REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-3053-10
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. MIGUEL ANTONIO TORREALBA
VÍCTIMA : GONZALEZ GONZALEZ OSWALDO
SECRETARIO: ABG. FANNY CORDOBA
IMPUTADO (S) GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS MANUEL, titular de la cédula de identidad nº: 22.576.443, hijo de Alicia Miguelina Gutiérrez (v) Gallardo Manuel Arturo (v), sector las palmitas, analfabeto, cerca de la torre de la CANTV. Casa s/n, de la población de Arichuna, Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando,
DELITO HURTO DE GANADO VACUNO
En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de 2.010, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS MANUEL, titular de la cédula de identidad 22.576.443, por la presunta comisión de HURTO DE GANADO VACUNO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente el Defensor Privado ABG. MIGUEL ANTONIO TORREALBA, a quien le fue tomado el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Buenas tardes, esta presentación fiscal presenta en este acto al ciudadano GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS MANUEL, titular de la cédula de identidad 22.576.443, por considerarlo autor y responsable del delito de Hurto de Ganado Vacuno, de acuerdo a los siguientes hechos (se deja constancia que la presentante del Ministerio Público lee al acta policial) Vista la forma de modo, tiempo y lugar y los hechos como fue detenido del ciudadano esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se aplique el artículo 373 del mismo código. Se prosiga la presente investigación al procedimiento Ordinario, visto que faltan diligencias por practicar y visto que el delito se encuentra previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ord. 3º y 8º en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado expone: “Yo fui para un fundo que y pase por ahí, por que hay que pasar por ahí, para conseguir trabajo y no me metí para buscar ganado, solo pase por ahí y después me fui para el pueblo y después unos guardias me agarrón, y eso es todo. La defensa pregunta: a qué hora paso por usted por ese paso, como a las 12. A qué hora pasaste hacia el otro fundo como a la 1:30 que día el lunes. Es todo. La Juez pregunta: Los funcionarios policiales dicen que tù les dijiste donde estaba la novilla y que los habías llevado para donde estaba la novilla, no es mentira. y que lo habías hecho con los funcionarios de la Guardia Nacional, no es mentira. Donde te detienen, en el pueblo, yo estaba jugando domino, ellos no fueron dónde estabas ellos me llevaron el sitio, con quien andabas tú, con otra personas jugando domino, y ellos llegaron y me llevaron al sitio. Quienes te llevaron, dos guardia y Armando González, un señor del pueblo. Para donde te llevaron, que encontraron una novilla, la encontraron suelta, sin mecate y sin nada, que trabajas, jala machete, ordeñar vaca, trabajo del campo. Es todo. De seguida la defensa expone: solicito para mi defendido la libertad. Es todo. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal, la deposición del imputado, y la solicitud de la defensa, Se anula por cuanto no se dan los supuestos para calificar la flagrancia, es decir, ni la cuasi flagrancia, ni la flagrancia pura, en consecuencia se anula el acto de aprehensión en razón de que no hay una adecuación del hecho punible y no hay individualización del delito, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y mantiene incólume la investigación, para que el ministerio público continué la investigación, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se decreta la libertad plena, para el ciudadano GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS MANUEL, titular de la cédula de identidad 22.576.443. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se Decreta la Nulidad del acto de aprehensión del ciudadano GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS MANUEL, titular de la cédula de identidad 22.576.443, hijo de Alicia Miguelina Gutiérrez (v) Gallardo Manuel Arturo (v), sector las palmitas, analfabeto, cerca de la torre de la CANTV. Casa s/n, de la población de Arichuna, Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando, conforme a lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta la Libertad Plena del mismo.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de de Libertad. Manténgase el asunto penal en la sede de este Tribunal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 29 de Septiembre de 2.010
200º y 151º
AUTO FUNDADO
NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÒN
CAUSA N° 3C-3053-10
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. MIGUEL ANTONIO TORREALBA
VÍCTIMA : GONZALEZ GONZALEZ OSWALDO
SECRETARIO: ABG. FANNY CORDOBA
IMPUTADO (S) GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS MANUEL, titular de la cédula de identidad nº: 22.576.443, hijo de Alicia Miguelina Gutiérrez (v) Gallardo Manuel Arturo (v), sector las palmitas, analfabeto, cerca de la torre de la CANTV. Casa s/n, de la población de Arichuna, Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando,
DELITO HURTO DE GANADO VACUNO
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial ABG. AMELIA CASTILLO, en audiencia oral de ésta misma fecha, mediante la cual con fundamento en los artículos 256 ord. 3º y 8º en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, requiere Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad al imputado GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS MANUEL, titular de la cédula de identidad nº: 22.576.443, a quien se les atribuye la comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO; a tal efecto el Tribunal para decidir observa:
Que presuntamente existe la comisión de hechos punibles de acuerdo a lo expresado por los funcionarios actuantes y que el Ministerio Publico postulo como HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, para quien aquí decide, observa que no se encuentra suficientemente acreditados en autos la comisión del hecho punible, toda vez que claramente de lo depuesto por el ciudadano hoy imputado, no se dan los supuestos para calificar la flagrancia, es decir, ni la cuasi flagrancia, ni la flagrancia pura, por cuanto éste no fue aprehendido en el lugar de los hechos, y no fue comprobado la participación del ciudadano CARLOS MANUEL GUTIERREZ GUTIERREZ al no ser individualizado en la comisión del delito por parte del Ministerio Público, en base a ello es que se evidencia que no se encuentran acreditados en autos los requisitos establecidos en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la aprehensión en flagrancia del ciudadano COLMENAREZ MEDINA JESUS OMAR.
En todo caso, se mantiene incólume las actuaciones para que la ciudadana representante fiscal investigue los hechos por los cuales fue detenido el ciudadano CARLOS MANUEL GUTIERREZ GUTIERREZ, por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo pautado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para DECRETAR NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSION, a favor del ciudadano GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS MANUEL, titular de la cédula de identidad nº: 22.576.443, conforme a lo establecido en el articulo 190 Y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se acuerda su libertad sin restricciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se anula la aprehensión del ciudadano GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS MANUEL, titular de la cédula de identidad nº: 22.576.443, por no estar llenos los extremos del articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se acuerda la libertad plena del ciudadano GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS MANUEL, titular de la cédula de identidad nº: 22.576.443, desde esta misma sala de audiencias, en virtud de haberse decretado la nulidad del acto de aprehensión conforme a lo estipulado en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Tercero de control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2010. Cúmplase.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CÒRDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CÒRDOBA
Asunto Penal 3C-3053-10
NMR/FC.-