REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ART. 45 C.O.P.P
CAUSA Nº 3C-2064-09
JUEZA: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA: DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARCOS CASTILLO
SECRETARIO: ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES GÓMEZ
DELITO (S): MALVERSACIÓN ESPECÍFICA Y PECULADO CULPOSO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO (S): ELIZABETH JOSEFINA SILVA PEREZ Y ELIASAR PALMERO GARCIA
En el día de hoy treinta (30) de Septiembre de dos Mil Diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho acto con las formalidades de Ley, presente la ABG. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza Tercera de Control, el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes, constatando que se encuentra presente: La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. LILIA EVELEXY JIMENEZ, el representante de la Procuraduría del Estado Apure ABG. MIGUEL CORTEZ, la Defensa Privada ABG. MARCOS CASTILLO, los imputados ELIZABETH JOSEFINA SILVA y ELIASAR PALMERO GARCIA. Seguidamente el Tribunal deja constancia del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte de los imputados, de todas las condiciones impuestas en fecha 13-08-2009, durante la realización de la audiencia preliminar. De seguida la ciudadana Juez, le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico para que exponga su conformidad o no con el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y a tales efectos expone: “Esta representación Fiscal, por cuanto de la revisión de las actas se verificó que se cumplió con lo acordado en la audiencia preliminar de fecha 13-08-2009 y una vez que se verifico las presentaciones de los imputados, mediante la ficha de presentación llevada por el alguacilazgo, se observa claramente que desde la imposición de las mismas cada uno cumplió con la condición impuesta; igualmente se cumplió con lo acordado en cuanto al pago por vía de multa al Estado, en cumplimiento a los términos de la demanda Civil intentada conjuntamente con la acción penal, lo cual se evidencia de los autos; es de señalar que el dinero debe ingresar a las arcas del Estado con el fin de resarcir el daño causado al mismo; por lo que solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos imputados. Igualmente requiere el Ministerio Público copia certificada del acta de audiencia y de la decisión que tome el Tribunal. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al representante de la Procuraduría del Estado Apure, ABG. MIGUEL CORTEZ, quien expuso: “Este representante de la Procuraduría del Estado Apure, se adhiere al requerimiento hecho por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ya que éste petitorio se ha puesto en defensa de los derechos del Estado. Es todo.”. Así mismo se le solicito a la ciudadana imputada ELIZABETH JOSEFINA SILVA, si desea manifestar lo que a bien tenga, quien expuso: “No deseo declarar.”. Igualmente se le solicito al ciudadano imputado ELIASAR PALMERO GARCIA, quien expone “No deseo declarar”. Seguidamente la ciudadana juez le sede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. MARCOS CASTILLO, quien manifiesta: “Verificada en esta audiencia las condiciones impuestas por este Tribunal, por parte del mismo, de la representante del Ministerio Público y el representante de la Procuraduría del Estado Apure, pido al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene el archivo de la causa. Igualmente esta representación solicita copia certificada del acta de audiencia y la decisión que a bien considere el Tribunal. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oído como ha sido lo expuesto por la ciudadana representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. LILIA EVELEXY JIMENEZ, la representación de la Procuraduría del Estado Apure ABG. MIGUEL CORTEZ y la defensa de los ciudadanos: ELIZABETH JOSEFINA SILVA Y ELIASAR PALMERO GARCIA, verificado con todos los sujetos de la audiencia que se han cumplido a cabalidad las condiciones que fueron impuestas en el audiencia preliminar de fecha 13 de agosto del año 2009, a saber, las presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo y la cancelación de los montos acordados de acuerdo a lo establecido en la decisión correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, como consecuencia de la acción civil incoada en el escrito acusatorio, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra de los acusados, quedando en esta audiencia satisfechas las resultas del proceso con el pago correspondiente al monto total de la acción civil, sin el pago de los intereses moratorios, toda vez que las partes estuvieron de acuerdo, lo cual fue constatado en la audiencia del día de hoy, estando conformes los representantes del estadio y verificado que efectivamente se dio cumplimiento a las condiciones por parte de los imputados, este Tribunal declara concluido el presente proceso, suspendido durante el año anterior, a los fines del cumplimiento de las medidas verificadas; se decreta la extinción de la acción penal conforme al articulo 48 numeral 7°, visto el cumplimiento de las obligaciones, del plazo de suspensión, y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA SILVA Y ELIASAR PALMERO GARCIA, en la causa N° 3C-2064-09, conforme a lo establecido en el artículo 45 y 318 numeral 3° eiusdem. Se acuerda la remisión mediante cheque de gerencia, a la tesorería general de la Gobernación del Estado Apure (Fisco del Estado Apure), por el monto correspondiente a bolívares nueve mil setecientos treinta y seis con trece céntimos (9.736,13), girado contra la cuenta corriente N° 0007-0051-75-00-70260453 de este Tribunal Tercero de Control del Banco Bicentenario, Banco Universal (antiguo Banfoandes), donde tiene aperturada la cuenta este Tribunal, con el fin de hacer efectivo el pago correspondiente para el resarcimiento del daño. Así mismo, se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, impuesta a los ciudadanos identificados en autos, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa. Por ultimo, firme como quede la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos: ELIZABETH JOSEFINA SILVA PÉREZ Y ELIASAR PALMERO GARCIA, titulares de la cédula de identidad números 10.617.525 y 9.598.316, respectivamente; por la comisión de los delitos de MALVERSACIÓN ESPECÍFICA Y PECULADO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 53 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3º eiusdem. Se ordena el cese de las presentaciones periódicas acordadas a los imputados en audiencia preliminar de fecha 13-08-09, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° ibidem. Por ultimo firme como quede la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA FISCAL DECIMA DEL M.P
ABG. LILIA EVELEXY JIMENEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. MARCOS CASTILLO
REPRESENTANTE DE LA
PROCURADURÍA DEL ESTADO APURE
ABG. MIGUEL CORTEZ
LOS IMPUTADOS
ELIZABETH JOSEFINA SILVA ELIASAR PALMERO GARCIA
EL ALGUACIL DE SALA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
Causa Penal N°: 3C-2064-09
NMR/CAJ.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2.010
200º y 151°
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN
CAUSA Nº 3C-2064-09
JUEZA: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA: DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARCOS CASTILLO
SECRETARIO: ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES GÓMEZ
DELITO (S): MALVERSACIÓN ESPECÍFICA Y PECULADO CULPOSO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO (S): ELIZABETH JOSEFINA SILVA PEREZ Y ELIASAR PALMERO GARCIA
La presente causa es seguida en contra del los ciudadanos: ELIZABETH JOSEFINA SILVA PÉREZ Y ELIASAR PALMERO GARCIA, titulares de la cédula de identidad números 10.617.525 y 9.598.316, respectivamente, contra quienes el Estado Venezolano a través de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por la comisión de los delitos de MALVERSACIÓN ESPECÍFICA Y PECULADO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 53 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas a los acusados en fecha 13-08-2009, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 06-07-2009, recibida la acusación fiscal en contra de los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA SILVA PEREZ Y ELIASAR PALMERO GARCIA, por la presunta comisión de lo delitos de MALVERSACIÓN, EVASIÓN DE PROCEDIMIENTO LICITATORIO, SOBREGIRO EN LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS Y PECULADO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 53, 56, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción; se fijó audiencia preliminar para el día 27-07-09, la cual no se realizó y fue diferida para el día 13-08-09.
Llegado el día 13-08-2009, fecha fijada para la audiencia preliminar, se constituye el Tribunal para la realización de la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la representante del Ministerio Público ratifica la acusación solo en cuanto a los delitos de Malversación Específica y Peculado Culposo, toda vez que no quedó plenamente comprobado la materialización de los delitos tipificados en los artículos 56 y 58, por los que inicialmente realizó la acusación, así como la acción civil incoada en contra de los acusados; los ciudadanos Elizabeth Josefina Silva Perez y Eliasar Palmero Garcia, admitieron los hechos por los cuales acuso el Ministerio Público, en razón de ello y lo solicitado por la defensa de los imputados, el Tribunal admitió la acusación por los delitos de Malversación Específica y Peculado Culposo, así como también el pago correspondiente a la acción civil incoada por el Ministerio Público, acordando la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso a los ELIZABETH JOSEFINA SILVA PÉREZ Y ELIASAR PALMERO GARCIA, titulares de la cédula de identidad números 10.617.525 y 9.598.316, respectivamente, el Tribunal acordó que los mismos deberían cumplir las siguientes condiciones, tal y como quedó establecido en el particular tercero del acta de audiencia de fecha 13-08-10, el cual es del tenor siguiente:
“…TERCERO: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados, requisito fundamental a los fines del otorgamiento de la formula alternativa solicitada, en tal sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena a imponer no excede en su límite máximo a los tres años, en tal sentido se decreta: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) año a los acusados ELIZABETH SILVA Y ELIASAR PALMERO GARCÍA, titulares de la Cédula de Identidad No. V- No. V- 10.617.525 y 9.598.316, quedando sometidos a las siguientes condiciones: ART. 44 ultimo aparte: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mientras dure el régimen de prueba. 2.- Y el pago de 1000 bs, mensuales depositados a la cuenta del Tribunal durante nueve (09) meses, y el último mes este monto más la diferencia, que es el monto de la acción civil interpuesta por el Ministerio Público, que es la cantidad de Bs. 9.736.136,28 contenida en la acusación fiscal…”
Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. (negrillas del tribunal)
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Por otra parte, el artículo 318 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1.-…omissis…
2.-…omissis…
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente caso, fue confirmado por este Tribunal, en la audiencia de verificación, que los imputados cumplieron a cabalidad con las presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo, así como la cancelación del pago correspondiente por los daños ocasionados al Estado, por el monto de nueve mil setecientos treinta y seis con trece céntimos (9.736,13) de la moneda actual, dado al cambio monetario, sin el pago de los intereses moratorios, toda vez que las partes estuvieron de acuerdo. Tal y como fue acordado en la audiencia preliminar de fecha 13-08-2009, lo cual fue constatado en la audiencia del día de hoy, trae como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa, se acuerda el cese de las presentaciones por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuestas en fecha 13-08-2009 conforme a lo establecido en al artículo 256 numeral 3° eiusdem. Y Así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos: ELIZABETH JOSEFINA SILVA PÉREZ Y ELIASAR PALMERO GARCIA, titulares de la cédula de identidad números 10.617.525 y 9.598.316, respectivamente; plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de MALVERSACIÓN ESPECÍFICA Y PECULADO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 53 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem.
TERCERO: Se acuerda el cese de las presentaciones por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuestas en fecha 13-08-2009 conforme a lo establecido en al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES.
Causa Penal N°: 3C-2064-09
NMR/CAJ.-