REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO
200º y 151º
REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
SOLICITANTE: Joel Pons, apoderado judicial de los ciudadanos Santa Virginia Salazar y Miguel Alfredo Panza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.475.244 y V-1.616.721, de este domicilio, actuando en su carácter de abuelos de los adolescentes y niños Eimara Jossmar, Yareika Melissa y Aquiles Euclides Guillén Panza, de veintiséis (26), veinticuatro (24) y quince (15) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Curatela.
Asunto CH21-S-2001-000002
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud de Curatela, presentada por el apoderado judicial de los ciudadanos Santa Virginia Salazar y Miguel Alfredo Panza, actuando en su carácter de abuelos de los adolescentes y niños Eimara Jossmar, Yareika Melissa y Aquiles Euclides Guillén Panza, mediante la cual peticiona se designe Curador especial para que represente a los referidos niños y adolescentes, se observa que actualmente Eimara Jossmar y Yareika Melissa Guillén Panza, son mayores de edad, y el adolescente Aquiles Euclides Guillén Panza, se encuentra conviviendo con éstas, por lo que esta juzgadora considera que ya no hay materia sobre la cual pronunciarse en el presente asunto y debe darse por terminado. Así se decide.-.
En consecuencia, se dispone desincorporar el presente asunto del archivo sede y remitirlo al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez conste en autos la notificación de los accionante. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en Guasdualito, a los Dieciseis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza de Mediación y Sustanciación,
Dra. Annabella Franco Maldonado
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En esta misma fecha, se publicó, registró y se ordeno el archivo del presnete asunto, siendo las 11:35 a.m.-
La Secretaria,
ASUNTO NºCH21-S-2001-000002
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