REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Septiembre de 2010
200º y 151º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2963-10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16, 6 Y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico así como el numeral 7 del articulo 108, numeral 1 y 320 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, y recibido por ante este Tribunal Tercero de Control en fecha 27 de Agosto de 2010; a los fines de decidir observa



DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en virtud de que en fecha 25 de Junio de 2010, el Sub. Comisario WILLIAMS RODRÍGUEZ, solicito a la Fiscalia tramitara Orden de allanamiento para practicar visita domiciliaria a la siguiente dirección: BARRIO SIMÓN RODRÍGUEZ, CALLE PRINCIPAL AL FINAL, CASA A MANO DERECHA COLOR VERDE, CON CERCA DE ZINC, UBICADA FRENTE DE UN ÁRBOL DENOMINADO SAMÁN MUNICIPIO BIRUACA ESTADO APURE, vivienda en la cual se presumía la existencias de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y parafernalia para la distribución y consumo de drogas señalando que dicha orden seria practicada por los funcionarios, WILLIANS RODRÍGUEZ, ROSMERY LAMA, RODRÍGUEZ ROXANA, MIGUEL MONTAÑA, JUAN BERBESI Y EUCAR NIEVES.

Ahora bien, considera el Ministerio Público que en fecha 03 de Julio de 2010, los funcionarios Agentes, ROSMERY LAMA, RODRÍGUEZ ROXANA, MIGUEL MONTAÑA, JUAN BERBESI Y EUCAR NIEVES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Fernando Estado Apure, dejan constancia de lo siguiente “en esta misma fecha siendo las siete horas de la mañana, me traslade en compañía de los funcionarios….., en una toyota, a fin de dar cumplimiento a la orden del allanamiento numero S2C-84-10, emanada del Tribunal Segundo de Control del Estado Apure, la cual ha de practicarse en la siguiente dirección; Barrio Simón Rodríguez, calle principal al final, casa a mano derecha color verde, con cerca de zinc, ubicada frente de un árbol denominado Samán Municipio Biruaca Estado Apure, previo conocimiento de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, una vez en la referida dirección, se solicito la colaboración a dos ciudadanos a fin de servir como testigos, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: APONTE FAJARDO ROBERTO RAFAEL, Y IBÁÑEZ OSCAR RAFAEL, tocando a la puerta nos percatamos de que en dicha vivienda se encontraba sola, por lo que procedimos a entrar en compañía de los testigos a realizar Orden de Visita Domiciliaria, amparándonos en el articulo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en el interior del inmueble y luego de revisar en todas las estructuras internas y externas, no logrando la ubicación de viviendas de interés criminalistico o penal, que guarden relación con el caso u algún otro, realizando la respectiva acta de visita domiciliaria, firmada por los testigos y funcionarios actuantes, la cual se consigna la presente acta así mismo se le hizo entrega de boletas de citaciones a los ciudadanos que fungen como testigos, a fin de que comparezcan ante este despacho para rendir entrevista de lo antes expuesto es todo”, (…), de lo cual se desprende en consecuencia que el hecho que dio lugar a la presente investigación no se realizo por consiguiente resulta imposible atribuir el hecho punible a sujeto alguno Eso es todo.
En tal sentido, el Ministerio Publico, considera pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal, por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL



LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA


Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA




CAUSA: 3C-2963-10
NMR/SH/at