REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-3055-10
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA AUX 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HECTOR SALVADOR PARRA FLORES
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) TOVAR MARQUEZ ROBERT MANUEL, titular de la cedula de identidad V-22.143.645. F.N 14-06-68. Dirección de Habitación: Mantecal Barrio el Mamon c/c principal casa s/n. Oficio Agricultor. Madre: Aquila Márquez (v). Padre: Pablo Tovar (v).
DELITO (S) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
En el día de hoy, treinta (30) de Septiembre de 2.010, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), TOVAR MARQUEZ ROBERT MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.143.645, por la presunta comisión de uno del delito (s) previsto y sancionado en la Porte Ilícito de Arma de Fuego; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; los imputado (s) manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente el Defensor Privado ABG. HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, a quien se le toma el juramento de ley, y jura cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Publico presenta en este acto al ciudadano TOVAR MARQUEZ ROBERT MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.143.645, como imputado por estar incurso en un delito Contra el Orden Publico, quien fue aprehendido por una comisión del Comando Regional Nº 06, Destacamento de Fronteras Nº 63, en las circunstancias plasmadas en el acta policía de fecha 28-09-2010, que paso a dar lectura (Da lectura al acta policial), en base a lo anteriormente expuesto debe esta vindicta publica precalificar los hechos como porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en base a ello solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a los parámetros de los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presentes actuaciones se sigan por la vía ordinaria conforme a lo dispuesto en el articulo 373 del adjetivo penal, y solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano TOVAR MARQUEZ ROBERT MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.143.6457, es decir presentaciones periódicas por ante este Tribunal y cualquiera otra medida que así se disponga. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio, de manera individual expone que si van a declarar, quien expone: “No voy a declarar”. Es todo. De seguida la defensa expone: Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico y solicita en vista en que mi defendido en la población de Mantecal municipio Muñoz se le imponga dicha medida en esa población por cualquier autoridad que a bien tenga el tribunal escoger. Es todo. La Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: verificada del acta policial, así como de la narración que hiciere el Ministerio Publico y de la revisión de las demás actuaciones que conforman el presente asunto, estima esta juzgadora que están dadas las circunstancias para que se verifique la aprehensión en flagrancia del ciudadano TOVAR MARQUEZ ROBERT MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.143.6457, de manera que dado que la misma se efectuó conforme a los parámetros de la norma constitucional de 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia que ambos ciudadanos fueron aprehendidos por una comisión (da lectura al acta policial) en consecuencia es por lo que se decreta la aprehensión en flagrancia. Vista la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al procedimiento a seguir, este Tribunal considera necesario por cuanto efectivamente la investigación se encuentra incipiente, y aun falta algunas actuaciones por practicar, decretar con lugar la vía del procedimiento ordinario para su prosecución conforme a lo estipulado en el artículo 373 ejusdem. Así mismo tomando en consideración que el Ministerio Publico en este acto precalifica el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y tomando en consideración que lo que configura el delito es el porte del arma sin la permisologia correspondiente, esta es el porte del arma se acoge con lugar la precalificación postulada por el ministerio Publico por encontrarse adecuada a los hechos. En relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, tal como ha sido solicitadas y vista que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, que existen fundados elementos de convicción para considerar la presunta comisión del mismo, pero que sin embargo no se presume el peligro de fuga ni el de obstaculización de la investigación, se considera ajustado decretar en este acto las medidas solicitadas por la vindicta publica a favor del ciudadano TOVAR MARQUEZ ROBERT MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.143.6457, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días entre una y otra por ante la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mantecal del Estado Apure y de abstenerse de usar arma de fuego sin su porte legal, debo advertirle que está en discusión la Ley para el Desarme cuyas penas son bastantes elevadas, la recomendación es no usar armas sin su porte legal debido al tipo de actividad que realiza, toda vez que para quien aquí decide considera que con tales medidas se ven satisfechas las resultas de la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano TOVAR MARQUEZ ROBERT MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.143.6457, conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano TOVAR MARQUEZ ROBERT MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.143.6457, los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
TERCERO: se decreta a favor del ciudadano TOVAR MARQUEZ ROBERT MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.143.6457, Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días entre una y otra por ante la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mantecal y de abstenerse de usar arma de fuego sin su porte legal, debo advertirle que está en discusión la Ley para el Desarme cuyas penas son bastantes elevadas, la recomendación no usar armas sin su porte legal debido al tipo de actividad que realiza, toda vez que para quien aquí decide considera que con tales medidas se ven satisfechas las resultas de la investigación.
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad constituida como sea la fianza personal. Ofíciese lo conducente. Manténgase el expediente en la sede del tribunal, se advierte a las partes en caso de solicitar alguna copia de este debe proveer lo necesario a los fines de su expedición. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
continúan las firmas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2.010
200º y 151º
AUTO FUNDADO DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
CAUSA N°
3C-3055-10
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA AUX 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HECTOR SALVADOR PARRA FLORES
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) TOVAR MARQUEZ ROBERT MANUEL, titular de la cedula de identidad V-22.143.645. F.N 14-06-68. Dirección de Habitación: Mantecal Barrio el Mamon c/c principal casa s/n. Oficio Agricultor. Madre: Aquila Márquez (v). Padre: Pablo Tovar (v).
DELITO (S) OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Auxiliar 5º del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial ABG. IESMAR MIRABAL, en audiencia oral de ésta misma fecha, mediante la cual con fundamento en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado TOVAR MARQUEZ ROBERT MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.143.6457, requiere las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad al a quien se le atribuye la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Venezolano; a tal efecto el Tribunal para decidir observa:
Que ciertamente la aprehensión del ciudadano TOVAR MARQUEZ ROBERT MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.143.6457, fue en situación de flagrancia conforme a lo señalado al articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismos fueron aprehendidos en fecha 30-09-2010, siendo aproximadamente las 11:55 horas de la mañana, por una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras Nº 63. Que de igual forma estamos ante dos tipos penales como lo es el delito precalificado en este acto como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, por lo que a criterio de este Tribunal tal precalificación se ajusta a los hechos explanados por el Ministerio Publico. Que por otro lado siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal, y a quien le corresponde solicitar el procedimiento por el cual deba continuar la presente investigación, por considerar que de las actuaciones que conforman la presente causa, se requieren ciertos elementos que permitan fundar el acto conclusivo a que haya lugar, por lo que se hace que lo procedente en el presente caso, sea que la investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicita el Ministerio Publico Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a favor del ciudadano TOVAR MARQUEZ ROBERT MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.143.6457, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas y cualquiera otra que este Tribunal decida imponer, por lo que en consecuencia quien aquí decide, considera que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de dos hechos punibles a saber Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya mencionado, mas sin embargo no existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano TOVAR MARQUEZ ROBERT MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.143.6457, Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° y 9° concatenado con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada treinta (30) días entre una y otra por ante la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mantecal y de abstenerse de usar arma de fuego sin su porte legal, debo advertirle que está en discusión la Ley para el Desarme cuyas penas son bastantes elevadas, la recomendación no usar armas sin su porte legal debido al tipo de actividad que realiza, toda vez que para quien aquí decide considera que con tales medidas se ven satisfechas las resultas de la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar a aprehensión en flagrancia del ciudadano TOVAR MARQUEZ ROBERT MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.143.6457, conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano TOVAR MARQUEZ ROBERT MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.143.6457, los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
TERCERO: se decreta en contra del ciudadano TOVAR MARQUEZ ROBERT MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.143.6457, Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días entre una y otra por ante la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mantecal y de abstenerse de usar arma de fuego sin su porte legal, debo advertirle que está en discusión la Ley para el Desarme cuyas penas son bastantes elevadas, la recomendación no usar armas sin su porte legal debido al tipo de actividad que realiza, toda vez que para quien aquí decide considera que con tales medidas se ven satisfechas las resultas de la investigación.
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad constituida como sea la fianza personal. Ofíciese lo conducente. Manténgase el expediente en la sede del tribunal, se advierte a las partes en caso de solicitar alguna copia de este debe proveer lo necesario a los fines de su expedición. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
EXP No. 3C-3055-10
NMR/SCHS.-