200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N°
3C-2412-10

JUEZA: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. YOBANIS SEGOVIA
VÍCTIMA : ROMERO ELISA RAQUEL
SECRETARIO: ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ
IMPUTADO (S) DARWIN NEPTALI MERMEJO CORONA, titular de la cédula de identidad Nº 25.419.806, residenciado en Barrio Campo Alegre, Calle Principal, Casa N° 28, San Fernando de Apure.
DELITO (S) ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA

En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de 2.010, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por la captura del imputado (s) DARWIN NEPTALI MERMEJO CORONA, titular de la cédula de identidad Nº 25.419.806, en la causa N° 3C-2412-09, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La ciudadana Juez, solicita al ciudadano Secretario verifique las partes presentes, quien manifiesta que se observa la presencia de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ABG. EDDAMI TREJO, el Defensor Privado ABG. YOBANIS SEGOVIA y el imputado DARWIN NEPTALI MERMEJO CORONA. Seguidamente la ciudadana Juez manifiesta a las partes que la presente audiencia se fija en virtud de la aprehensión por segunda vez del ciudadano imputado Darwin Neptalí Mermejo Corona, según solicitud hecha por este Tribunal en fecha 11-06-10, mediante oficio signado con el N° 3C-468-10, la cual en fecha 05-08-10 se acordó dejar sin efecto, mediante la realización de la audiencia de imposición de orden de aprehensión, donde al mismo se le acordó medida cautelar sustitutiva de privación de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3° y 8° en relación al artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se remitió oficios números: 3C-644-10 y 3C-645-10, con el fin de que sea excluido del sistema integrado de información policial (SIIPOL). Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Buenas tardes a los presentes en la sala, en virtud de lo manifestado por la ciudadana Juez, esta representación Fiscal solicita que se notifique al imputado de la próxima fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, instándolo a que debe comparecer sin falta, a la fecha establecida. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico del motivo de su comparecencia a la audiencia, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expone: “Buenas tardes, ciudadana Juez yo en verdad no me acordaba de la fecha de la audiencia porque bote el papelito y pensé que era para el día de ayer 28-09-10, vine y pregunte allá abajo pero me informaron que no tenía audiencia, y el día viernes yo me presente como siempre. Es todo.”. De seguida la defensa expone: “Buenas tardes, ciudadana Juez esta defensa solicita al Tribunal se le expida una constancia a mi representado, sobre la solicitud de exclusión de pantalla de mi cliente, con el fin de que no sea objeto nuevamente de la aprehensión. Es todo.”. De seguida la Juez expone: Visto que al ciudadano DARWIN NEPTALI MERMEJO CORONA, plenamente identificado en autos, no le ha sido revocada por este Tribunal las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad que le fueron restituidas en fecha 05-08-10, tomando en consideración que las mismas se mantienen vigentes, y en razón de que consideramos que la aprehensión que se ha hecho en esta oportunidad se corresponde con las ordenes de aprehensión que fueron remitidas en fecha 11-06-10, según oficio Nº 3C-468-10, y siendo que mediante decisión de este Tribunal de fecha 05-08-10, se ordeno dejar sin efecto la referida orden de aprehensión estima el Tribunal mantener la decisión de la referida fecha, razón por la cual se le da su libertad nuevamente al ciudadano DARWIN NEPTALI MERMEJO CORONA, titular de la cédula de identidad N° 25.419.806. En virtud de lo solicitado por la defensa, se acuerda expedir una constancia donde se exprese claramente la situación procesal del imputado. Así mismo, el Tribunal estima necesario notificar al imputado, la nueva fecha fijada para la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, la cual se efectuará el día 18-10-10, a las 11:30 de la mañana, quedando el mismo notificado del día y hora de la audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD, desde esta Sala, al ciudadano DARWIN NEPTALI MERMEJO CORONA, titular de la cédula de identidad Nº 25.419.806, residenciado en Barrio Campo Alegre, Calle Principal, Casa N° 28, San Fernando de Apure, toda vez que no existe orden de aprehensión en su contra, que guarde relación con la presente causa. Igualmente se le notifica que deberá comparecer por ante este Tribunal el día 18-10-2010, a las 11:30 de la mañana, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa seguida en su contra.

SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa privada ABG. YOBANIS SEGOVIA, en cuanto a expedir una constancia de lo decidido en la presente audiencia del día de hoy. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA FISCAL AUX. NOVENO DEL M.P.


ABG. EDDAMI TREJO


LA DEFENSA PRIVADA

ABG. YOBANIS SEGOVIA



EL IMPUTADO,


MERMEJO CORONA DARWIN NEPTALI




EL ALGUACIL DE SALA

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES




Causa N° 3C-2412-09
NMR/CAJ.-