REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Septiembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2982- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JACINTO RAFAEL HURTADO CASTILLO
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) JOSE RAFAEL PAEZ DIAZ
RICHAR GREGORIO PAEZ
DELITO (S) LESIONES PERSONALES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 2 de Septiembre de 2010, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación tuvo su inicio en fecha 01 de Junio de 2005, en virtud de la Denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Estado Apure, por el ciudadano JACINTO RAFAEL HURTADO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 15.998.813, quien expuso lo siguiente “Comparezco por ante Despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos RICHAR PAEZ y RAFAEL quien es apodado como “Pantera”, por cuanto los mismos me realizaron varias cortadas en la cara ya que yo estaba en la tasca del recreo que esta frente a la plaza y cuando iba saliendo me preguntaron que les veía y como les dije que no fueran ridículos me lesionaron, es todo”.

En fecha 23/05/2005, Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios LEANDRO PERNIA y JACKSON CORDERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Fernando Estado Apure; donde se lee entre otras cosas lo siguiente: “nos trasladamos hacia la Urbanización El Recreo, específicamente hacia la entrada de la gallera con el fin de realizar inspección técnica criminalistica, una vez en el sitio el ciudadano denunciante nos indico el lugar donde suscitaron los hechos…”

En fecha 23/05/2005, Inspección Técnica N° 165, suscrita por los funcionarios LEANDRO PERNIA y JACKSON CORDERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Fernando Estado Apure, realizada en la Urbanización El Recreo, frente a la Tasca denominada Mis Taquita, San Fernando Estado Apure, donde se lee entre otras cosas lo siguiente: “trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de vía ubicado en la dirección: Urbanización El Recreo, frente a la Tasca denominada Mis Taquita, San Fernando Estado Apure, lugar en el cual se puede constatar que la iluminación es natural abundante, temperatura caluroso, su piso de asfalto, presentando un perfil topográficamente plano, consta de acera de cemento, dicha vía se encuentra dividida por una isla de cemento y sobre la misma se observa posta de energía eléctrica, expuesta a la intemperie del pase de peatones y vehículos automotores”, es todo.

En fecha 23/05/2005, Dictamen Pericial N° 9700-141-1026, realizado al ciudadano JACINTO RAFAEL HURTADO CASTILLO suscrito por el DR. JOSE GREGORIO SOTO Medico Forense adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Fernando Estado Apure, en le cual se deja constancia de lo siguiente: “presenta traumatismo frontal con heridas contusas-cortantes de un cms (2) superciliar derecha de 5 cms aproximadamente, nasal media de dos cms aproximadamente superficial. Tiempo de Curación: 12 días, Tiempo de Incapacidad 08 días, Peligro: Mediano, Arma: Contundente.

En fecha 08/07/2005, Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios MANUEL MEJIAS y ALEXIS QUINTERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Fernando Estado Apure, donde se lee entre otras cosas lo siguiente: “…me traslade en compañía del funcionario Agente Alexis Quintero hacia el Recreo, sector 3, detrás del mercado a dos casas de la licorería, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos mencionados como Richard Pérez y Rabel apodado “Pantera”, una vez en dicha dirección y luego de identificarnos como funcionarios policiales e imponerle el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con varios moradores del sector quienes nos indicaron la residencia donde habita el ciudadano mencionado como Richard Pérez, trasladándonos inmediatamente a la misma, sostuvimos entrevista con el ciudadano: PAEZ RICHARD GREGORIO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-84, soltero, obrero, reside en la parroquia el Recreo, sector 3, casa 91-10, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-17.850.874, quien manifestó a la comisión que su primo de nombre Rafael apodado “Pantera” no se encontraba presente, por lo que optamos en entregarle al mencionado ciudadano boleta de citación a nombre de el y de su primo, a fin de que rindan entrevista en relación a los hechos que se investigan, es todo”.

En fecha 09/07/2005, Acta de Entrevista al ciudadano GERARDO DAVID GONZALEZ PEREZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Fernando Estado Apure, donde se lee entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba en compañía de mis amigos de nombre Jacinto y Daniel apodado “Yayo” cuando de repente sin medir palabras dos muchachos del sector uno de nombre Richard Páez y otro apodado Pantera, le partieron una botella en la cabeza a mi amigo Jacinto y lo empezaron a golpear, después lo separamos y llevamos a Jacinto al Hospital,” es todo.

En fecha 09/07/2005, Acta de Entrevista al ciudadano DANIEL ANTONIO COLMENAREZ MUJICA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Fernando Estado Apure, donde se lee entre otras cosas lo siguiente: “El 21 de Mayo del corriente año me encontraba en compañía de Jacinto y Gerald cuando llegaron dos muchachos del sector uno de nombre Richard Paez y otro apodado Pantera y sin medir palabras le partieron una botella en la cabeza a mi amigo Jacinto y lo empezaron a golpear, y luego como pudimos los separamos y llevaos a Jacinto al Hospital,” es todo.

En fecha 09/07/2005, Acta de Entrevista al ciudadano JOSE RAFAEL PAEZ DIAZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Fernando Estado Apure, donde se lee entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que yo fui hasta la tasquita del Recreo, cuando el ciudadano de nombre Jacinto empezó a discutir con mi persona y me invito a pelear y nos fuimos a las manos, luego se metió mi primo de nombre Richard Páez y nos separo,” es todo.

En fecha 09/07/2005, Acta de Entrevista al ciudadano RICHARD GREGORIO PAEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Fernando Estado Apure, donde se lee entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que mi primo apodado Pantera de nombre José Rafael entra a la Tasca el Recreo a comprar unos cigarros y este sale de dicha tasca discutiendo con Jacinto y se van a las manos luego yo los separo y nos fuimos,” es todo.


En fecha 09/07/2005, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario MANUEL SEIJAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Fernando Estado Apure, donde se lee entre otras cosas lo siguiente: “Continuando con las actas procesales signadas con el numero G-886-953 que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me traslade a la sala de operaciones de este despacho, con la finalidad de verificar ante el sistema computarizado de investigación policial SIIPOL los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos: JOSE RAFAEL PEREZ DIAZ, titular de la cedula de identidad V-14.156.847 y PAEZ RICHARD GREGORIO, titular de la cedula de identidad V-17.850.874, una vez en dicha sala sostuve entrevista con el funcionario agente Carlos Mota, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera el mismo me manifestó que dichos ciudadanos no presentan registros ni solicitudes algunas en el precitado sistema,” es todo.

En fecha 03/01/2006, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario WILLIANS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, donde se lee entre otras cosas lo siguiente: “…deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Acusando oficio numero 04F9-1740-05, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, me trasladé en compañía del Agente RAMON GIL, hacia la Parroquia el Recreo, Sector Tres, Casa N° 91-10, San Fernando Estado Apure, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano Rafael, apodado Pantera, una vez en la referida dirección, luego de realizar varios llamados, nos percatamos que no se encontraba persona alguna en la residencia, motivo por el cual regresamos al Despacho para informar a la superioridad de las diligencias realizadas” Es Todo.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como JOSE RAFAEL PAEZ DIAZ y RICHAR GREGORIO PAEZ, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 21 de Mayo del 2005; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES PERSONALES, han transcurrido SEIS (05) años, TRES (03) meses y DIECISIETE (17) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2982-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA


ABG. SONIA HERRERA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. SONIA HERRERA










Causa N° 3C-2982-10
NMR/SH/yc.-