REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
Solicitud: S2C-287-10
Visto el escrito presentado en fecha 08-09-2010, suscrita por la Abogada, LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en las materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde solicita a este Tribunal, formalmente, que sea concedida orden de autorización por este órgano jurisdiccional para colocar preventivamente hasta su confiscación, dos (02) Aeronaves, dos (02) Vehículos, una (01) moto y un (01) Motor fuera de borda, identificado de la siguiente manera:
1. aeronave marca: CESSNA, modelo: 402 B, Bimotor a pistón, serial: 402B-0831, color: BLANCO CON FRANJAS AZULES Y ROJAS.
2. aeronave marca PIPER SENECA, Bimotor a pistón, siglas: YV-2335.
3. vehículo, maraca: TOYOTA, año: 1992, sin placas, serial de chasis: FJ750098244, serial de motor: 3F0323234.
4. vehículo, maraca: CHEVROLET, año: 2008, modelo: LUVDMAX 4X4, sin placa, serial de chasis 8LBTF1E080008508, serial de motor 511281.
5. moto, marca: YAMAHA, color: NEGRO, modelo: 250 XT, sin placas, serial: 9FK3B2117A200.
6. motor de aeronave, serial: 0555448-008
7. motor fuera de borda de 40HP, marca YAMAHA, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia; en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La vindicta publica señala en su escrito lo siguiente: es el caso, respetable Juez del Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, que esta Representación de la vindicta publica, recibió en fecha 06-08-2010, mediante el oficio CR-9-DF-91:1828, de fecha 02-08-2010, sucrito por el General JAIME CIRILO BELLORIN FRANCO, Comandante Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana del Equipo Movil de Inteligencia del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, la 91 brigada de caballería Motorizada e Hipomovil actuaciones realizadas en fecha 02-08-2010 del año en curso en donde se registro el hallazgo de dos (02) AERONAVE, tres (03) Vehículos, una (01) moto y un (01) motor fuera de borda EN LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE, RELACIONADAS CON LA INVESTIGACION PENAL Nº 04-F10-0131-10, verificándose que entre las resultas obtenidas, consta en autos ACTA POLICIAL de fecha 01 de Agosto 2010, debidamente fechada, suscrita y sellada por los funcionarios actuantes, G/D ORLANDO JESUS MIJARES BLANCO, TCNEL. RAUL ALBERTO SAYAGO SIERRA, TCNEL. RENNY FLORES ACEVEDO Y TCNEL. LOPEZ ACEVEDO JOSE GREGORIO, todos adscritos al Equipo Movil de Inteligencia del Comando Nacional antidrogas quines dan fe de la comisión realizada en atención a información a informaciones recibidas de la OFICINA Nacional Antidrogas (ONA), información que impulso las coordinaciones liderizadas por intermedio del general de brigada ORLANDO JESUS MIJARES BLANCO, Comandante Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Venezuela, quien ordenara la operación pertinente a los fines de lograr el hallazgo de la Infra mencionada aeronaves, SIENDO EN LAS COORDENADAS PUNTO Nº 1: N 06º 24´00” Y W 68º 31´29”, PUNTO Nro. 2: N 06º 35´00” Y W 68º 38´00” DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE ESTE ESTADO, EN LAS COORDENADAS DEL PRIMER PUNTO SE AVISTO UNA ESPACIO ABIERTO DE UN AREA BOSCOSA, por lo que la comisión militar observo objeto oculto ,tratándose una aeronave tapada con una malla color verde, plásticos color negro y hojas de plantas de plátano, seguidamente los efectivos militares efectuaron un patrullaje de seguridad, dejando constancia del hallazgo de una aeronave, una camioneta TOYOTA, color: ROJO, sin placa, de barandas, oculta dentro de una matorrales tapada con plástico color negro, la cual al ser revisada se observo que en el interior se encontraba las llaves en el interruptor del ensendido (suichera), la cantidad de ocho (08) bidones de plástico vació en la parte trasera de la misma y en la guantera se consiguió, una cartera de material de semicuero color marrón colectiva de la siguiente documentación 01) certificado de póliza de seguro de daño corporales causados a las personas en accidente de transito, signado con el Nº AT1329 207882592 de l fecha 27/02/2009, emitida por seguro de estado S.A. con sede en Bogota, Colombia, sucursal corredores, a nombre del ciudadano PABLO GUTIERREZ JORGE ARTURO, C.C. 2921648 de nacionalidad Colombiana y donde se especifica las características de un vehículo marca Toyota, año 1992, placa BBP909, tipo: estacas, serial del chasis FJ750098244, serial de motor: 3F0323234; 02) un certificado de análisis de gañes en vehículo Nº 06082469 de fecha 21-09-2006, emitida por la Alcaldía de Bogota (Colombia) al ciudadano PABLO GUTIERREZ JORGE ARTURO, y vehículo descrito en el numeral “1”; 3) una mini agenda de color negro y marrón con números telefónicos; 4)una tarjeta de publicidad el cual tiene escrito al dorso números telefónicos que consta en acta, 5) nueve ticket de lotería; 6) nueve tarjetas de presentación de la empresa tecn. Turbo Villavicencio; 7) un trozo de papel con números telefónicos 8) una tarjeta de reservista de segunda clase asignada con el Nº 17322114 del ciudadano MARTINEZ JORGE ARBEY; 9) constancia de antecedentes judiciales Nº 19924158 del ciudadano JORGE ARBEY MARTINEZ; 10)una tarjeta plastificada por la empresa “positiva” del ciudadano MARTINEZ JORGE ARBEY, 11) constancia de medidor de gas de la ciudadana ACOSTA ORTIZ YOLANDA con varios nombres y números telefónicos; 12) certificados de antecedentes emitidos por la Procuraduría General de la Nación de la Republica de Colombia a nombre de JORGE ARBEY MARTINEZ; 13) un carnet emitido por la empresa Caprec a nombre del Ciudadano JORGE ARBEY MARTINEZ; 14) un carnet emitido por la empresa Salud Vida Nº 419629 a nombre del Ciudadano JORGE ARBEY MARTINEZ, 15) cuatro fotos tamaño carnet de diferentes personas. Continuando con el patrullaje se localizo cerca de un morillal a doscientos (200) metros en sentido oeste de la aeronave otro vehículo marca Chevrolet, modelo Luv Dmax, color negro, sin placa, con las llaves introducida en el interruptor de encendido (suichera), sin parachoques delanteros, el cual, al revisar en su interior fue hallada una cartera de material sintético color azul ubicada en la parte trasera del asiento del conductor; 1) póliza de segura donde especifica las características del vehículo; 2) licencia de transito a nombre del ciudadano MENDOZA ORTIZ JOSE JOAQUIN; 3) una constancia de judiciales correspondiente ANDRES ANGEL PIÑERO; 4) dos fotos tamaño carnet de diferentes personas; 5)un ticket emitido por consolidada de Ferry C.A.; 6) un trozo de papel con parte de la copia de la cedula de ciudadanía de la Republica de Colombia correspondiente al ciudadano RUIZ SANCHES WALER JAIR; 7) cinco tarjetas de presentación y 9) copia de una planilla de deposito bancaria del banco Banesco agencia de Puerto Ayacucho Estado Amazona. Una vez finalizada la revisión de los vehículos y el patrullaje de seguridad se procedió al chequeo del aeronave, la misma no presentaba siglas de identificación de características: Cessna, modelo: 402B, Bimotor a pistón, serial: 402B-0831, color: blanco con franjas azules y rojas, de igual manera se evidencio en el lugar la existencia de una moto, marca: Yamaha, color: Negro, modelo: 250 XT, sin placas, serial: 9FK3B2117A200, y en unos matorrales, adyacente a un morichal una moto fuera de borda de 40HP, marca Yamaha, sin seriales visibles. Se evidencia la existencia de una pista cerca de este lugar de una longitud aproximadamente tres (03) kilómetros de sentido norte sur realizando el traslado hasta el segundo punto ubicado en las siguientes coordenadas N06º 35´00” y W 68º 38´00”logrando detectar de manera oculta tapada con una malla de color verde y plástico color negro otra aeronave con las siguientes características: marca PIPER SENECA, Bimotor a pistón, se observo que al lado derecho de las siglas de identificación estaban siendo recientemente alteradas : YV-2335, ya que tenia adherido tirros y existían envases de tintura por lo que se infiere que fueron alterados los tres últimos dígitos, en las coordenadas N 06º 35´44 W 68º 29´19” punto tres fueron encontrados tres vehículos con las siguientes características:1. Marca: Toyota, modelo: Autana, Color; dorado, placa; AA9941F, serial de carrocería; FZJ801GNMRKVW, 2. un vehículo, marca Toyota, modelo; Hilux, color; Azul, sin placas, serial de carrocería: 9FM33UN6858008191 y una moto marca Yamaha, modelo XTZ, sin placa, serial 9FK3B2H82004591, en las coordenadas N 06º 28´22” w 68º 51´03´ punto Nº 4 fue hallada una aeronave maraca Cessna, modelo 310, siglas YV 1074 inoperativa, en las coordenadas Nº 06º 26´34” w 68º 36´23” punto Nº 5 fue encontrada la aeronave serial 05554480089 y en las coordenadas N 06º 24´31” w 68º 38´55” punto 6 fue localizada una pista clandestina., acierto que origino el despliegue del personal castrense comisionado a los fines de colectar otro tipo de evidencia de interés Criminalistico relacionado o de los comúnmente utilizados para favorecer con el transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo infructuoso el recorrido por las inmediaciones.
Ahora bien, es menester indicar que de las actuaciones policiales consignadas se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que fueron incautadas dos (02) aeronave, dos vehículos (automóvil), una (01) moto de aeronave y un (01) motor de aeronave, un motor fuera de borda de 40HP, en le desarrollo de la operación militar lo cual dio a la Representación Fiscal ante los referidos hechos y elementos señalados , dictando el correspondiente inicio de investigación por la presunción grave de la comisión de delitos previsto en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando la correspondiente experticia de Barrido Químico, acoplamiento físico, experticia técnica de la aeronave y objetos incautados
Es el caso ciudadana Juez, que el Ministerio Publico logro recabar las resultas del acta de Barrido, realizadas a las aeronaves incautadas, verificando el resultado siguiente: Nº A.) PRUEBA DE ORIENTACION: SCOTT POSITIVO (para COCAINA), B.)CONCLUSIONES: EL BARRIDO REALIZADO a. un (01) aeronave blanca, franjas azules-rojas, modelo CESSNA 402-v, serial 402v-0831, sin siglas, un (01) aeronave blanca, con franjas azules y dorada. Modelo SENCA -2 PIPER, SIGLAS 4428864 (lado izquierdo) YV2335 (lado derecho), en las siglas YV 2335 se observan signos de alteración, evidenciada por la presencia de tirro en los bordes de los números a manera de planilla, resulto positivo (+) para Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas (COCAINA).
SEGUNDO: Solicita la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, orden de autorización por este órgano jurisdiccional para colocar preventivamente hasta su confiscación, de dos (02) aeronaves 1. Aeronave de las siguientes característica: marca: CESSNA, modelo: 402 B, Bimotor a pistón, serial: 402B-0831, color: BLANCO CON FRANJAS AZULES Y ROJAS. 2. Aeronave marca PIPER SENECA, Bimotor a pistón, siglas: YV-2335, dos (02) vehículos automotor de las siguientes características: 1. vehículo, maraca: TOYOTA, año: 1992, sin placas, serial de chasis: FJ750098244, serial de motor: 3F0323234, 2. vehículo, maraca: CHEVROLET, año: 2008, modelo: LUVDMAX 4X4, sin placa, serial de chasis 8LBTF1E080008508, serial de motor 511281, una (01) moto de la siguiente característica: moto, marca: YAMAHA, color: NEGRO, modelo: 250 XT, sin placas, serial: 9FK3B2117A200, y un (01) motor de aeronave, serial: 0555448-008 motor fuera de borda de 40HP, marca YAMAHA, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados, autorización que se hace, en procura de la debida custodia, conservación y administración de tales bienes, a los fines de evitar que se alteren, desaparezcan, destruyan o se deterioren, así como otros fines de interés publico. Finalmente ciudadano juez, solicito con la urgencia del caso, provea lo conducente conforme a las disposiciones Constitucionales y legales que rigen sobre la materia que nos ocupa; fundamentando tal pedimento en los artículos 116 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 11º, 18º del Código Orgánico Procesal Penal, y 31, 32, 33, 63, 66, 67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
TERCERO: Al respecto, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que:
Articulo 271. “…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.
El procedimiento referente a los delitos mencionados será publico, oral, breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”.
CUARTO: La presente solicitud, se hace en base a lo establecido en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
Del igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado...”.
QUINTO: De conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente, es al Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. De manera que siendo el Ministerio Público el Titular de la acción penal, haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 202 y 283 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 309 del mismo texto procesal, podrá ordenar la practica de las inspecciones correspondientes y las demás diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. En efecto, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, destaca entre otras atribuciones las siguientes: Dirigir la investigaciones de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigación para establecer la identidad de los autores y partícipes de los delitos; Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de Investigación en cuanto se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; requerir de los organismos públicos o privados, altamente calificados, la practica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación; sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de Investigación; formular la acusación o ampliarla cuando haya lugar a ello, solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente. Dicho esto, la acción penal, es un poder o una facultad Jurídica para el particular (víctima de delito), en cambio para el Ministerio Público, es un poder deber que ejerce en representación de la sociedad, pues tal ejercicio conlleva a la realización del derecho de poder punitivo del Estado.
SEXTO: El articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala entre otras cosas lo siguiente:
Bienes asegurados, incautados y confiscados.
Articulo 66.- Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado…serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenara cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicara al órgano desconcentrado en la metería la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para su ejecución de sus programas…”
Con base a los razonamientos expuesto, y tomando en consideración la norma antes trascrita, así como lo señalado en el artículo 218 de la norma adjetiva Penal, incluido en la sección cuarta, que refiere a la ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones, en el curso de una investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor de un hecho punible o dirigidos por él y que puedan guardar relación con los hechos investigados, lo que pudiera por analogía ser aplicado al presente asunto, toda vez que constituye una extensión coherente en lo que respecta a incautación de objetos, y tomando en cuenta que la presente causa se inicia por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a un cuando hasta la fecha no ha ocurrido la individualización de persona alguna como autor y responsable del presente hecho, mas sin embargo por vía de excepción quien aquí decide con fundamento en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela considera necesario, acordar: La Orden de Autorización, para colocar preventivamente hasta su confiscación por sentencia definitiva-firme la cantidad de dos (02) aeronaves 1. Aeronave de las siguientes característica: marca: CESSNA, modelo: 402 B, Bimotor a pistón, serial: 402B-0831, color: BLANCO CON FRANJAS AZULES Y ROJAS. 2. Aeronave marca PIPER SENECA, Bimotor a pistón, siglas: YV-2335, dos (02) vehículos automotor de las siguientes características: 1. vehículo, maraca: TOYOTA, año: 1992, sin placas, serial de chasis: FJ750098244, serial de motor: 3F0323234, 2. vehículo, maraca: CHEVROLET, año: 2008, modelo: LUVDMAX 4X4, sin placa, serial de chasis 8LBTF1E080008508, serial de motor 511281, una (01) moto de la siguiente característica: moto, marca: YAMAHA, color: NEGRO, modelo: 250 XT, sin placas, serial: 9FK3B2117A200, y un (01) motor de aeronave, serial: 0555448-008 motor fuera de borda de 40HP, marca YAMAHA, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados, una vez, se repite, que sean confiscado mediante sentencia definitiva-firme. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
UNICO: Con Lugar La Orden de Autorización, para colocar preventivamente hasta su confiscación por sentencia definitiva-firme la cantidad de dos (02) aeronaves 1. Aeronave de las siguientes característica: marca: CESSNA, modelo: 402 B, Bimotor a pistón, serial: 402B-0831, color: BLANCO CON FRANJAS AZULES Y ROJAS. 2. Aeronave marca PIPER SENECA, Bimotor a pistón, siglas: YV-2335, dos (02) vehículos automotor de las siguientes características: 1. vehículo, maraca: TOYOTA, año: 1992, sin placas, serial de chasis: FJ750098244, serial de motor: 3F0323234, 2. vehículo, maraca: CHEVROLET, año: 2008, modelo: LUVDMAX 4X4, sin placa, serial de chasis 8LBTF1E080008508, serial de motor 511281, una (01) moto de la siguiente característica: moto, marca: YAMAHA, color: NEGRO, modelo: 250 XT, sin placas, serial: 9FK3B2117A200, y un (01) motor de aeronave, serial: 0555448-008 motor fuera de borda de 40HP, marca YAMAHA, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados, una vez, se repite, que sean confiscado mediante sentencia definitiva-firme. Así se declara Cúmplase. Notifíquese a las partes y remítase a la solicitante copia certificada del presente auto.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO.
Solicitud: S3C-287-10
Fiscalia: 04-F10-0131-10.
NMR/Deysy..-