REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Septiembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2986- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : YEXABETH HIDALGO DÍAZ
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) LUIS ERNESTO AQUINO BOLÍVAR
DELITO (S) LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° ejusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Septiembre de 2010, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que consta en las actuaciones de la presente causa, acta de entrevista tomada a la victima YEXABETH HIDALGO DÍAZ, de fecha 09 de Enero de 2007, con motivo de audiencia N° 10499-07, de de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, suscrita por la Abog. Carmen Elena Padrón Alvarado, en cual expone: “vengo con la finalidad de denunciar a mi esposo LUIS ERNESTO AQUINO BOLÍVAR, de 45 años de edad, por cuanto el mismo me tiene acosada y me tiene un trauma psicológico y no me deja tranquila y quiero que me deje en paz porque yo tengo tres años separada de el y tengo otra pareja. Es todo.


Al folio 01, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 08, cursa Acta de Gestión Conciliatoria, de fecha 11 de Enero de 2007, suscrita por la victima YEXABETH HIDALGO DÍAZ, y el imputado LUIS ERNESTO AQUINO BOLÍVAR, la cual denuncia violencia psicológica por parte de su esposo y este ultimo “se compromete a no agredir ni verbalmente, ni físicamente, ni psicológicamente, a la ciudadana YEXABETH HIDALGO DÍAZ. Dra. Carmen Elena Padrón Alvarado, Fiscal Primera del Ministerio Publico, quien los oriento e informó sobre las consecuencias que pudieran acarrear la situación planteada y conciliación y fueron informados sobre los artículos 5, 6, 16, 17, sin embargo se les informo referente a la conciliación de conformidad con lo previsto en el articulo 34 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde se logro la conciliación entre ellos, y la referida ciudadana a no dar motivo para conflicto alguno. Es todo.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos, previsto en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como LUIS ERNESTO AQUINO BOLÍVAR, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 09 de Enero de 2007; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) por uno de los delitos previsto en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia , en el articulo 20, vigente para el momento de los hechos, han transcurrido TRES (03) años, y OCHO (08) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2986-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA


ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. SONIA HERRERA





























Causa N° 3C-2986-10
NMR/SH/José.-