REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.010
200º y 151°
Causa N°: 3C-2518-10
Por cuanto en fecha 24-09-10, el ciudadano acusado DAVID ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.697.156, mediante acta levantada al mencionado acusado, solicito al Tribunal se le extienda el lapso de las presentaciones de ocho (08) días a treinta (30) días, en virtud que no cuenta con los medios económicos para trasladarse a cumplir las presentaciones, este Tribunal previo a su dictamen observa:
En fecha 22-01-2010, recibida las actuaciones de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se realizó audiencia de presentación del imputado DAVID ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ, en la cual se impuso medidas de protección y seguridad conforme a lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, a favor de la victima, así como también se decretó medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada ocho (o8) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
El día 16-06-2010, recibida la acusación fiscal en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Tribunal fijó audiencia preliminar para el día 01-07-10, a las 03:00 de la tarde, conforme al artículo 104 ejusdem.
En fecha 22-09-2010, se realizó audiencia preliminar en la cual el ciudadano imputado admite los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público, recayendo en su contra una condena de ONCE (11) MESES de prisión, por ser responsable de los delitos cometidos en contra de la ciudadana Juana Maria Pantoja, acordando el Tribunal que se mantenga la medias de protección y seguridad que les fueron impuestas con anterioridad, así como la medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas ejecute la sentencia.
En la fecha indicada anteriormente fue publicada la sentencia recaída en contra del acusado, DAVID ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ, donde se acordó remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas, vencido el lapso para la interposición de los recursos correspondientes; razón por la que esta jurisdicente, al emitir el pronunciamiento sobre la medida cautelar a favor del acusado, la cual deberá cumplirse hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida sobre los beneficios procedentes y de cualquier otra fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, NIEGA la solicitud de modificación de las medidas constantes en la decisión definitiva, por lo que el acusado podrá solicitar lo que ha bien tenga ante el mencionado Tribunal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, ÚNICO: NIEGA LA SOLICITUD de extensión de las presentaciones, hecha por el acusado DAVID ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.697.156, plenamente identificado en autos, en la causa signada con el N° 3C-2518-10, seguida en su contra por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de JUANA MARIA PANTOJA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES.
Causa Penal N°: 3C-2518-10
NMR/CAJ.-