REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 7 de septiembre de 2010.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa N° 3C-2013-09
Juez ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOG. IESMAR MIRABAL
Defensa:
ABOG. MARIA PEREZ COLMENAREZ
Victima: LIGIA MARISOL MARTINEZ
Secretaria: ABOG. KATIUSKA SILVA
Acusada: CORRALES SANCHEZ KENIA AURISMAR
Delito: LESIONES PERSONALES GENERICAS
En el día de hoy, siete (07) de septiembre de 2010, siendo las 10:00 AM, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el Artículo 327 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se observa la presencia, de la defensa pública Abg. Maria Pérez Colmenares, la imputada Kenia Aurismar Corrales Sánchez, el representante del Ministerio Publico Abg. Iesmar Mirabal, más no así la victima quien fue notificada conforme el articulo 181 Código Orgánico Procesal Penal. Estando presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar se advierte a las partes que ésta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones propias del juicio oral y público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes el principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo la Juez informó suficientemente a la acusada sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal, quien expone: “Ratifico la acusación presentada en fecha 24 de junio de 2010, el cual riela a los folios cuarenta y uno al cincuenta y seis de la causa, solicito sea admitido y se ordene el pase a la fase de juicio, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la acusada conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a la acusada, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido la acusada Kenia Corrales, expone: “Yo quiero admitir los hechos, y en vista que ella no se presenta y a los fines que no quede nada en el expediente, admito los hechos, es todo.” A continuación la defensa pública, expone: “Esta defensa se adhiere a la manifestación voluntaria y libre de coacción conforme al 42 del código orgánico procesal penal, solicitando a éste Tribunal informe las condiciones del articulo 44 ejusdem, así mismo solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.” A continuación se concede la palabra a la representante Fiscal: “No me opongo, es todo.” Seguidamente la jueza: “Vista la acusación presentada por la ciudadana fiscal, éste Tribunal verificado que la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla, así como los medios probatorios ofertados, toda vez que los mismos fueron obtenidos lícitamente e incorporados legalmente a la fase del proceso, de allí que se admiten todos los medios ofertados por la representación fiscal, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem. De igual forma y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico; en este sentido oído como fue la admisión de hechos pura y simple de la ciudadana Kenia Arrimar Corrales Sánchez y vista la solicitud de la defensa en cuanto a acogerse a la suspensión condicional del proceso, conforme al articulo 42 ejusdem, este Tribunal verificado que efectivamente la víctima ha sido insistentemente notificada siendo contumaz a la comparecencia del acto y de lo expuesto por la ciudadana representante fiscal con ocasión a la solicitud de suspensión condicional del proceso en cuanto a su no oposición considera necesario este Tribunal suspender como en efecto suspende condicionalmente el proceso que se le sigue a la ciudadana Kenia Arrimar Corrales Sánchez, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir con los requisitos, al efecto de seguida impone éste Tribunal, le impone: 1° Deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Penal. 2° Le queda prohibido visitar o tener algún tipo de relación directa o indirectamente con la víctima Ligia Marisol Martínez y con las personas descendiente ascendientes o colaterales de la victima. 3º Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia en lugares públicos, cerca del lugar de residencia de la victima. 4° Presentar al término de un (01) año la conclusión de la escolaridad que represente el año a partir de la fecha del día de hoy. Quedan convocadas las partes para el día siete (07) de septiembre de 2011 a las 10:00.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana Kenia Aurimar Corrales Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 18.326.139 por la comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, cometido en perjuicio de Ligia Marisol Martínez.
SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal en su función reguladora debe garantizar la defensa del acusado, se considera adherida la defensa publica a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, acordándose establecer su finalización el día 07 DE SEPTIEMBRE DE 2.011, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas. Quedan convocadas las partes para el día siete (07) de septiembre de 2011 a las 10:00.
CUARTO: Manténgase la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Notifíquese a la víctima de la presente decisión y de la audiencia de verificación. Es todo termino se leyó y conforme firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
Continúan las firmas…
FISCAL AUX 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. IESMAR MIRABAL
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. MARIA PEREZ COLMENARES
LA IMPUTADA
KENIA AURIMAR CORRALES SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. KATIUSKA SILVA
EL ALGUACIL,
NMR/KS
CAUSA NRO: 3C-2013-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
AUTO FUNDADO ADMISION DE HECHO
Causa: 3C-2013-09
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, en la cual la acusada KENIA AURIMAR CORRALES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.326.139, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio “La arrocera”, casa número 71, cerca del establecimiento privado de “Expreso los llanos”, San Fernando, estado Apure, asistido por la defensor publica Abg. María Pérez, solicita le sea aplicada la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 ejusdem, éste Tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
La ciudadana fiscal auxiliar quinta del ministerio público de esta circunscripción Judicial, Abg. Iesmar Mirabal, en la audiencia preliminar, acusa a la ciudadana KENIA AURIMAR CORRALES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.326.139, por la comisión del delito de lesiones genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Ligia Marisol Martínez, hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de cuatro (04) años; en este orden de ideas se observa que la ciudadana KENIA AURIMAR CORRALES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.326.139, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeta a medida por otro hecho, tal como se desprende de la revisión de la presente causa; en la audiencia preliminar admite plenamente el hecho imputado por la vindicta pública, y habiéndose comprometido la mencionado ciudadana a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del código orgánico procesal penal, para la concesión del beneficio solicitado.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ibidem, impone a la ciudadana KENIA AURIMAR CORRALES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.326.139, las siguientes condiciones:
1° Deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante el área de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2° Le queda prohibido visitar o tener algún tipo de relación directa o indirectamente con la víctima Ligia Marisol Martínez y con las personas descendiente ascendientes o colaterales de la victima.
3º Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia en lugares públicos, cerca del lugar de residencia de la victima.
4° Presentar al término de un (01) año la conclusión de la escolaridad que represente el año a partir de la fecha del día de hoy.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, siendo su fecha de finalización el 07-09-2011, quedando entendido por parte de la acusada que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana Kenia Aurimar Corrales Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 18.326.139 por la comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, cometido en perjuicio de Ligia Marisol Martínez.
SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal en su función reguladora debe garantizar la defensa del acusado, se considera adherida la defensa publica a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose establecer su finalización el día 07 DE SEPTIEMBRE DE 2.011, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas. Quedan convocadas las partes para el día siete (07) de septiembre de 2011 a las 10:00.
CUARTO: Manténgase la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Notifíquese a la víctima de la presente decisión y de la audiencia de verificación. Es todo termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA
ABG. KATIUSKA SILVA.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA.-
CAUSA: 3C-2013-09
NMR/KS..-