REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Septiembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3006- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) HURTO AGRAVADO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° ejusdem, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Septiembre de 2010, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 27 de Febrero de 2002, en virtud de la denuncia formulada por ante la Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del Estado Apure, por el ciudadano; SEGUNDO CEBALLO, en consecuencia expone: “El día viernes 01 de Marzo del año en curso en las horas de la noche en el Centro de Diagnostico y Tratamiento, ubicado en la Avenida 5 de Julio se produjo un Robo de un Mini Componente Marca Panda, sin serial,… en la jefatura de dicho centro forzaron el protector del aire para penetrar en el lugar donde se encontraba dicho aparato....”.

Al folio 02, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Al folio 06, cursa Acta de Policial, de fecha 02 de Marzo de 2002, suscrita por el funcionario; Agente HERNAN JOSÉ ZARATE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quien deja constancia de las siguiente diligencias: me traslade…, hacia la Avenida 5 de Julio específicamente vía sector el Recreo, al Centro de Diagnostico y Tratamiento de Hembras, con al finalidad de practicar la Inspección Ocular del sitio,… citar y ubicar a los posibles testigos,… fuimos recibidos por el ciudadano Segundo José Caballo Cadenas, manifestó ser el Director encargado del lugar y a su vez nos condujo hasta el sitio del suceso donde realizo la respectiva Inspección Ocular,…entrevistamos a una de las obreras de la institución Aliza Martinez Yhajaira Mildred,…manifestó desconozco los hechos ya que fue en horas de la mañana del día de hoy cuando nos percatamos que se había metido a robar, debido a que cuando el Director entro vimos el aire acondicionado en el suelo y faltaba el mini componente,…

Al folio 07, cursa Inspección Ocular de fecha 02-03-2002, siendo practicada la misma con resultados infructuosos, ya que no se encontraron elementos de interés criminalísticos para la investigación.

Al folio 06, cursa Informe Policial, de fecha 30 de Diciembre de 2002, suscrita por los funcionarios; Agentes: JAVIER GAMEZ y RAIVER RIVAS…, a los fines de pesquisar respecto a las personas que pudieran tener conocimiento del hecho, sosteniendo entrevista con el ciudadano Ceballo Cadena Segundo José,… refirió que lo sustraído son bienes del estado, y que ya levantaron su respectivo informe, manifestó a su vez que desconoce quien pudo ser la persona autora de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 numeral 1, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual no fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 27 de Febrero de 2002; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 455 previsto en el artículo 454 numeral 1, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido SIETE (07) años, SEIS (06) mes y TRECE (13) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3006-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Causa N° 3C-3006-10
NMR/SH/José.-