REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Septiembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2978- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EDDY JAVIER MONTERREY
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES LEVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 2 de Septiembre de 2010, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación tuvo su inicio en fecha 25 de Agosto de 2004, en virtud de la Denuncia Policial N° 131-04, suscrita por DTG (GN) RODRIGUEZ GELVEZ JAVIER, funcionario adscrito al Destacamento 68 del Comando Regional N° 06 Sección de Investigaciones Penales, tomada al ciudadano: EDDY JAVIER MONTERREY, titular de la cedula de identidad N° 14.437.166, en donde manifiesta que tres ciudadanos en la tarde del día 25-08-2004, lo agredieron física y moralmente en el Barrio Nueve de Diciembre, apodados “El Puyita”, hijo de Maigualida Paredes, “El Gordito”, que se llama Ramón Paredes, y “El Siete” que se llama Jesús Alberto Paredes, hermano del antes mencionado, un ciudadano de nombre desconocido, sin mediar palabras le dio un punta pies en la cara causándole lesiones. Este problema es motivado a que mantiene relación de pareja con la ciudadana MILENNYS MUJICA quien fuera pareja de Jesús Paredes, es todo”.

En fecha 25/08/2004, Acta de Denuncia N° 131-04, suscrita por funcionario adscrito a la Comandancia General de la División de Investigaciones Penales, tomada al ciudadano EDDY JAVIER MONTERREY, titular de la cedula de identidad N° 14.437.166, quien entre otras cosas expuso: “Yo vengo a denunciar a tres ciudadanos que en la tarde de hoy me agredieron físicamente en el Barrio Nueve de Diciembre, los cuales son apodados “El Puyita”, hijo de Maigualida Paredes, “El Gordito”, que se llama Ramón Paredes, y “El Siete” que se llama Jesús Alberto Paredes, hermano del antes mencionado, Este problema es motivado a que mantiene relación de pareja con la ciudadana MILENNYS MUJICA quien fuera pareja de Jesús Paredes, es todo”

En fecha 25/08/2004, cursa Oficio N° CR-6-D-68 SIP 0188-04, suscrito por el Teniente (GN) THEOSCAR ALBERTO ALVAREZ, Jefe de la Sección de Investigaciones Penales, adscrito al Destacamento 68 del Comando Regional N° 06 Sección de Investigaciones Penales, donde solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Apure, le sea practicado reconocimiento medico legal al ciudadano: EDDY JAVIER MONTERREY, titular de la cedula de identidad N° 14.437.166

En fecha 26/07/2004, cursa en las actuaciones, Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-141-2310, suscrito por Dr. Jorge Romero Ceballos, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, practicado al ciudadano: EDDY JAVIER MONTERREY, titular de la cedula de identidad N° 14.437.166, el cual arrojó los siguientes resultados: “Presenta herida en dorso nasal, leve equimosis en pómulo izquierdo…Incapacidad 5 días. Asistencia Medica 7 días…”

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos de LESIONES LEVES, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 25 de Agosto del 2004; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES LEVES, han transcurrido SEIS (06) años y TRECE (13) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2978-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA


ABG. SONIA HERRERA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. SONIA HERRERA









Causa N° 3C-2978-10
NMR/SH/yc.-