REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-3052-10
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JOSE ISMAEL GUEVARA CARVAJAL
VÍCTIMA : CEDEÑO JUAN LUIS
SECRETARIO: ABG. FANNY CORDOBA
IMPUTADO (S) PARRA ROJAS JOSE NASARIO, titular de la cédula de identidad N° 21.292.746 nacido el 26-04-9, grado de instrucción 3º grado de primaria, hijo de Mirian Rojas, (V) y Oscar Barrios, residenciado, el Guire, fundó “La Aurora”, parroquia San Rafael, Municipio San Fernando, Edo. Apure.
DELITO (S) Contra la Personas
En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de 2.010, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), JOSE NAZARIO PARRA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 21.292.746, por la presunta comisión de uno del delito (s) previsto y sancionado en la Contra las Personas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente la Defensora Privado JOSE ISMAEL GUEVARA CARVAJAL, Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Publico presenta en este acto al ciudadano JOSE NAZARIO PARRA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 21.292.746, presente identificado en autos, toda vez que según acta levantada en fecha 27-09-10, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión (Da lectura al acta) se identifica en dicha acta la víctima con el nombre de JUAN LUIS CEDEÑO, ya que de acuerdo como sucedieron los hechos esta representación estima que estamos en una flagrancia y solicitamos así se decrete, y de conformidad a lo establecido en el artículo 373 se siga la investigación por el procedimiento ordinario, así mismo que se le impute el delito de lesiones menos graves y solicitamos y se le imponga al imputado de autos de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3º del adjetivo penal, y cualquiera otra medida que así decida el Tribunal imponer. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio, expone: yo estaba en la plaza y él llego amenazándome con una navaja y yo le di un golpe para defenderme, es todo. Es todo. Se procede a realizar preguntas, la juez tenías algún problema con él. No, èl me viene sacando problemas, y no sé porque. Donde ocurrió el problema fue en San Juan de Payara o en San Rafael, en San Rafael de Atamayca. A qué hora. Como a la una de la tarde, De seguida la defensa expone: esta representación se opone a lo siguiente en virtud de que no concuerda el sitio antes mencionado y rechazo y contradigo todo lo anterior expresado por el representante Fiscal ya que supuestamente los hechos ocurrieron en San Juan de Payara según las actas policiales, las cuales rechazo en todo su contenido, es todo. Es todo. La Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado JOSE NAZARIO PARRA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 21.292.746, como autor y responsable del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue aprehendido por los funcionarios en el lugar de los hechos narrados por la víctima en el acta policial de fecha 27-09-2010, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Sub-Comisaría Policial de San Rafael de Atamayca, con sede en la población de San Rafael de Atamayca, del Municipio San Fernando del estado Apure, en virtud de la denuncia que formula el ciudadano CEDEÑO JUAN LUIS, quien manifestó que había sido víctima de una agresión física, que el sujeto le había faltado el respeto y le propino un golpe en la parte derecha de la cara específicamente en el ojo derecho. Proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la prefectura de San Rafael de Atamayca, del Municipio San Fernando de Apure, del Estado Apure, igualmente prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar en que se encuentre. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano JOSE NAZARIO PARRA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 8.169.351.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado JOSE NAZARIO PARRA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 21.292.746, conforme a lo estipulado en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la prefectura de San Rafael de Atamayca, Municipio San Fernando del Estado Apure.
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre de JOSE NAZARIO PARRA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 21.292.746. Ofíciese lo conducente. Manténgase el presente asunto en la sede de este Tribunal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.010
200º y 151º
AUTO FUNDADO
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
CAUSA N° 3C-3052-10
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JOSE ISMAEL GUEVARA CARVAJAL
VÍCTIMA : CEDEÑO JUAN LUIS
SECRETARIO: ABG. FANNY CORDOBA
IMPUTADO (S) PARRA ROJAS JOSE NASARIO, titular de la cédula de identidad N° 21.292.746 nacido el 26-04-9, grado de instrucción 3º grado de primaria, hijo de Mirian Rojas, (V) y Oscar Barrios, residenciado, el Guire, fundó “La Aurora”, parroquia San Rafael, Municipio San Fernando, Edo. Apure.
DELITO (S) CONTRA LA PERSONAS
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial ABG. AMELIA CASTILLO, en audiencia oral de ésta misma fecha, mediante la cual con fundamento en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, requiere Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad al imputado JOSE NAZARIO PARRA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 21.292.746, a quien se les atribuye la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano; a tal efecto el Tribunal para decidir observa:
Que ciertamente la aprehensión del ciudadano JOSE NAZARIO PARRA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 21.292.746, fue en situación de flagrancia conforme a lo señalado al articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 27-09-2010, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Sub-Comisaría Policial de San Rafael de Atamayca, con sede en la población de san Rafael de Atamayca, del Municipio San Fernando del estado Apure, en virtud de la denuncia que formula el ciudadano CEDEÑO JUAN LUIS, quien manifestó que había sido víctima de una agresión física, que el sujeto le había faltado el respeto y le propino un golpe en la parte derecha de la cara específicamente en el ojo derecho. Que de igual forma estamos ante un tipo penal como lo es el delito precalificados en este acto como Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, por lo que a criterio de este Tribunal tal precalificación se ajusta a los hechos explanados por el Ministerio Publico, y en consecuencia se admite la misma. Que por otro lado siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y a quien le corresponde solicitar el procedimiento por el cual deba continuar la presente investigación, por considerar que de las actuaciones que conforman la presente causa, se requieren ciertos elementos que permitan fundar el acto conclusivo a que haya lugar, por lo que se hace que lo procedente en el presente caso, sea que la investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicita el Ministerio Publico Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a favor del ciudadano JOSE NAZARIO PARRA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 21.292.746, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, en consecuencia quien aquí decide, considera que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible a saber Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya mencionado, mas sin embargo no existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE NAZARIO PARRA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 21.292.746, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada veinte (20) por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano JOSE NAZARIO PARRA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 8.169.351.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) JOSE NAZARIO PARRA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 21.292.746, conforme a lo estipulado en el articulo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la prefectura de San Rafael de Atamayca, del Municipio San Fernando de Apure, del Estado Apure, igualmente prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar en que se encuentre.
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre de JOSE NAZARIO PARRA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 8.169.351. Ofíciese lo conducente. Manténgase el presente asunto en la sede de este Tribunal. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Tercero de control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los diecinueve (29) días del mes de Septiembre de 2010. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CÒRDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CÒRDOBA
EXP No. 3C-3052-10
EMBL..-